Impuestos Nacionales
D. N° 608/24. MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 12/07/2024).
Reglamenta la L. N° 27.743 (informada en nuestra Alerta Fiscal N° 2-2024).
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBITARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Establece que la cancelación de las obligaciones en el marco del presente régimen de regularización producirá la extinción de la acción penal -siempre que a la fecha de cancelación no exista sentencia firme- respecto de todos sus partícipes, así como las personas imputadas por delitos fiscales comunes, si tales imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias regularizadas bajo el presente régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad.
Adicionalmente, dispone que todos los planes de facilidades de pago del presente régimen estarán sujetos a una tasa de financiación determinada por AFIP tomando como base la tasa fijada por el BNA para descuentos comerciales. Aclara que dicha tasa se actualizará por trimestre calendario hasta el 31/12/2025 y que, con posterioridad a dicha fecha, la actualización será por semestre calendario.
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
RESIDENCIA
Dispone que los fines del presente Régimen de Regularización de Activos las pautas de residencia al 31/12/2023 se determinarán conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En tal sentido, los sujetos que fueron residentes argentinos antes del 31/12/2023 y que adhieran al presente régimen, adquirirán nuevamente la residencia argentina a partir del 01/01/2024, inclusive a los fines del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales por lo que, en caso de corresponder, deberán designar un responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones del presente Régimen. Aclara que dichos sujetos, sólo perderán la condición de residentes argentinos cuando se manifieste alguna de las causales de pérdida de residencia enumeradas en el artículo 117° de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que surtirá efectos no antes del 01/01/2025.
PLAZO DE VIGENCIA
Ratifica que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar las fechas para la manifestación de la adhesión y el pago adelantado del Impuesto Especial, hasta el 31/07/2025, inclusive. Aclara que deberán considerarse plazos que aseguren que entre cada una de las fechas medie una diferencia no menor a 3 meses.
DELARACIÓN JURADA DE REGULARIZACIÓN
Al momento de realizar la presentación de la declaración jurada de regularización de activos, los sujetos deberán acompañar las constancias y/o la documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados.
BIENES ALCANZADOS
Aclara que cuando los bienes a regularizar se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto sin poder demostrarse la participación de cada uno de ellos, se entenderá que tales sujetos resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.
BASE IMPONIBLE
A los fines de calcular el Impuesto Especial de Regularización en dólares estadounidenses los valores que estén expresados en pesos argentinos serán convertidos tomando el tipo de cambio de $1.000.- En cambio, para los bienes expresados en una moneda extranjera diferente al dólar estadounidense deberá considerarse la tabla publicada por AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador), convirtiendo cada valuación a dólares estadounidenses conforme el tipo de cambio comprador.
VALUACIÓN DE INMUEBLES
- Inmuebles urbanos y/o rurales, ubicados en el país: el valor mínimo de valuación será la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización multiplicada por 4.
- Inmuebles ubicados en el exterior: el valor mínimo será el valor de mercado que surja de la determinación efectuada por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo y deberá acreditarse con la constancia que tales sujetos emitan.
VALUACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES
A estos fines, deberán utilizarse los estados contables del balance cerrado el 31/12/2023 o, del último balance cerrado antes del 31/12/2023. En este último caso, deberán computarse los aumentos (integración de acciones o aportes de capital) y/o disminuciones de capital (dividendos, utilidades distribuidas) actualizados desde la fecha en que tuvieron lugar hasta el 31/12/2023 actualizados por IPC.
VALUACIÓN DE OTROS BIENES
Cuando se trate de otros bienes no mencionados expresamente, serán de aplicación las normas de valuación dispuestas por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales a los fines de determinar su valor de mercado.
CRIPTOMONEDAS, CRIPTOACTIVOS Y DEMÁS ACTIVOS VIRTUALES
Dispone que se consideran situados en el país siempre, a la fecha de regularización, las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales se encuentren en custodia y/o administración de un proveedor de servicios de activos virtuales inscripto ante la Comisión Nacional de Valores.
Para su valuación, se tomará su valor de mercado al 31/12/2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, considerando el tipo de cambio de regularización.
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DE LOS BIENES REGULARIZADOS
Establece que la valuación de los activos regularizados a los fines de determinar la base imponible del Impuesto Especial constituye a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio de su declarante al 01/01/2024 sin considerarse su conversión a dólares estadounidenses que sólo se realiza a los fines del Impuesto Especial.
Adicionalmente, dispone que, a los fines del Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes no podrán computar los bienes de cambio regularizados como existencia inicial en el período fiscal inmediato siguiente.
CÓMPUTO DE LA FRANQUICIA POR GRUPO FAMILIAR
Establece que la franquicia de USD 100.000.- será computada proporcionalmente por todos los sujetos del grupo familiar que regularicen activos. Se aclara que cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a los parientes ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o conviviente, y éstos también adhieran al Régimen, el Impuesto Especial se determinará individualmente por cada uno de ellos, excepto en lo que respecta a la franquicia que deberá prorratearse.
IMPUESTO ESPECIAL. EXCEPCIÓN DE PAGO EN PESOS
El Impuesto Especial de Regularización y su pago adelantado se calcula y se ingresa en dólares estadounidenses, excepto que los sujetos exterioricen exclusivamente los siguientes bienes situados en el país:
- Moneda nacional.
- Inmuebles ubicados en Argentina.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros patrimonios de afectación similares o cuotas partes de fondos comunes de inversión, todos ellos emitidos por sujetos residentes en Argentina.
- Títulos valores que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV.
- Créditos cuyo deudor sea un residente fiscal argentino.
En tal sentido, el impuesto y su pago adelantado se convertirán a moneda nacional considerando el dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA del último día hábil anterior a la fecha de pago. Si con posterioridad, el mismo sujeto regulariza otros bienes, distintos a los mencionado precedentemente, deberá determinar el pago adelantado y el impuesto especial en dólares estadounidenses y considerar como pago a cuenta los importes oportunamente abonados en moneda nacional convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del BNA del último día hábil anterior a la fecha del nuevo pago adelantado.
MÚLTIPLES ADHESIONES AL RÉGIMEN
Prevé que cuando un sujeto efectúe más de una adhesión al presente régimen de regularización de activos, en distintas fechas que involucren diferentes etapas deberá proceder de la siguiente manera a los fines de determinar el nuevo pago adelantado:
- Deberá determinar el 75% del impuesto total calculado en la nueva etapa (considerando todos los bienes regularizados en las diferentes etapas).
- Del monto determinado deberá restar el monto total abonado en las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago a cuenta adelantado de esas etapas anteriores).
Finalmente, para determinar el Impuesto Especial, se deberá aplicar la alícuota correspondiente a la última Etapa en la que se realiza la adhesión neta del pago adelantado de la última Etapa y de todos los pagos efectuados en etapas anteriores.
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
Dispone que cuando se regularicen hasta USD 100.000 y el contribuyente quiera transferir ese importe depositado en la cuenta especial a otra cuenta de su titularidad antes del 30/09/2024 (fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1), será requisito obligatorio que previo a la transferencia, el sujeto declara con carácter de declaración jurada ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, que ese dinero será utilizado hasta el 30/09/2024 en operaciones onerosas debidamente documentadas (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros).
Adicionalmente, establece que las cuentas especiales abiertas con el fin de ser utilizadas exclusivamente para la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, se encontrarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
LIBERACIÓN DE IMPUESTOS
La liberación de impuestos omitidos que tuvieran origen en los bienes exteriorizados comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2023.
DETECCIÓN DE ACTIVOS NO DECLARADOS
En caso de que AFIP detecte bienes no declarados procederá según se indica seguidamente:
- Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al umbral mínimo de tolerancia del 10% del valor total de los bienes exteriorizados: se determinará de oficio los impuestos omitidos respecto de tales activos detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones, pero no provocará el decaimiento del beneficio del “tapón fiscal”.
- Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta superior al umbral mínimo de tolerancia del 10% del valor total de los bienes exteriorizados: se determinará de oficio los impuestos omitidos respecto de tales activos detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones, y se dará por decaído el beneficio del “tapón fiscal”.
RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – REIBP
RESIDENCIA
Dispone que los fines del presente REIBP las pautas de residencia al 31/12/2023 se determinarán conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En tal sentido, los sujetos que fueron residentes argentinos antes del 31/12/2023 y que adhieran al presente régimen, adquirirán nuevamente la residencia argentina a partir del 01/01/2024, inclusive a los fines del Impuesto a las Ganancias debiendo designar, en caso de corresponder un responsable sustituto. Respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, la adhesión al REIBP implicará considera a tales sujetos como residentes fiscales por los períodos fiscales que dicho régimen especial sustituya. Aclara que dichos sujetos, sólo perderán la condición de residentes argentinos cuando se manifieste alguna de las causales de pérdida de residencia enumeradas en el artículo 117° de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que surtirá efectos no antes del 01/01/2025.
SUJETOS ALCANZADOS
Cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, será requisito a los fines de optar por adherir al REIBP por los bienes que no hubiera exteriorizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, que la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 arrojara impuesto determinado si no hubieran adherido al REIBP.
ADHESIÓN Y PAGO INICIAL
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán adherir al REIBP hasta las siguientes fechas:
Aclara que, si el sujeto realizara un pago inicial inferior al 75% del REIBP y luego optara por renunciar al régimen, podrá computar dicho pago contra otros impuestos, según lo establezca AFIP, pero no contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción, tampoco podrán afectarse tales fondos al financiamiento de fondos con afectación específica o de los recursos de la seguridad social.
PERÍODOS FISCALES ALCANZADOS
Aclara que los sujetos que adhieran al REIBP considerarán sustituido por su pago, el Impuesto sobre los Bienes Personales, comprendiendo cualquier incremento patrimonial (excepto análisis particular en caso de Donaciones y otras liberalidades), de los siguientes períodos fiscales:
- Por los bienes no exteriorizados en el Régimen de Regularización de Activos: períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
- Por los bienes exteriorizados en el Régimen de Regularización de Activos: períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.
REIBP DE BIENES EXTERIORIZADOS
Aclara que el valor exteriorizado expresado en dólares estadounidenses deberá convertirse a moneda local usando el tipo de cambio comprador del BNA del último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa del Blanqueo.
En caso que los sujetos regularicen bienes en diferente Etapas del Blanqueo, a los fines de considerar la base imponible del REIBP de tales bienes, deberá tomar el valor total de los bienes blanqueados en todas ellas, computando como pago a cuenta las sumas oportunamente abonadas en concepto del REIBP y se convertirá a dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA del último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada en Blanqueo.
FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE QUE ADHIRIÓ AL REIBP
En caso de producirse el fallecimiento de un contribuyente que hubiera adherido al REIBP, dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del ISBP, la sucesión indivisa no deberá tributar el gravamen por esos períodos o hasta aquel período en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla con la misma finalidad, lo que ocurra primero.
Una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, solamente aquellos herederos que hubieran adherido al REIBP, no tributarán el ISBP hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que les corresponda atribuible a los bienes del causante que adhirió al REIBP.
Finalmente, a partir de la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes que hubieran adherido al REIBP no tributarán el ISBP hasta el período fiscal 2027, inclusive, por sus bienes recibidos en herencia.
DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES
Establece que le impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades por bienes que no se encuentren exentos del ISBP, recaerá también sobre las transferencias a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de transferencia. Procederá cuando un sujeto que adhirió al REIBP acepta tal donación y/o transferencia, antes del 31/12/2027 de parte de un sujeto que no adhirió al REIBP.
En tal sentido, dispone que el hecho imponible se perfeccionará:
- En las donaciones: en la fecha de aceptación.
- En los demás casos: en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa.
A los fines de determinar la base imponible se considerarán las siguientes alícuotas según la condición del donatario o adquirente frente al REIBP:
- Si el donatario o adquirente adhirió al REIBP y no al Blanqueo: 0,45%.
- Si el donatario o adquirente adhirió al REIBP y al Blanqueo: 0,50%.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. MODIFICACIONES
MÍNIMOS NO IMPONIBLES Y ESCALAS DE ALÍCUOTAS
Encomienda a la AFIP la publicación de los importes mínimos no imponibles y de las escalas de alícuotas del ISBP para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Los contribuyentes que califiquen como cumplidores por haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales del ISBP de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, gozarán del beneficio de reducción de un 0,50% de la alícuota correspondiente para los períodos fiscales 2023 a 2025, según el siguiente detalle:
Por su parte, Los contribuyentes que se encuentren obligados a ingresar el gravamen como responsable sustituto de las acciones y/o participaciones sociales y siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrán una reducción del 0,125%, de manera que la alícuota será de 0,375% por los años 2023 a 2025, inclusive.
Aclara que el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa, se acreditará con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/07/2024.
R.G. (AFIP) N° 5523/24. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. RECATEGORIZACIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 12/07/2024).
Prorroga al 02/08/2024, inclusive, el plazo para que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes efectúen la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
Aclara que las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 01/08/2024 y el 31/01/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/07/2024.
R.G. (AFIP) N° 5525/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 15/07/2024).
Reglamenta el Título I de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024) rde Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y dicta las normas complementarias necesarias para su aplicación.
OBLIGACIONES INCLUIDAS
Dispone que podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31/03/2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
CONCEPTOS EXCLUIDOS
Excluye del régimen de regularización a los siguientes conceptos, sus intereses, multas y demás accesorios relacionados a:
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta extraordinarios del Impuesto a las Ganancias previstos en las R.G. N° 5391/23 (informada en nuestro R.F. N° 31-2023), 5424/23 (informada en nuestro R. F. N° 40-2023) y 5453/23 (informada en nuestro R.F. N° 41-2023) y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN
Para adherir al régimen, establece que los contribuyentes y/o responsables, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas, originales y/o rectificativas, de las obligaciones a regularizar.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
MODALIDADES DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
Establece que la adhesión al régimen, podrá realizarse mediante:
- Pago al contado: hasta el 14/10/2024, inclusive. Al tal efecto, dispone que el contribuyente o responsable deberá acceder al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”, consolidar la deuda y generar el VEP, cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.
- Planes de facilidades de pago:
- Planes de hasta 3 cuotas mensuales, cuando la adhesión se realice hasta el 14/10/2024: La tasa de interés de financiación se determinará en función de la tipificación que revista el contribuyente y/o responsable al momento de la adhesión al régimen. Aclara que sólo se encontrarán sujetos al ingreso de un pago a cuenta cuando se incluyan en el régimen de regularización el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta extraordinarios del Impuesto a las Ganancias establecidos en las R.G. N° 5.391/23, 5.424/23 y 5.453/23 y del monto adeudado del IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Planes cuya adhesión al régimen se efectúe a partir del 15/10/2024 y hasta el 13/12/2024, inclusive: Las condiciones referidas a la cantidad máxima de cuotas, a la tasa de interés de financiación y al porcentaje de pago a cuenta estarán definidas según la tipificación que revista el sujeto al momento de la adhesión al régimen.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
A los efectos de la adhesión al régimen, establece que los contribuyentes se dividirán en:
- Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas.
- Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con certificado MIPyME vigente a la fecha de adhesión al régimen y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Entidades sin fines de lucro registradas ante AFIP al momento del acogimiento bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
- Resto de contribuyentes.
- CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS
Fija que la cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta de los planes de facilidades de pago, serán los que se detallan a continuación:
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Dispone que los distintos planes de facilidades de pago, según la fecha de adhesión al régimen, reunirán las siguientes características:
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal”.
- Cuando se trate de planes de facilidades de pago para Entidades sin fines de lucro registradas ante AFIP y el resto de los contribuyentes, el pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a la fórmula que se consigna en el aludido micrositio.
- Aclara que, de corresponder, a dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta extraordinarios del Impuesto a las Ganancias establecidos en las R.G. Nros. 5.391/23, 5.424/23 y 5.453/23 y del monto adeudado por el IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Fija que el monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de $ 2.000.-
Dispone que la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
Establece que la tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables al momento de la adhesión al régimen, conforme se indica a continuación:
- Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: será equivalente al 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: será equivalente al 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Resto de los contribuyentes: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- A tal fin, aclara que, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Por su parte, dispone que, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
SOLICITUD DE ADHESIÓN
A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, prevé que los contribuyentes y responsables deberán:
- Ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”.
- Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
- Seleccionar la CBU a utilizar, aclarando que cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.
- Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el VEP a fin de efectuar el ingreso del pago a cuenta.
- Descargar, a opción del contribuyente o responsable, el formulario de DDJJ N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
- ACEPTACIÓN DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Dispone que la solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación.
Aclara que la inobservancia de los requisitos determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, como así tampoco a título de pago al contado, pudiendo presentarse una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
INGRESO DE CUOTAS
Prevé que las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, aclarando que, en el supuesto de que a la fecha de vencimiento no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Dispone que las cuotas que no hubieran sido debitadas podrán ser rehabilitadas por medio del sistema “Mis Facilidades”, en cuyo caso el contribuyente o responsable podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP.
Asimismo, establece que el ingreso fuera de término de dichas cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.
Aclara que cuando el importe total a cancelar sea igual o superior a $ 100.000.000.- o bien, ante situaciones excepcionales que imposibiliten concretar por razones operativas el débito de las cuotas, se habilitará su ingreso mediante transferencia electrónica de fondos bajo el procedimiento previsto en la R.G. N° 1778 y se informará tal circunstancia al contribuyente mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
CANCELACIÓN ANTICIPADA
Los sujetos que adhieran a los planes de facilidades de pago podrán solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo de la deuda a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, debiendo efectuar la solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto seleccionarán el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informarán el número del plan a cancelar en forma anticipada.
Aclara que, a efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.
CADUCIDAD
Dispone que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas de cada plan, se indican a continuación:
- Planes de hasta 3 cuotas: Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento.
- Planes de 4 a 36 cuotas:
- Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 37 a 48 cuotas
- Falta de ingreso de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de hasta 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 49 a 48 cuotas
- Falta de ingreso de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- Falta de ingreso de hasta 3 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Aclara que operada la caducidad, que será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda, produciendo efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere y causará la pérdida de las condonaciones de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en la L. N° 27.743, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. A dicho efecto, prevé que se considerará como tal a la deuda que no haya sido cancelada en su totalidad -capital e intereses no condonados y multas, consolidados en el plan de facilidades de pago- con las cuotas efectivamente abonadas.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES
Dispone que los contribuyentes y/o responsables podrán refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31/03/2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización.
A tal efecto, prevé que se deberán observar las siguientes pautas:
- La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”.
- Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien, por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta 3 cuotas, dentro de los 90 días corridos contados desde el 17/07/2024.
- Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la solicitud de refinanciación y, sobre el saldo impago de intereses resarcitorios y/o punitorios -siempre que no se haya cancelado su capital-, se aplicará la condonación del 30%.
- En la medida que, con las cuotas ingresadas y computadas del plan de facilidades de pago original se haya saldado el capital de la obligación sin haber cancelado sus respectivos intereses resarcitorios y/o punitorios, se aplicará sobre ellos la condonación del 100%
- Se deberá cumplir con el envío del plan aun cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar. En este caso, se generará el formulario “F. 1242 – Refinanciación de planes sin saldo a cancelar” como constancia de su presentación.
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de 2.000.
- Aclara que las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se concrete la refinanciación de la deuda y su ingreso será mediante débito directo en cuenta bancaria.
- Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
- La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y al momento de la solicitud de refinanciación, conforme se indica a continuación:
- Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: Será equivalente al 95% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: Será equivalente al 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: Será equivalente a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Resto de los contribuyentes: Será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- A tal fin, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (julio/septiembre, octubre/diciembre y enero/marzo) de acuerdo con el vencimiento de cada una de las cuotas.
- Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
- Los planes de facilidades de pago refinanciados podrán cancelarse anticipadamente.
- La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan de facilidades de pago refinanciado cuando se configure la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento.
- ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y NUEVA SOLICITUD. EFECTOS.
Prevé que los contribuyentes y/o responsables, ante la detección de errores, podrán solicitar hasta el 09/12/2024, inclusive, la anulación de la adhesión al régimen de regularización excepcional mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud.
Aclara que el importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas de los planes de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago, aclarando que dichas imputaciones no se encontraran alcanzados por los beneficios previstos en el Título I de la L. N° 27.743.
SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES PENALES E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Aclara que la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal de las obligaciones incluidas, operará desde el día del acogimiento al régimen.
Asimismo, prevé que en caso de rechazo de la adhesión al régimen por incumplimiento de los requisitos o su anulación sin que medie un nuevo acogimiento, producirá la reanudación o la promoción de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Finalmente, establece que, de operar la caducidad del plan de pago, se reanudará la acción penal o promoverá la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la misma.
CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS
Establece que el beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en los términos del artículo 6 del Título I de la L. N° 27.743, procederá en la medida que los mismos se regularicen en los términos de la Resolución.
Asimismo, dispone que, en los casos en que el impuesto o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31/03/2024 pero antes del 09/07/2024, el beneficio sólo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados y siempre que ambos (los intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios) se regularicen en el marco del régimen.
Con relación al beneficio de condonación de multas y demás sanciones, establece que:
- Para multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas: Procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad 13/12/2024.
- Para multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional: Resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
- Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31/03/2024, inclusive, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha.
- Haberse regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.
- Haberse regularizado la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al 09/07/2024, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y DISPENSA DE DENUNCIA PENAL
Establece que la adhesión al régimen de regularización implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligación de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar y exigir las multas correspondientes, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago.
Aclara que idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
Asimismo, prevé que los funcionarios competentes de la AFIP estarán dispensados de efectuar la denuncia penal contra aquellos contribuyentes y/o responsables que regularicen las obligaciones adeudadas en las condiciones aquí dispuestas, respecto de los delitos previstos en el Título IX de la L. N° 27.430 y la L. N° 22.415, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.
BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN
Establece que la adhesión al régimen de regularización excepcional permitirá al contribuyente o responsable:
- Obtener el levantamiento de la suspensión en el registro de importadores y exportadores dispuesta en sede administrativa.
- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.
- Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por la R.G. N° 1.566, a los efectos de la graduación de sanciones para empleadores.
- Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
-
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/07/2024.
R.G. (AFIP) N° 5527/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. (B.O. 17/07/2024).
En el marco de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes (dispuestos por las R.G. N° 2281/07 y N° 2937/10, respectivamente), prorroga hasta el 31/12/2024 la exclusión de dichos regímenes de percepción para determinados productos de la canasta de bienes de primera necesidad (alimentos y medicamentos) y para las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/07/2024.
R.G. (AFIP) N° 5528/24. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 17/07/2024).
Reglamenta el Régimen de Regularización de Activos establecido por la L. N° 27.743 (informada en nuestra Alerta Fiscal N° 2-2024) y el D. N° 608/24 (informado en el presente R.F.).
En tal sentido, a continuación, destacaremos las principales disposiciones que deben cumplir los sujetos a los fines de adherir al Blanqueo.
SUJETOS RESIDENTES
Los sujetos que revistan la condición de residentes en el país deberán verificar los siguientes requisitos:
- Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
- Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico en el servicio “Sistema Registral” de AFIP.
- MANIFESTACIÓN DE ADHESIÓN
Dispone que la manifestación de la adhesión al Blanqueo podrá efectuarse desde el 18/07/2024 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive. Para ello deberá utilizarse el servicio web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, opción “Manifestación de Adhesión” generando el formulario de adhesión F.3320.
Aclara que igualmente deberá realizarse la manifestación de adhesión y la generación del formulario F.3320, cuando se regularicen bienes que por su naturaleza o su monto no requieran el ingreso del pago adelantado.
PAGO ADELANTADO OBLIGATORIO
El ingreso del pago adelantado obligatorio del 75% del Impuesto Especial de Regularización se realizará en dólares estadounidenses. Para ello, los sujetos deberán generar un VEP F.3323, desde la opción “Pago Adelantado”, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027.
En caso de verificar alguna de las excepciones que permite el ingreso del pago adelantado obligatorio en pesos, los sujetos deberán generar un VEP F.3326, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1010, Concepto 027, Subconcepto 027.
DECLARACIÓN JURADA DE REGULARIZACIÓN
Luego de realizar la manifestación de adhesión al Blanqueo y, de corresponder, ingresar el pago adelantado, los sujetos deberán presentar la declaración jurada identificando los bienes exteriorizados. Para ello, presentarán el formulario F.3321 desde la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos”, la que estará disponible según el siguiente cronograma:
A los fines de la condonación de multas y demás sanciones emergentes de actos administrativos, aclara que se entenderá por firmes a aquellas que se hallen consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encuentren -administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Finalmente prevé que, el beneficio de liberación de multas, demás sanciones e intereses se registrará, en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA – Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.
En la presente declaración jurada, los sujetos deberán informar la existencia de regularización por parte de otros integrantes del grupo familiar.Aclara que igualmente deberá realizarse la presentación de la declaración jurada y la generación del formulario F.3321, cuando se regularicen bienes que por su naturaleza o su monto no requieran el ingreso del pago adelantado y del saldo del impuesto.
Una vez ingresado el saldo del Impuesto Especial, la declaración jurada quedará perfeccionada.
Junto a la presente declaración jurada, los sujetos deberán aportar las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria a los fines de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023 y la valuación de los bienes regularizados, conforme las pautas establecidas en el micrositio de AFIP “Nuevo Pacto Fiscal”.
En caso que se exterioricen tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31/12/2023, inclusive, estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o que, estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en dichas jurisdicciones o países, deberán considerarse las listas publicadas por AFIP en su micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.
IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
El ingreso del Impuesto Especial se realizará en dólares estadounidenses. Para ello, los sujetos deberán generar un VEP F.3323, desde la opción “Pago Adelantado”, utilizando los siguientes códigos:
- Impuesto Especial en dólares: 1009-019-019.
- Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502.
- Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-027-027.
- En caso de verificar alguna de las excepciones que permite el ingreso del Impuesto Especial en pesos, los sujetos deberán generar un VEP F.3326, utilizando los siguientes códigos:
- Impuesto Especial en pesos: 1010-019-019.
- Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502.
- Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-027-027.
- Adicionalmente, las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) presentarán diariamente una “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” mediante el formulario de declaración jurada F. 3319 que contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial desde el inicio del régimen: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según normativa así como también los que generan retención.
OTRAS CONSIDERACIONES
Advierte los sujetos que adhieran al presente régimen de Blanqueo no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31/12/2038.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/07/2024.
Recordamos que en el caso que el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al 75%, el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del VEP, para poder mantener los beneficios del Blanqueo.
Aclara que tal incremento del saldo pendiente no podrá ser considerado pago a cuenta del Impuesto Especial de Regularización que en definitiva se determine ni generará un saldo a favor del contribuyente.
SUPUESTOS ESPECIALES DE EXCLUSIÓN DE BASE IMPONIBLE. AUTORETENCIÓN.
Tal lo dispuesto en la L. N° 27.743 y en el D. N° 608/24, la exteriorización de dinero en efectivo que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización.
Sin embargo, si tales fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31/12/2025, los sujetos deberán tributar el Impuesto Especial de Regularización, vía retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta especial.
En caso que, por cualquier causa, la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) hubiera omitido efectuar la retención, los sujetos deberán ingresar -dentro de los 5 días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando un VEP utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los códigos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en moneda nacional-.
INFORMACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO RETENIDO. MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS ESPECIALES
Las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), a los efectos de informar e ingresar el Impuesto Especial de Regularización retenido deberán presentar semanalmente la “Declaración Jurada de Retenciones por movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, mediante el F. 3322 que contendrá información de todos los movimientos de las cuentas que generen retención, identificando la Cuenta, el sujeto exteriorizador, las operaciones y montos así como también la determinación del saldo a ingresar por lo retenido en la semana informada.
Adicionalmente, las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) presentarán diariamente una “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” mediante el formulario de declaración jurada F. 3319 que contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial desde el inicio del régimen: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según normativa así como también los que generan retención.
OTRAS CONSIDERACIONES
Advierte los sujetos que adhieran al presente régimen de Blanqueo no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31/12/2038.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/07/2024.