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Reporte Fiscal 47

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5788/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA SUBSANAR QUEBRANTOS. PRÓRROGA. (B.O. 14/11/2025).

Extiende hasta el 30/12/2025 (antes, 28/11/2025), el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago por incorrecta imputación de quebrantos en el Impuesto a las Ganancias dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5684/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025), reduciendo la tasa de interés de financiación al 1% mensual para planes presentados hasta el 30/11/2025.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/11/2025.

 

R. (M.E.) N° 1834/25. PROCEDIMIENTO. POSIBILIDAD DE EXPRESAR EN DÓLARES LOS SALDOS A FAVOR EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y REINTEGROS DE EXPORTACIÓN. (B.O. 18/11/2025).

El Ministerio de Economía instruye a la ARCA a que instrumente un mecanismo que permita a los exportadores expresar en dólares estadounidenses sus saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los importes de Reintegro a la Exportación, siempre que los saldos se encuentren acumulados al 31/10/2025.

Prevé que el plazo para realizar la opción es hasta el 01/03/2026 inclusive, y la conversión a dólares se realizará utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) correspondiente al día 18/11/2025.

Tratándose de los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales, encomienda a ARCA a que operativice un procedimiento de asignación directa o proporcional, correspondiente a las operaciones vinculadas con el comercio exterior, en las condiciones que dicho organismo establezca.

Finalmente, aclara que los sujetos que opten por adherir al régimen van a poder solicitar, a partir del 01/01/2027, inclusive, su compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ARCA o, en su defecto, su devolución, debiendo considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/11/2025.

 

Disp. (CACM) N° 12/25. PROCEDIMIENTO. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN DE PERCEPCIONES (SIRCIP). VIGENCIA. (B.O. 14/11/2025).

Dispone que la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) dispuesto por la R.G. (CACM) N° 9/25 comenzará a regir el 01/03/2026.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/11/2025 Y APLICACIÓN DESDE EL 01/03/2026.