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Reporte Fiscal 42

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5771/25. REGÍMENES ESPECIALES. SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA “SISA”. MODIFICACIÓN. (B.O. 14/10/2025).

En el marco de la R.G. (AFIP) N° 4310/18, introduce modificaciones en “Sistema de Información Simplificado Agrícola” (SISA).

Entre los principales cambios destacamos:

  • Flexibiliza los parámetros utilizados para la categorización del Scoring “Estado 1” en el SISA, incorporando como requisito también la calificación “B” en el SIPER – antes era solo con calificación “A” – y que se hayan mantenido en “Estado 2” por 24 meses consecutivos. Vale destacar que el “Estado 1” implica un “Bajo Riesgo” y genera consecuencias más favorables a los contribuyentes en las retenciones de IVA, en el importe de los reintegros de las retenciones de IVA sufridas para los productores y la exención de retenciones en el Impuesto a las Ganancias.
  • Adecúa los plazos para la información de Capacidad Productiva contenido en el IP1, debiendo presentarse a partir de la próxima campaña desde el 01/09 al 31/10 de cada año, informando las existencias al 31/08 y las superficies agrícolas correspondiente a los cultivos de invierno.  Recordamos que, hasta el momento, el régimen obligaba a informar del 01/10 al 31/10, y las existencias al 30/09.
  • Actualiza las pautas de incumplimiento del Anexo II de la R.G. (AFIP) N° 4310/18 para ser categorizado con “Estado 3” (Alto Riesgo). En este sentido, incorpora como causal de incorrecta conducta fiscal a aquellos contribuyentes con procesos judiciales con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, cuando antes bastaba sólo que fueran denunciados para que se considerara el incumplimiento.
  • Redefine el tratamiento de las inconsistencias reportadas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de divisas para ser categorizado con “Estado 3”, estableciendo ahora un umbral mínimo actualizado de 10% del valor FOB de exportaciones o USD 10.000, el que resulte mayor, cuando anteriormente se debía cumplir con la totalidad de los permisos informados por el BCRA.

Finalmente, aclara que los parámetros objetivos utilizados por ARCA para determinar los Estados del SISA ya no cuentan con el requisito legal de estar publicados en el Anexo II, lo que podría ocasionar que el Fisco defina otros indicadores que tengan impacto en la calificación del Estado sin publicación previa.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2025.