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Reporte Fiscal 41

Impuestos Nacionales

D. N° 864/24 y R.G. (AFIP) N° 5578/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRÓRROGA.  (B.O. 30/09/2024).

Prorroga las fechas previstas para efectuar la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos dispuesto en el Título II de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).

En tal sentido, las fechas de cierre de cada una de las etapas son las siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN

Establece que los sujetos podrán regularizar dinero en efectivo entre el 01/10/2024 y el 31/10/2024, habiendo regularizado o no fondos al 30/09/2024, inclusive.

En tal sentido, los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados hasta el 31/10/2024, inclusive.

Aclara que, a partir del 01/11/2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000.- podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna pero cuando el monto total sea mayor a USD 100.000.-, para no quedar sujetos a la retención del 5% deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizado, hasta el 31/12/2025, inclusive.

Aclara que los sujetos que realicen retiros fondos -totales o parciales- a partir del 01/10/2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Adicionalmente, dispone que los fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/09/2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 01/10/2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024, INCLUSIVE.
R. (ME) N° 984/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. CHACO. (B.O. 01/10/2024).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Chaco desde el 27/03/2024 y hasta el 27/03/2025, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en los Departamentos de Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi, Almirante Brown, O ´Higgins, General Belgrano, 25 de Mayo y Presidencia de la Plaza.

Adicionalmente, determina que el 27/03/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.
R. (ME) N° 986/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. LA PAMPA. (B.O. 01/10/2024).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de La Pampa desde el 30/09/2023 y hasta el 30/09/2024, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todos los departamentos de la provincia, a excepción de los Departamentos Chapaleufú, Quemú Quemú, Catriló y la Sección I, Fracción C, Lotes 2 a 9, 13 a 19, 22 a 25 del Departamento Maracó, la Sección II, Fracción A, Lotes 3 a 8, 13 a 15 del Departamento Conhelo y la Sección III, Fracción B, Lotes 2 a 9, 12 a 19 del Departamento Atreucó.

Adicionalmente, determina que el 30/09/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.

Impuestos Provinciales

Mendoza

L. 9.575. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 26/09/2024).

 

Adhiere al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).

En tal sentido, dispone que los contribuyentes que adhieran al blanqueo y que al 31/12/2024 no posean deudas devengadas con anterioridad al 30/09/2024, gozarán de los siguientes beneficios:

  • Liberación de obligaciones fiscales que surjan de los bienes y tenencias declarados en la adhesión al Blanqueo y de las rentas que tales activos hubieran devengado con anterioridad a la adhesión al Blanqueo.
  • Liberación de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.
  • Liberación de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia de Mendoza las cuentas abiertas conforme la normativa del Blanqueo.

Aclara que deberán abonar el Impuesto de Sellos las operaciones que efectúen los sujetos que adhieran al Blanqueo, a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/09/2024.