Impuestos nacionales
R.G. (AFIP) N° 5572/24. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD Y EMISIÓN. (B.O. 24/09/2024).
Establece los requisitos, plazos, formalidades y condiciones para la tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal, reemplazando la R.G. (AFIP) N° 3014/11 (informada en nuestro R.F. N°04-2011).
TIPOS DE CERTIFICADOS
Dispone que la AFIP otorgará, de corresponder, uno de los certificados de residencia fiscal que se indican a continuación:
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”.
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”.
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”.
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”.
SUJETOS SOLICITANTES
Prevé que los certificados podrán ser solicitados por las personas humanas y jurídicas, por las sucesiones indivisas y por los demás sujetos que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país.
REQUISITOS
A los efectos de formular la solicitud, dispone que el interesado deberá previamente:
- Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
- Haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD
A fin de efectuar la solicitud, establece que el interesado deberá ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”, elegir la opción “Nueva solicitud”, consignar los datos requeridos, seleccionar país, período y motivo del certificado e indicar si se encuentra comprendido o no en alguno de los casos particulares establecidos en la Resolución, debiendo en tal caso, adjuntar la documentación que indica el Anexo V de la norma.
Prevé que los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario, debiendo interponerse una solicitud por cada país ante el cual será presentado y, en los casos 2 y 4, una solicitud por cada período fiscal requerido, siempre que dicho período se encuentre finalizado a la fecha de solicitud.
CONTROLES Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Previo a formalizar el envío de la solicitud, el sistema efectuará las validaciones iniciales que resulten estrictamente necesarias para darle curso y, en caso de superar dichas validaciones y ser confirmada la presentación, dispone que se practicarán controles sistémicos utilizando las bases de datos del Organismo.
Aclara que, en el caso de personas humanas, se consultará a la Dirección Nacional de Migraciones, de corresponder, de forma sistémica y automática los movimientos migratorios del interesado, cuyo resultado será comunicado a la AFIP.
De resultar satisfactorios todos los controles efectuados, se pondrá a disposición del peticionante, dentro de las 72 horas hábiles de recepcionada la solicitud, el certificado en formato digital, el cual se podrá descargar desde el mismo servicio.
INCONSISTENCIAS DETECTADAS
Cuando la solicitud no supere los controles, prevé que el sistema indicará que existen inconsistencias, con el objeto de que el solicitante tome conocimiento y, en su caso, efectúe las correcciones y/o adecuaciones que correspondan.
En el supuesto de que la inconsistencia se vincule con los controles practicados en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones -en función del cómputo de los movimientos migratorios detectados-, aclara que dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado, junto con la posibilidad de solicitar la revisión ante la citada Dirección Nacional, a fin de subsanarla. A tal fin, podrá efectuar una presentación ante dicha Dirección o a través de la plataforma del Gobierno Nacional denominada “Trámites A Distancia” (TAD), cumpliendo los requerimientos efectuados por dicho sistema. De resultar satisfactoria la tramitación ante dicha Dirección, el peticionante podrá ingresar una nueva solicitud.
CASOS PARTICULARES
Se consideran casos particulares, los siguientes:
- Personas humanas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual.
- Personas humanas que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado Nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Personas humanas comprendidas en un supuesto de doble residencia en los términos del artículo 122 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Personas humanas o sucesiones indivisas que actúen o hayan actuado como transportistas internacionales de carga o de pasajeros.
- Sujetos que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 y se hubieran acogido:
– Al Régimen de Regularización de Activos conforme el Título II de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).
– Al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales según el Título III de la citada L. N° 27.743.
- Sujetos cuya solicitud no hubiera superado los controles efectuados por AFIP.
Prevé que los casos particulares pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia de AFIP que tenga el control de las obligaciones fiscales de los interesados, o en su caso, la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, la que podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a los fines de verificar la residencia fiscal del solicitante, otorgando en todos los casos un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la fecha de notificación del requerimiento al Domicilio Fiscal Electrónico.
Aclara que la solicitud deberá ser resuelta dentro de los 10 días corridos de recibida toda la documentación por parte del peticionante. En caso de acreditarse la condición de residente fiscal, el interesado tendrá disponible el certificado requerido -en formato digital-. En caso contrario, AFIP emitirá una denegatoria, la que podrá ser recurrida por la vía prevista en el artículo 74 del D. N° 1.397/79.
VIGENCIA DEL CERTIFICADO
Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de 1 año contado desde la fecha de su emisión.
AUTENTICIDAD DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL
Dispone que la autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada por los terceros interesados mediante una consulta a través del sitio “web” institucional, utilizando el enlace:
https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp y seleccionando la opción “Certificados de Residencia Fiscal”.
A dicho efecto, la AFIP publicará en el referido sitio “web”, respecto de los Certificados de Residencia Fiscal emitidos, los siguientes datos:
- CUIT, CUIL o CDI declarada.
- Número, fecha de emisión y vigencia del certificado otorgado y, en su caso, el período involucrado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, aclara que dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/09/2024
R.G. (AFIP) N° 5573/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LIBERACIONES. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/09/2024).
Incorpora dentro de las liberaciones impositivas dispuestas por la L. N° 27.743, aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme al 08/07/2024 y siempre que se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que se regularicen en el Blanqueo.
En tal sentido, considera que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de “prevista” o a través de actas de inducción al régimen.
Por su parte, el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, y renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.
Asimismo, el contribuyente deberá imputar, ante AFIP, los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto. No obstante, ellos, dispone que no procederá tal imputación cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad al 08/07/2024, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición.
BIENES EN EL EXTERIOR. DOCUMENTACIÓN.
Dispone que, al momento de realizar la presentación de la declaración jurada del Blanqueo, no deberá adjuntarse la traducción al idioma nacional de las constancias y/o documentación que encuentre redactada en idioma extranjero que respalden la titularidad y valuación de los bienes en el exterior. Siendo ello así, los sujetos deberán conservar y poner a disposición del Fisco dichas traducciones y apostillados cuando sea requerida.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/09/2024.
R. (ME) N° 926/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. RÍO NEGRO. PRÓRROGA. (B.O. 23/09/2024).
Prorroga el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro desde el desde el 01/06/2024 y por el término de un año, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida, que fuera declarado por la R. (ME) N° 1482/23 (informada en nuestro R.F. N° 41-2023).
Adicionalmente, declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro desde el desde el 01/06/2024 y por el término de un año, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía, en los Departamentos San Antonio, Valcheta y 9 de Julio.
En tal sentido, determina que el 01/06/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/09/2024.
R. (ME) N° 945/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. RÍO NEGRO. (B.O. 29/09/2024).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro desde el desde el 21/02/2024 y hasta el 01/02/2025, a las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y viento intenso, en la totalidad de los departamentos Avellaneda y Adolfo Alsina y en las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado.
Adicionalmente, determina que el 21/05/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/09/2024.
R. (ME) N° 946/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. BUENOS AIRES. (B.O. 29/09/2024).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Buenos Aires desde el desde el 01/11/2023 y hasta el 31/01/2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectadas por sequía, en los partidos de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras, San Antonio de Areco, Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga.
Asimismo, declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Buenos Aires desde el desde el 01/11/2023 y hasta el 30/04/2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, afectadas por sequía, en los partidos mencionados en el párrafo anterior.
Adicionalmente, determina que el 31/01/2024 y el 30/04/2024 son las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes, respectivamente.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.