Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5660/25. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO (SIACE). MORIGERACIÓN DE MEDIDAS APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. (B.O. 10/03/2025).
Elimina las siguientes sanciones ante el incumplimiento a las acciones de control electrónico del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), en virtud de lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 5364/23 (informada en nuestro R.F. N°23-2023):
- Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales en los cuales estuviese inscripto el responsable.
- Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
- Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Es dable destacar que mantiene la sanción de la limitación de la CUIT y aclara que, a los fines de revertir tal limitación, los contribuyentes deberán ingresar al servicio SIACE, opción “Rehabilitar”, para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la sanción.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/03/2025.
R.G. (ARCA) N° 5662/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. ACTIVIDAD FINANCIERA. OPERACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS DE CRÉDITO. NUEVOS DATOS REQUERIDOS. (B.O. 12/03/2025).
Modifica el Anexo IV de la R.G. (AFIP) N° 3421/12 (informada en nuestro R.F. N° 01-2013) ampliando los datos requeridos con respecto a las operaciones del exterior que suministran las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito efectuadas con tarjetas de titulares emitidas en el país.
A dicho efecto, dispone que a partir de los vencimientos que se produzcan desde el 01/07/2025, deberán informarse la marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito, el CUIT de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen de la operación y el número de identificación del comercio.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/03/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS OBLIGACIONES CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN A PARTIR DEL 01/07/2025, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5663/25. REGÍMENES ESPECIALES. REGISTRO FISCAL DE ACTIVIDADES MINERAS. MODIFICACIONES. (B.O. 12/03/2025).
Prevé que los proveedores de empresas mineras puedan oponer los certificados de exclusión de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado dispuestos por las R.G. (AFIP) N° 830/00 y R.G. (AFIP) N° 2226/07, respectivamente (esta última, informada en nuestro R.F. N° 12-2007).
Asimismo, y con relación al rechazo a la incorporación en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, precisa el procedimiento para que el responsable pueda presentar una disconformidad dentro de los 30 días corridos a la notificación del rechazo a través del servicio “Presentaciones Digitales”, aclarando que existe un plazo de 60 días para que el organismo fiscal dicte una resolución.