Novedades

Reporte Fiscal 36

Impuestos Nacionales

 

R.G. (ARCA) N° 5752/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ECONÓMICAS CON REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR. DEROGACIÓN. (B.O. 04/09/2025).

Deja sin efecto, a partir del 01/09/2025, el régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.
Disp. (CACM) N° 10/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. PAGO ELECTRÓNICO COMARB. VIGENCIA. (B.O. 02/09/2025).

Dispone que a partir del 02/09/2025 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral deberán utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico COMARB” a través del servicio “Pagos BtoB” de Interbanking, en virtud de lo establecido por la R.G. (CACM) N° 5/25 (informada en nuestro R.F. N° 12-2025).

Aclara que dicho sistema será obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de la presente novedad, al momento de ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/09/2025.
R. (ME) N° 1305/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES. (B.O. 04/09/2025).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/03/2025 hasta el 31/08/2025 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones VII, VIII, IX y X del partido de Puán, en las circunscripciones IV y V del partido de Tornquist, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de Nueve de Julio, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Carlos Casares, en las circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII del partido de General Lamadrid, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí, en las circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar, en la circunscripción VIII del partido de Tapalqué, en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo y en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez de la provincia de Buenos Aires.

Adicionalmente, determina que el 31/08/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2025.
R. (ME) N° 1306/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SAN JUAN. (B.O. 04/09/2025).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/04/2025 hasta el 31/03/2026, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por granizo y/o Peronóspora, en los departamentos de Angaco, 9 de julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal de la provincia de San Juan.

Adicionalmente, determina que el 31/03/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2025