Impuestos Nacionales
R. (SPyMEEYEC) N° 480/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. PRÓRROGA. (B.O. 01/11/2024).
Prorroga desde el 01/11/2024 y hasta el 31/10/2025 el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.
Adicionalmente, establece que hasta el 31/10/2025, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del artículo 1.618° del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.
Impuestos Provinciales
Mendoza
L. N° 9.584. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS UNIDADES DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL CON BENEFICIOS IMPOSITIVOS. (B.O. 04/11/2024).
Crea el “Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial” 1E -Oasis Uspallata-, 3 -Montañas-, 4 -Norte Precordillera, Sector de Huayquerias, Sur Macizo San Rafael, Payunia- y 5A -Piedemonte Uspallata-, con los siguientes objetivos:
- Dotar de servicios turísticos, comerciales, logísticos a las zonas mencionadas, mediante un régimen de promoción que facilite la inversión en instalaciones edilicias autosustentables.
- Contribuir a la conservación y cuidado del medioambiente.
- Generar puestos de trabajo.
- Potenciar el desarrollo de proyectos.
Los beneficiarios del presente régimen gozarán de los siguientes beneficios por un plazo máximo de 5 años, desde la puesta en marcha de la actividad:
- Exención al lmpuesto lnmobiliario limitado al inmueble afectado.
- Exención al lmpuesto sobre los lngresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados.
El presente beneficio se aplicará para todos los proyectos que sean presentados hasta el 31 de diciembre del año 2025 y gozarán de estabilidad fiscal por el término de 5 años, quedando sujetos a las condiciones tributarias generales existentes al momento de la puesta en marcha de la actividad.