Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5692/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. (B.O. 09/05/2025).
Agrupa y ordena las normas vigentes que establecen los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.
DECLARACIÓN JURADA
Las personas humanas y sucesiones indivisas realizarán la liquidación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio web de ARCA “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, accediendo con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
En tal sentido, los contribuyentes realizarán la presentación del formulario de declaración jurada F. 711 cuando, respecto de un período fiscal, verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
- El contribuyente se encuentre inscripto en el gravamen, o
- corresponda la liquidación del impuesto de acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias, aun cuando el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso.
VENCIMIENTO
El plazo para realizar la presentación de la declaración jurada será hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que ARCA establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.
Por su parte, el ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento.
INGRESO
El pago del saldo resultante de la declaración jurada se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los códigos de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 11-019-019.
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
Aclara que cuando se trate de entidades no comprendidas por la R.G. (AFIP) N° 4626/19, el socio con participación mayoritaria —o, en su defecto, el que tenga CUIT menor—deberá realizar la determinación del resultado impositivo.