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Reporte Fiscal 48

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5792/25. REGÍMENES ESPECIALES. SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD VINCULADOS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. REINTEGROS DE EXPORTACIÓN. CONVERSIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. (B.O. 25/11/2025).

Reglamenta el procedimiento opcional para que los contribuyentes con saldos de libre disponibilidad por impuestos nacionales relacionados con operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación acumulados al 31/10/2025 puedan optar por expresarlos en dólares estadounidenses, conforme lo dispuesto por la R. (ME) N° 1834/25 (informada en nuestro R.F. N° 47-2025).

SOLICITUD DE LA OPCIÓN

A los fines de ejercer la opción, prevé que los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar) desde el 05/12/2025 al 01/03/2026, ambas fechas inclusive.

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IMPUESTOS NACIONALES VINCULADOS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Establece que la opción podrá ejercerse, en forma total o parcial, por cada solicitud de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior acumulados al 31/10/2025, inclusive, siempre que dicha solicitud de devolución cumpla con los siguientes requisitos: 

  • Haber sido presentada en los términos de la R.G. (AFIP) N° 2224, antes del 31/12/2025
  • Haber sido aprobada y notificada antes del 01/03/2026, encontrándose impaga a dicha fecha.

Aclara que, a través del servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, se deberá ingresar el monto por el que se pretende ejercer la opción, indicando el período de las percepciones vinculadas a las operaciones de comercio exterior realizadas por la Dirección General de Aduanas que integran los saldos. Asimismo, prevé que, en el supuesto de que la opción sea ejercida por un monto inferior al de la devolución aprobada, el trámite de pago de la referida devolución continuará por la diferencia.

VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Dispone que la información proporcionada será verificada con aquella existente en las bases de datos de ARCA relacionada con las operaciones de comercio exterior que hubieran dado origen a percepciones realizadas bajo los siguientes códigos de régimen: 80, 83, 265, 267, 531, 700, 714 y 864, entre otros.

En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará un acuse de recibo – Formulario F. 2747 “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”-, de lo contrario, el servicio emitirá un mensaje de error con el detalle de las inconsistencias detectadas en relación con el período invocado y el monto solicitado, a fin de que puedan subsanarse y realizar la correspondiente presentación.

REINTEGROS DE EXPORTACIÓN

Respecto de los reintegros de exportación, prevé que la opción podrá ejercerse para las liquidaciones registradas al 31/10/2025, inclusive, y con estado “Devolución generada” que se encuentren pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción, conforme lo dispuesto en la R.G. (AFIP) N° 1921/05.

DESISTIMIENTO

Dispone que los contribuyentes y/o responsables podrán desistir de la opción ejercida hasta el 01/03/2026, inclusive, formalizando la misma de la siguiente manera: 

  • Respecto de las solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad: Se deberá ingresar al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC” del sitio web institucional, y seleccionar la opción “Desistir”.
  • En el caso de reintegros de exportación: Se podrá desistir de la opción ingresando al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, eliminando la marca oportunamente registrada.

En ambos casos, aclara que el desistimiento de la opción dará lugar a su archivo y al restablecimiento de las solicitudes de devolución y/o de reintegro, según corresponda, a la situación vigente a la fecha en que se ejerció la referida opción.

DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO

Establece que a partir del 02/03/2026 se encontrará a disposición del contribuyente una constancia con la totalidad de los créditos por los cuales se hubiera ejercido la opción, mientras que a partir del 01/01/2027 se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan solicitar, a partir de la citada fecha, su compensación contra los tributos interiores y aduaneros o, en su defecto, su devolución, considerándose el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.

Finalmente, dispone que el procedimiento es de carácter optativo y la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción por el monto aceptado, así como de promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el referido monto y la adhesión no implicará el decaimiento de los certificados de exclusión de retención y/o percepción vigentes, ni tampoco impedirá la tramitación de aquellos en el futuro, todo ello siempre que se cumplan las pautas y condiciones previstas en las normativas específicas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/11/2025.