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Reporte Fiscal 34

Impuestos Nacionales

 

R.G. (AFIP) N° 5541/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. INGRESO DE ANTICIPOS. PRÓRROGA. (B.O. 09/08/2024).

Prorroga, con carácter de excepción, la fecha de ingreso del primer y segundo anticipo del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, fijando el siguiente cronograma:

1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/10/2024
4, 5 y 6 15/10/2024
7, 8 y 9 16/10/2024

2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/08/2024.
R.G. (AFIP) N° 5544/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 09/08/2024).

Establece el procedimiento, formas, plazos y condiciones que deberán verificar los sujetos que adhieran al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

SUJETOS ALCANZADOS

Podrán ejercer la opción de adhesión al REIBP los siguientes sujetos:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en el país al 31/12/2023.
  • Personas humanas que no revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023, pero que hayan revestido tal condición antes de esa fecha. Aclara que, en caso de adherir al REIBP, serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 01/01/2024 respecto del ISBP, por los períodos fiscales que el régimen sustituye.

SUJETOS RESIDENTES. REQUISITOS.

Los sujetos que revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 deberán verificar los siguientes requisitos:

  • Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.
  • Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido y tener registrada una dirección de correo electrónico y un número telefónico en el servicio de AFIP “Sistema Registral”.
  • La adhesión al régimen podrá efectuarse siempre que la liquidación del ISBP del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arroje impuesto determinado.

SUJETOS NO RESIDENTES. REQUISITOS.

Los sujetos no residentes, que hubieran sido residentes fiscales en la República Argentina antes del 31/12/2023 y que, al efectuar la adhesión al REIBP hayan readquirido la residencia fiscal en el país, deberán -en caso de corresponder- designar un responsable sustituto utilizando el servicio de AFIP “Sistema Registral”, “Registro Tributario”, opción “Relaciones” e ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena art 6 Ley 11683”, por su parte, el sujeto designado deberá aceptar la designación en “Sistema registral”/”Registro tributario”/”Aceptación de designación”.

BIENES Y PERÍODOS ALCANZADOS

Al ingresar al REIBP, los sujetos sustituirán el ISBP correspondiente a los períodos fiscales que se detallan a continuación, según se trate de los siguientes bienes:

  • Bienes no regularizados por el Régimen de Regularización de Activos: períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
  • Bienes regularizados por el Régimen de Regularización de Activos: períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Aclara que la adhesión al REIBP debe incluir la totalidad del patrimonio del sujeto y cualquier incremento patrimonial ocurrido durante su vigencia -excepto que se trate de bienes recibidos en donación o adquiridos por un valor inferior al valor de mercado del bien al momento de la transferencia -, no generará importe a ingresar en concepto de ISBP correspondiente a esos períodos.

BIENES NO REGULARIZADOS POR EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

OPCIÓN DE ADHESIÓN

La manifestación de la opción de adhesión al REIBP podrá efectuarse desde el día 09/08/2024 hasta la fecha de vencimiento establecida por AFIP para el pago del saldo de la declaración jurada del ISBP, correspondiente al período fiscal 2023 (actualmente fijadas del 26/08/2024 al 28/08/2024).

A tal efecto, los sujetos deberán confeccionar el formulario de declaración jurada F.3337, a través del servicio web de AFIP “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, “Opción de adhesión”.

PAGO INICIAL

Determinación

A los fines de determinar el pago inicial del REIBP, deberán considerarse los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31/12/2023, excluidos los bienes exentos y las participaciones en sociedades sobre las que se aplica el régimen de responsable sustituto del gravamen, que deberán valuarse conforme las disposiciones de la Ley del ISBP.

Aclara que cuando los bienes exentos se encuentren comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del artículo 21° de la ley del ISBP, sólo procederá su exclusión siempre que se encontraran en el patrimonio del contribuyente antes del 10/12/2023.

Del monto resultante se detraerá el mínimo no imponible del ISBP y, en su caso, el valor de la casa habitación.

El importe así obtenido se multiplicará por 5 y a esa suma se le aplicará la alícuota del 0,45%.

A dicho monto se le detraerán los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del ISBP computables en el período fiscal 2023.

Luego, al importe obtenido se le aplicará la alícuota del 75 %, para así determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

Ingreso

El ingreso del pago inicial se efectuará hasta la fecha de vencimiento establecida por AFIP para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023 (actualmente fijadas del 26/08/2024 al 28/08/2024), mediante transferencia electrónica de fondos generando el Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3343, utilizando los códigos que se detallan a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI REGULARIZADOS 27- PAGO INICIAL 27 – PAGO INICIAL

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO

Luego de efectuar la manifestación de la opción de adhesión al REIBP y el pago inicial, los sujetos deberán presentar hasta el 30/09/2024, inclusive, la declaración jurada del REIBP mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.3339, a través del servicio web de AFIP “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, “Declaración jurada y pago”.

La cancelación total del impuesto -del que se deducirá el pago inicial realizado-, se efectuará hasta el 30/09/2024, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3343, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI 19- DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA

Aclara que los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del ISBP computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto.

BIENES REGULARIZADOS POR EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

OPCIÓN DE ADHESIÓN

La manifestación de la opción de adhesión al REIBP podrá efectuarse desde el día 07/10/2024 hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos (actualmente fijada en el día 31/03/2025).

A tal efecto, los sujetos deberán confeccionar el formulario de declaración jurada F.3346 a través del servicio web de AFIP “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, “REIBP para bienes regularizados”.

PAGO INICIAL

Determinación

A los fines de determinar el pago inicial del REIBP, deberán considerarse únicamente, los bienes regularizados en el Régimen de Regularización de Activos en todas las etapas, valuados conforme a las reglas del Blanqueo, en dólares estadounidenses que se convertirán a pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos.

El importe así obtenido se multiplicará por 4 y a esa suma se le aplicará la alícuota del 0,50%.

Luego, a dicho importe se le aplicará la alícuota del 75 %, para así determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

Ingreso

El ingreso del pago inicial se efectuará hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del Blanqueo (actualmente fijada en el día 31/03/2025), mediante transferencia electrónica de fondos generando el Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3347, utilizando los códigos que se detallan a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI REGULARIZADOS 27- PAGO INICIAL 27 – PAGO INICIAL

Aclara que el importe ingresado en concepto de pago inicial se descontará del impuesto que se determine en el marco del REIBP.

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO

Luego de efectuar la manifestación de la opción de adhesión al REIBP y el pago inicial, los sujetos deberán presentar la declaración jurada del REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 del Blanqueo (actualmente fijada en el día 30/04/2025), mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.3341, a través del servicio web de AFIP “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, “REIBP para bienes regularizados”

La cancelación total del impuesto -del que se deducirá el pago inicial realizado-, se efectuará hasta el 30/04/2025, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, “REIBP para bienes regularizados”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3347, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI 19- DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA

PAGO INICIAL EN DEFECTO

En caso de que el pago inicial fuera ingresado en defecto, junto con el pago del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto REIBP, los sujetos deberán ingresar el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en un 100%. Ello así, a los findes de poder mantener los beneficios del REIBP.

El ingreso se efectuará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado, adicionando a los códigos indicados para el ingreso del saldo, los siguientes:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 19 – DECLARACION JURADA 502 – INCREMENTO SALDO PENDIENTE

Aclara que el importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial no se computará como pago a cuenta del impuesto determinado del REIBP.

Si el sujeto optara por no ingresar el saldo pendiente del pago inicial incrementado y, en consecuencia, opte por renunciar al REIBP, deberá:

  • Efectuar la solicitud de renuncia a través del servicio web de AFIP “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “REIBP – Renuncia por pago inicial insuficiente”.
  • Presentar la declaración jurada del ISBP, por los períodos fiscales 2023 o 2024, según el caso.

En caso de efectuar la renuncia antes de la presentación de la declaración jurada REIBP, podrá solicitarse la reimputación de los montos abonados en concepto de REIBP a través de Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la misma.

Asimismo, si la renuncia se efectúa con posterioridad a la presentación de la declaración jurada REIBP, podrá solicitarse la compensación de los montos ingresados contra impuestos propios mediante la transacción “Compensación” del Sistema de Cuentas Tributarias.

EXCLUSIÓN DEL REIBP

Una vez ejercida la opción de adhesión al REIBP, los sujetos podrán quedar excluidos del régimen cuando verifiquen cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago del impuesto REIBP dentro del plazo establecido a tal efecto.
  • Falta de ingreso del pago inicial del REIBP, correspondiente a bienes no regularizados, dentro del plazo de vencimiento establecido.
  • Falta de cancelación del pago inicial relativo a los bienes blanqueados dentro del plazo de vencimiento establecido.

Como consecuencia de la exclusión, los sujetos deberán presentar las declaraciones juradas del ISBP correspondientes.

BENEFICIOS

EXCLUSIÓN DE OBLIGACIONES ISBP

Los sujetos que adhieran al REIBP quedarán exceptuados de toda obligación en el ISBP para los períodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive -respecto de los bienes no regularizados-, o 2024 a 2027, ambos inclusive -para los bienes regularizados conforme con el Régimen de Regularización de Activos-. Cabe aclarar que no quedan comprendidas en el presente beneficio las obligaciones como responsables sustitutos en el ISBP de un sujeto del exterior ni las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto que corresponda sobre los bienes recibidos en virtud de donaciones aceptadas o por bienes adquiridos a precios inferiores a los de mercado cuando el donante no hubiera adherido al REIBP.

ESTABILIDAD FISCAL

Los sujetos que adhieran al REIBP gozarán del beneficio de estabilidad fiscal respecto del ISBP y de todo otro tributo nacional de carácter patrimonial. En tal sentido, el derecho a gozar del crédito fiscal integrará el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago del REIBP.

CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR

Los sujetos que se encuentren caracterizados como “contribuyente cumplidor” podrán ejercer la opción de adhesión al REIBP aunque aclara que no resultará aplicable en el REIBP el beneficio de reducción de alícuota del ISBP.

Adicionalmente, aclara que si al momento de adherir al REIBP el sujeto contribuyente cumplidos había presentado su declaración jurada del ISBP usufructuando el beneficio de reducción de alícuota, la misma quedará sin vigencia.

DONACIONES Y LIBERALIDADES

Cuando desde la fecha de adhesión al REIP y hasta el 31/12/2027, los sujetos acepten una donación de bienes o adquieran bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia y el pariente donatario no haya adherido al REIBP, deberán tributar el impuesto adicional sobre dichos bienes.

En tal sentido, los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones, actuarán como agentes de retención del impuesto.

En el caso en que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido efectuar la retención, los responsables deberán ingresar -dentro de los 5 días hábiles de efectuada la operación- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente VEP utilizando los códigos: Impuesto 222, Concepto 43, Subconcepto 43.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/08/2024.
R.G. (AFIP) N° 5545/24. REGÍMENES ESPECIALES. REGISTRO DE LOCACIONES DE INMUEBLES. MODIFICACIÓN. (B.O. 12/08/2024).

Elimina el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” que fuera dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4933/21 (informada en nuestro R.F. N° 8-2021) acotando el alcance del deber de registración de dichos contratos a los locadores que decidan usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.

Aclara que cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país.

En caso de tratarse de condominios, dispone que la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes.

REGISTRACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CONTRATOS

La registración de los contratos de locación deberá efectuarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, ingresando al servicio web de AFIP “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”, “Declaración de contratos” informando los datos del contrato y adjuntando el contrato en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg”.

Por su parte, también deberán informarse, dentro de los 15 días corridos de producidas, las modificaciones a los contratos registrados y/o actualizaciones del valor de la locación.

Asimismo, cuando se trate de renovaciones de contratos de locación se podrán editar y modificar los datos del contrato finalizado que hayan sufrido alguna variación.

Aclara que las operaciones de locación de inmuebles concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

Finalmente, dispone que los sujetos interesados podrán gozar de los beneficios fiscales siempre que los contratos sean registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” hasta el 30/09/2024, inclusive. Aclara que los contratos ya registrados que se encuentren vigentes al 12/0/2024, no deberán registrarse nuevamente, excepto que corresponda informar modificaciones, actualizaciones del valor de la locación o renovaciones.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/08/2024.
R.G. (AFIP) N° 5546/24. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. MONOTRIBUTO. REINGRESO AL RÉGIMEN. (B.O. 12/08/2024).

Reglamenta las modificaciones introducidas por la L. N° 27.743 y por el D. N° 661/24 (informados en nuestros A.F. N° 2-2024 y R.F. N° 31-2024, respectivamente) al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

REINGRESO AL RÉGIMEN

Dispone que los pequeños contribuyentes que, con efectos a partir del 01/01/2024 y hasta el 31/07/2024, ambas fechas inclusive, hubiesen resultado excluidos del Monotributo por haber superado los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y/o montos de alquileres devengados anualmente, vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.743, o que hubiesen renunciado al régimen con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado hasta el día 30/09/2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo”.

BENEFICIOS PARA LOS LOCADORES DE INMUEBLES

A los fines de gozar del beneficio de no ingresar el impuesto integrado del Monotributo, los sujetos deberán verificar los siguientes requisitos:

  • Registrarse a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”.
  • Declarar la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”.

Registrar el contrato en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

Aclara que podrán reingresar al Régimen quienes se hayan excluido o renunciado a partir del 18/10/2023 y les corresponda el incentivo como locadores de inmuebles, pudiendo solicitar la reimputación o devolución del impuesto integrado pagado.

RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL

A partir del 01/01/2025, inclusive, modifica el plazo para efectuar la recategorización semestral al día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/08/2024.
R.G. (AFIP) N° 5547/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. DEDUCCIÓN DE ALQUILERES. (B.O. 12/08/2024).

Suprime la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, a los fines del cómputo de las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, previstas en los incisos h) y s), respectivamente, del Apartado D del Anexo II de la R.G. N° 4.003/17.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/08/2024.
R.G. (AFIP) N° 5548/24 y R.G. (AFIP) N° 5550/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO CEDULAR. PERIODO FISCAL 2023. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO. INGRESO ESPECIAL A CUENTA. PLAN DE PAGOS PERMANENTE.  (B.O. 12/08/2024 y 19/08/2024).

Prevé que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023, podrán cumplirse excepcionalmente, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Terminación de la CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2, y 3 18/09/2024, inclusive 19/09/2024, inclusive
4, 5 y 6 19/09/2024, inclusive 20/09/2024, inclusive
7, 8 y 9 20/09/2024, inclusive 23/09/2024, inclusive

Respecto a la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto resultante del Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2023, dispone que podrán efectuarse excepcionalmente hasta las siguientes fechas, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable:

Terminación de la CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2, y 3 18/09/2024, inclusive 19/09/2024, inclusive
4, 5 y 6 19/09/2024, inclusive 20/09/2024, inclusive
7, 8 y 9 20/09/2024, inclusive 23/09/2024, inclusive

Adicionalmente, establece el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 para aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los gravámenes mencionados, correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas previstas anteriormente.

A dicho efecto, prevé que el monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, aclarando que aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción no estarán obligados al ingreso de importe alguno.

Fija el pago del “ingreso especial de un importe a cuenta” en las siguientes fechas, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable:

Terminación de la CUIT Fecha de pago
0, 1, 2, y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

En tal sentido, dispone que el ingreso del importe especial a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, debiendo imputarse al periodo fiscal 2023, con los siguientes códigos:

Impuesto Concepto Subconcepto Cuota
11 – Ganancias Personas Humanas 191 – Anticipo 191 – Anticipo 6
180- Impuesto sobre los Bienes Personales 191 – Anticipo 191 – Anticipo 6

Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el VEP.

Por otra parte, dispone que, cuando los responsables del “ingreso especial de un importe a cuenta” consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma, podrán optar por efectuar el citado pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del Título II de la R.G. N° 5.211 y del artículo 25 de la R.G.  N° 2.151 (informadas en nuestro R. F. N°25-2022 y R.G. 35-2016, respectivamente).

A los efectos del ejercicio de la referida opción, se deberá consignar el importe de la base de cálculo proyectada considerando el impacto de la incorporación del “ingreso especial de un importe a cuenta”.

Asimismo, prevé que las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción prevista anteriormente y la que hubiera debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que el “ingreso especial de un importe a cuenta” se refiere  o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan según lo previsto en la L. N° 11.683.

Por su parte, no estarán alcanzados por el “ingreso especial de un importe a cuenta” los contribuyentes que realicen la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 en las fechas originalmente establecidas en la R.G. (AFIP) N° 5516/24 (informada en nuestro R. F. N° 25-2024).

En el supuesto que la cancelación del saldo del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o del Impuesto Cedular, se regularice mediante el Plan de Facilidades de Pago Permanente dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N° 5-2023), dispone que los contribuyentes podrán realizar el acogimiento a dicho plan, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024. Aclara que, para estos casos, las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago permanente vencerán, excepcionalmente, a partir del día 16/10/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/08/2024.