Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 504/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SANTA FE. (B.O. 23/04/2025).
Extiende hasta el 31/08/2025 (antes, 28/02/2025) la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones afectadas por sequía, prevista por la R. (ME) N° 1297/24 (informada en nuestro R.F. N° 50-2024) en la totalidad de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de Santa Fe.
Asimismo, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 01/03/2025 hasta el 31/08/2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la totalidad de los distritos de los Departamentos San Javier y San Justo, en los Distritos Marini, Eusebia, Fidela, Colonia Bigand, Hugentobler, Eguzquiza, Aldao, Lehman, Sunchales, Colonia Bicha, Ataliva, Galisteo, Tacurales, Tacural, Raquel, Humberto I, Virginia y Maua pertenecientes al Departamento Castellanos, y los Distritos Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatia y Sarmiento del Departamento Las Colonias de la provincia de Santa Fe.
Adicionalmente, determina que el 31/08/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los párrafos precedentes.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/04/2025.
R. (ME) N° 506/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CHACO. (B.O. 23/04/2025).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 28/03/2025 hasta el 24/09/2025 a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por altas temperaturas y sequía en todo el territorio de la provincia del Chaco.
Adicionalmente, determina que el 24/09/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/04/2025.
R.G. (ARCA) N° 5678/25. PROCEDIMIENTO. TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS. EXHIBICIÓN Y RESGUARDO DE REMITOS EN FORMATO DIGITAL. (B.O. 22/04/2025).
Dispone la posibilidad de dejar de imprimir los remitos que se emitan en forma electrónica y se exhiban en su representación gráfica en formato digital, aclarando que ello no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, ni la conservación del documento por el plazo de dos años.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/04/2025.
R.G. (CA) N° 12/25. CONVENIO MULTILATERAL. PROCEDIMIENTO. ADECUACIONES AL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SIFERE. (B.O. 21/04/2025).
Adecua el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES” incorporando, sustituyendo y modificando la descripción de los códigos de actividades.
Dispone que los contribuyentes que se encuentren inscriptos en algunos de los códigos sustituidos o desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos, deberán realizar entre el 01/01/2026 y el 31/01/2026 el trámite de modificación de sus actividades. En caso de no realizarla, aclara que serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos correspondientes.