Impuestos Nacionales
D. N° 773/24. REGÍMENES ESPECIALES. MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES. PRESICIONES. (B.O. 30/08/2024).
Establece modificaciones al D. N° 608/24 (informado en nuestro R.F. N° 30-2024) que reglamenta la L. N° 27.743 (informada en nuestra Alerta Fiscal N° 2-2024).
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
BIENES ALCANZADOS
Aclara que cuando los bienes a regularizar sean bienes inmuebles, comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, en este último caso, en los términos de lo dispuesto por el DR de la Ley del Impuesto a las Ganancias, al 31/12/2023.
CÓMPUTO DE LA FRANQUICIA POR GRUPO FAMILIAR
Dispone que se entiende por “parientes a cargo” a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe a la Ganancia No Imponible en el período fiscal 2023.
LIBERACIÓN DE IMPUESTOS
Aclara que se encuentran dentro de la liberación de impuestos omitidos las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes al 08/07/2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
Adicionalmente, dispone que no se encuentran alcanzados por el beneficio de la liberación el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a las Salidas No Documentadas y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, provenientes de facturas apócrifas.
RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – REIBP
SUJETOS ALCANZADOS
Cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, será requisito a los fines de optar por adherir al REIBP por los bienes que no hubiera exteriorizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, que la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 arrojara impuesto determinado si no hubieran adherido al REIBP. Sin embargo, aclara que, en caso de que tales sujetos regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por la totalidad de sus bienes.
ADHESIÓN Y PAGO INICIAL
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán adherir al REIBP hasta las siguientes fechas:
REIBP DE BIENES EXTERIORIZADOS
Aclara que el valor exteriorizado expresado en dólares estadounidenses deberá convertirse a moneda local usando el tipo de cambio comprador del BNA del último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa del Blanqueo.
En caso que los sujetos regularicen bienes en diferente Etapas del Blanqueo, a los fines de considerar la base imponible del REIBP de tales bienes, deberá tomar el valor total de los bienes blanqueados en todas ellas, y se convertirá a dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA del último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada en Blanqueo.
PAGO INICIAL – REIBP DE BIENES EXTERIORIZADOS
A los fines de determinar el pago inicial del REIBP del 75%, deberán considerarse únicamente, los bienes regularizados en el Régimen de Regularización de Activos.
En tal sentido, cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al 75% del REIBP a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas) el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).
Adicionalmente, aclara que la conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el Dólar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago, sin que dicha conversión genere la consecuencia de considerar un pago inicial ingresado en defecto.
Asimismo, dispone que a los efectos de la determinación del monto total del REIBP, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.
PAGOS A CUENTA
Aclara que los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta que podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del REIBP de los bienes existentes, incluyen las retenciones y percepciones sufridas del ISBP correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del ISBP de ese período fiscal.
FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE QUE ADHIRIÓ AL REIBP
En caso de producirse el fallecimiento de un contribuyente que hubiera adherido al REIBP, dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del ISBP, la sucesión indivisa no deberá tributar el gravamen por esos períodos o hasta aquel período en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla con la misma finalidad, lo que ocurra primero.
En tal sentido, y siempre que el causante hubiera adherido al REIBP, aclara que tampoco deberá tributar el ISBP, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular.
Una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, solamente aquellos herederos que hubieran adherido al REIBP, no tributarán el ISBP hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que les corresponda atribuible a los bienes del causante que adhirió al REIBP.
Finalmente, a partir de la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes que hubieran adherido al REIBP no tributarán el ISBP hasta el período fiscal 2027, inclusive, por sus bienes recibidos en herencia.
DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES
Aclara que el REIBP no resultará de aplicación si se trata de donaciones y otras liberalidades de bienes que se encuentren exentos del ISBP. Sin embargo, dispone que si dicho bienes exentos no permanecen en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31/12/2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los 30 días por otro bien exento en los términos del ISBP, dicho sujeto deberá pagar el REIBP sobre dichas donaciones y otras liberalidades.
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Los contribuyentes que califiquen como cumplidores por haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales del ISBP de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, gozarán del beneficio de reducción de un 0,50% de la alícuota correspondiente para los períodos fiscales 2023 a 2025.
En tal sentido, aclara que el pago total del gravamen comprende a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31/12/2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del ISBP del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/08/2024.
D. N° 777/24. IMPUESTO PAÍS. DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y SERVICIOS DE FLETES. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/09/2024).
Reduce al 7,5% (antes 17,5%) la alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país con destino al pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/09/2024 Y CON EFECTOS PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA DE BILLETES Y DIVISAS EN MONEDA EXTRANJERA EFECTUADAS DESDE EL 03/09/2024.
R.G. (AFIP) N° 5555/24. PROCEDIMIENTO. HOJA DE RUTA YERBATERA Y LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS. DEROGACIÓN. (B.O. 30/08/2024).
Deja sin efecto la obligación de cumplir con el uso del comprobante “Hoja de ruta yerbatera” para el traslado, registro y entrega de yerba mate, en todos sus estados, y el “Libro de Movimientos y Existencias” de tales productos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/08/2024.
R.G. (AFIP) N° 5558/24. PROCEDIMIENTO. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE GRANOS. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. (B.O. 03/09/2024).
Establece que quedan obligados a la emisión de las Liquidaciones Primarias de Granos aquellos sujetos que intervengan en la emisión de las mismas y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4210/18 (informada en nuestro R. F. N°39-2018) o en el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2024.
R.G. (AFIP) N° 5559/24. IMPUESTO PAIS. PAGO A CUENTA. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/09/2024).
En el marco del D. N° 777/24 (informado en el presente R.F.) que dispuso la disminución de las alícuotas para los pagos sobre fletes y transportes y sobre la importación de determinada mercadería, reduce a 7,125% el pago a cuenta para la importación de las mercaderías beneficiadas con la disminución de las citadas alícuotas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/09/2024.
Impuestos Provinciales
Mendoza
R.G. N° 56/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADECUACIÓN. (B.O. 30/08/2024).
Establece las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
En tal sentido, dispone que tales operaciones deben reunir, concurrentemente, las siguientes características:
- Resultar iguales o superiores a la cantidad de 10 y
- Su monto total resulte igual o superior a $200.000.-