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Reporte Fiscal 27

Impuestos Nacionales

 

R.G. (ARCA) N° 5716/25. PROCEDIMIENTO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURAS CLASE “A”. MODIFICACIÓN.  (B.O. 27/06/2025).

 

Modifica las condiciones para que los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) puedan solicitar la autorización para emitir comprobantes clase “A” en lugar de obtener clase “M” e incorpora una evaluación más rigurosa de la capacidad patrimonial y comportamiento fiscal del contribuyente.

COMPROBANTES CLASE “A”

A los fines de poder emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes deben:

  • No tener inconsistencias que justifiquen emisión clase “M”.
  • Acreditar requisitos patrimoniales.

A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos patrimoniales, las personas físicas y las sucesiones indivisas deberán declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% (antes, 60%) del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales vigente para el período fiscal inmediato anterior a la solicitud.

Asimismo, dispone que el importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 6% (antes, 30%) del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales vigente para el período fiscal inmediato anterior a la solicitud.

COMPROBANTES CLASE “M” Y CLASE ““A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”

Establece que los contribuyentes que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y registren las inconsistencias y/o no acrediten las condiciones patrimoniales, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”. Sobre el presente destacamos que, anteriormente, ambas condiciones debían verificarse simultáneamente para asignar comprobantes clase “M”.

Los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturas “M” – Disconformidad”.

Por su parte, los sujetos que no posean inconsistencias, pero no acrediten los requisitos patrimoniales, podrán emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, al momento de presentar la declaración jurada.

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO FISCAL

El Fisco realizará un control cuatrimestral en los meses de Febrero, Junio y Octubre de cada año, para determinar si el contribuyente podrá continuar emitiendo comprobantes clase “A” o si deberá emitir comprobantes clase “M”, para ello se basará en las registraciones del contribuyente:

  • Se consideran las operaciones cargadas en el Libro IVA Digital o en la declaración jurada F. 2051, según corresponda.
  • El contribuyente debe haber registrado operaciones al menos en 2 meses del cuatrimestre.

De existir inconsistencias y/o incumplimientos, los mismos podrán consultarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, sub opción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”.

Adicionalmente, dispone que se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral en los primeros 7 días corridos los meses de Febrero, Junio y Octubre, y el resultado será notificado al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico indicando el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.

El contribuyente será informado sobre el resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, así como sobre la clase de comprobantes que le corresponda emitir, hasta el día 20 de los meses de febrero, junio y octubre y en caso de no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se comunicará a partir del décimo día hábil posterior a la presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051, según corresponda.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/06/2025.
Disp. (CACM) N° 9/25. CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. CM05 2024. PRÓRROGA. (B.O. 02/07/2025).

Prorroga hasta el 04/07/2025 (antes, 30/06/2025) el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/06/2025.