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Reporte Fiscal 52

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5803/25. PROCEDIMIENTO. SOLICITUD DE CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT), MODIFICACIÓN DE DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. ELIMINACIÓN DE LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN (CDI). (B.O. 24/12/2025).

Unifica en un mismo cuerpo normativo el procedimiento de solicitud de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción ante la ARCA de las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables, siempre que no se encuentren alcanzados por normas de inscripción específicas.

Asimismo, se deja sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante el mecanismo disponible a tal efecto.

I. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

  • SOLICITUD DE LA CUIT DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE POSEAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ARGENTINO

Prevé que las personas humanas residentes en el país que posean DNI argentino vigente, a fin de solicitar la CUIT, deberán ingresar a la opción “Comenzar inscripción” disponible en el sitio “web” de a ARCA y seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

  1. En primer lugar, deberán adjuntar:
    • DNI argentino vigente -frente y dorso-.
    • Fotografía del rostro, siempre que el sistema así lo requiera
  2. Informar el domicilio real -tal como figura en el DNI argentino vigente-, en caso de que el sistema no refleje el mismo.
  3. Indicar si el domicilio fiscal coincide con el domicilio real. De lo contrario, informar el referido domicilio fiscal y, a fin de acreditar fehacientemente su existencia, adjuntar una de las constancias -a nombre del contribuyente- que se indican a continuación:
    • Certificado de domicilio expedido por autoridad competente con fecha de emisión máxima de hasta 90 días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Acta de constatación notarial expedida dentro de los 90 días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Comprobante de un servicio público -provisión de agua potable, gas natural o energía eléctrica-, de un servicio de televisión por cable, internet, telefonía móvil o bien, de una póliza de seguro de automotor/inmueble, en todos los casos, con fecha de emisión máxima de hasta 90 días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Título de propiedad o contrato de alquiler, leasing o comodato del inmueble cuyo domicilio se denuncia, certificado digitalmente por escribano público o con timbrado (sellado) de la autoridad jurisdiccional competente, según corresponda.
    • Extracto de cuenta bancaria o resumen de tarjeta de crédito con fecha de emisión máxima de hasta 90 días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Habilitación o autorización municipal equivalente vigente, cuando la actividad del solicitante se desarrolle en inmuebles que requieran de la misma.
    • Certificado de Vivienda Familiar entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  4. Informar los datos de contacto: Dirección de correo electrónico y números telefónicos.

Dispone que, superadas las validaciones sistémicas, ARCA asignará la CUIT y generará el correspondiente legajo electrónico quedando, a su vez, constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4280/18. De lo contrario, rechazará el trámite indicando el motivo.

Aclara que la solicitud de la CUIT podrá iniciarse, asimismo, a través de la aplicación “ARCA Móvil”, opción “Inscripción digital” o bien, mediante el servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”, “ALTA DE CUIT”.

Prevé que asignada la CUIT, la dependencia de ARCA en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente controlará que los datos ingresados y la documentación oportunamente remitida en la solicitud se correspondan con lo establecido precedentemente. De detectar inconsistencias, aclara que procederá a la limitación de la citada CUIT en los términos de la R.G. N° 3.832/16 (informada en nuestro R.F. 09-2026) y notificará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Finalmente, y los efectos de subsanar las aludidas inconsistencias, establece que el contribuyente deberá ingresar al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Clave Limitada” y seguir las indicaciones para modificar los datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente, la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la CUIT o, en su defecto, en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.

PRESENTACIONES DIGITALES

Establece que los sujetos que hayan iniciado el procedimiento conforme lo previsto anteriormente y cuyos datos difieran de los informados por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), así como los menores de edad en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación que se encuentren habilitados para ejercer actividades económicas o que, por otras causales, sean considerados sujetos pasivos de obligaciones tributarias, deberán tramitar -por ellos mismos o a través de su representante, según corresponda- la CUIT a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”.

A tal efecto, prevé que deberán seleccionar el trámite “Alta CUIT personas humanas – Situaciones especiales”, y detallar los motivos de su presentación, acreditando su debida representación o autorización, de corresponder, y adjuntado la documentación que se indica a continuación:

  1. Formulario 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.
  2. DNI argentino vigente -frente y dorso-.
  3. Fotografía del rostro, de buena calidad.
  4. En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real, acompañar una de las constancias detalladas anteriormente del referido domicilio fiscal a fin de acreditar fehacientemente la existencia del mismo.
  5. De tratarse de menores de edad habilitados para ejercer actividades económicas, sentencia de habilitación de edad extendida por el Juzgado de Paz o documento análogo, según la jurisdicción, o bien, autorización extendida por padre, madre o tutor ante escribano público.

Una vez obtenida la CUIT, el contribuyente deberá constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y validar su identidad de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.811/10 (informada en nuestro R.F. N° 17-2010).

  • SOLICITUD DE LA CUIT DE PERSONAS HUMANAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO POSEAN DNI ARGENTINO, PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y SUCESIONES INDIVISAS

Dispone que extranjeros residentes sin DNI argentino podrán solicitar una CUIT provisoria con una validez máxima de 2 años, que luego será reemplaza por la definitiva al obtener su documento nacional.

A dicho efecto. deberán acceder al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Alta CUIT personas humanas – Situaciones especiales”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar la siguiente documentación:

  1. Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.
  2. Documento o cédula de identidad del país de origen -frente y dorso- o pasaporte.
  3. Certificado o comprobante vigente que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia.
  4. Fotografía del rostro, de buena calidad
  5. En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real, una de las constancias detalladas anteriormente del referido domicilio fiscal, a fin de acreditar fehacientemente la existencia del mismo.

Por su parte, en relación a las personas residentes en el exterior, deberán designar un representante en Argentina para gestionar la CUIT. A tal fin, dicho sujeto deberá acceder al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Alta CUIT personas humanas – Situaciones especiales”, detallar los motivos de su presentación y acreditar su debida representación o autorización, así como la condición de no residente del sujeto por quien realiza la solicitud, adjuntando la documentación que se indica a continuación:

  1. Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.
  2. Documento o cédula de identidad del país de origen -frente y dorso- o pasaporte del contribuyente.

El representante o tercero debidamente autorizado podrá asumir el rol de Administrador de Relaciones Apoderado en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048/21 (informada en nuestro R.F. N°34-2021).

Finalmente, prevé que aquellos sujetos que se encuentren circunstancialmente en el país podrán formalizar la presentación de manera personal ante una dependencia de este Organismo -previa solicitud de un turno “web”-, acompañando la documentación pertinente en original y copia a efectos de su constatación, resultando de aplicación para las personas humanas residentes en el exterior que deban dar cumplimiento al régimen previsional de trabajadores autónomos por ejercer la dirección, administración o conducción de una persona jurídica radicada en el país o bien, para quienes deban realizar ciertos trámites ante entidades bancarias y/o registros, entre otros.

Finalmente, en cuanto a las sucesiones indivisas, podrán tramitar la CUIT a través de sus administradores, presentando los formularios y documentos que acrediten su representación.

A dicho efecto, prevé que la solicitud de CUIT, siempre que el causante no contara con dicha clave, deberá realizarse a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto, el administrador judicial o extrajudicial de la misma deberá seleccionar el trámite “Sucesiones – Alta de CUIT, vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, indicar los motivos de su presentación y adjuntar la documentación que, según corresponda, se detalla a continuación:

  1. Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.
  2. Documento de identidad -frente y dorso- del solicitante.
  3. Acta de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
  4. De tratarse de un administrador judicial, copia de su designación debidamente certificada.
  5. De tratarse de un administrador extrajudicial, constancia del vínculo entre el causante y el representante de la sucesión (cónyuge o conviviente supérstite, herederos legítimos o sus representantes legales, albaceas o legatarios): acta de matrimonio, certificado de convivencia emitido por la autoridad competente, partida de nacimiento, resolución judicial de adopción, documento que acredite la representación legal, así como el poder general de administración, de corresponder.
  6. Una constancia de domicilio fiscal a nombre del administrador de la sucesión, excepto que su domicilio coincida con el de su DNI argentino vigente.
  • SOLICITUD DE CUIT DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS

Con relación a las sociedades, la solicitud de la CUIT deberá realizarse mediante el servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.

A dicho efecto, prevé que el representante legal deberá ingresar a la opción “Alta nueva persona jurídica”, seleccionar el tipo de clave “CUIT” y completar los siguientes datos solicitados el sistema:

  1. Forma jurídica.
  2. Dato adicional de la forma jurídica.
  3. Jurisdicción.
  4. Denominación (sin forma jurídica).
  5. Fecha de constitución.
  6. Vigencia (en años).
  7. Mes de cierre.
  8. Administrador de Relaciones.
  9. Objeto social.
  10. Código y fecha de inscripción otorgados por el organismo de contralor competente.
  11. Domicilio legal/fiscal.
  12. Dirección de correo electrónico y números telefónicos de contacto.
  13. Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración, y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
  14. En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.
  15. Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Aclara que la documentación de respaldo debe estar certificada digitalmente por escribano público o por el organismo de contralor correspondiente.

Prevé que el seguimiento del trámite de inscripción y la consulta del estado de la solicitud podrán realizarse -con el número de transacción asignado- a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de trámites” y de superarse todas las validaciones, ARCA asignará la CUIT y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.

Finalmente, prevé que, una vez asignada la CUIT, y a fin de declarar las actividades económicas y de solicitar el alta de los impuestos y/o regímenes pertinentes, el Administrador de Relaciones o sujeto debidamente autorizado deberá ingresar al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario” o bien, menú “Registro Tributario”, según corresponda.

 

II. MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DOMICILIO FISCAL Y OTROS DOMICILIOS

Dispone que la solicitud de modificación de los datos registrales se deberá efectuar a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto se seleccionará el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, se detallarán los motivos de la presentación y se adjuntará, según corresponda, la siguiente documentación:

  1. Formulario N° 460 F/PD -solo se cubrirán los rubros a modificar-.
  2. DNI argentino vigente -frente y dorso-, documento o cédula de identidad del país de origen -frente y dorso- o pasaporte, según corresponda.
  3. Certificado o comprobante vigente que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia, en caso de que se hayan actualizado los datos relativos a la misma.

Aclara que la modificación del domicilio fiscal declarado deberá formalizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.109/06 (informada en nuestro R.F. N° 29-2006).

Prevé que la modificación de las actividades económicas y/o de la aplicación de los criterios de jerarquización de las mismas de conformidad con lo dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 3537/13, así como la modificación de otros domicilios afectados a la actividad -locales y/o establecimientos-, deberá efectuarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”.

En el caso de sociedades, aclara que los cambios deberán ser solicitados por el Administrador de Relaciones o sujeto debidamente autorizado, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones previstas para la solicitud de CUIT.

Finalmente, dispone que toda novedad deberá comunicarse dentro del plazo de los 10 días hábiles administrativos de producida la misma.

 

III. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

Establece las pautas que deberán observar los contribuyentes para solicitar la cancelación de la inscripción. En este sentido, dispone que deberán solicitarla cuando cesen sus actividades económicas o desaparezcan las causas que motivaron la obligación de registrarse.

Respecto a los responsables del IVA, establece que podrán dar de baja el gravamen una vez vendidos todos los bienes vinculados a la actividad. Por su parte, los empleadores que no tengan empleados y hayan presentado el formulario 931 con la leyenda “Sin empleados”, están exceptuados de solicitar la baja, siempre que estuviera consignada la baja como tal en el servicio “web” denominado “Sistema Registral”.

Respecto al procedimiento, establece que se realiza en línea a través del servicio “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”, “Impuestos” o bien, menú “Registro Tributario”, opción “Baja de impuestos”, según corresponda. o mediante el portal de Monotributo para los contribuyentes adheridos a este régimen.

Asimismo, dispone que la cancelación de la inscripción deberá ser hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de las actividades económicas declaradas y/o la extinción de las causales que generaron la obligación de inscribirse, surtiendo efectos a partir del período fiscal siguiente a aquel en que se produjeron estos hechos.

La resolución también regula situaciones especiales como cambio de residencia, fallecimiento del contribuyente y disolución de personas jurídicas, estableciendo plazos de 60 días para presentar la solicitud y adjuntar la documentación requerida.

Finalmente, dispone que ARCA cancelará de oficio la inscripción como empleador cuando ocurran, en forma conjunta, las siguientes situaciones:

  1. Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales.
  2. Falta de registración de trabajadores activos en el servicio “web” denominado “Simplificación Registral”.
  3. Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
    1. Régimen previsional de trabajadores autónomos.
    2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/03/2025.
R.G. (ARCA) N° 5804/25. PROCEDIMIENTO. PRESTADORES DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y BILLETERAS VIRTUALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/12/2025).

Adecúa la información que deberán suministrar los agentes alcanzados por el régimen de información de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento – proveedores de servicios de pago.

A dicho efecto, modifica la R.G. (AFIP) N° 4614/19 (informada en nuestro R.F. N° 45-2019) y redefine los límites a partir de los cuales resulta obligatorio informar, debiendo reportarse los usuarios cuyos ingresos o egresos totales mensuales, o cuyo saldo final al último día hábil del mes, alcancen o superen los $50.000.000.- para las personas humanas y los $30.000.000.- para las personas jurídicas (antes, cuando se hubieran registrado, en el periodo a informar, ingresos o egresos totales iguales o superiores a $600.000.- o los saldos al último día hábil del periodo mensual informado resulten iguales o superiores a $1.000.000.-), considerando la totalidad de las cuentas administradas por cada plataforma.

Asimismo, amplía el contenido y el detalle de la información que debe enviarse mensualmente, debiéndose reportar todos los ingresos y egresos que modifiquen el saldo disponible del usuario y que sean visibles dentro de la aplicación, independientemente del tipo de operación (transferencias, pagos digitales, rendimientos de inversiones, préstamos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos y comisiones).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/12/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS PRESENTACIONES DE LAS DECLARACIONES JURADAS CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2026.