Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5815/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE ORO, PLATA Y/O PLATINO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. (B.O. 17/01/2026).
Establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a operaciones de exportación para consumo de oro, plata y platino cuando no hay transferencia de dominio y la exportación tenga la finalidad de que los metales sean sometidos a un proceso de refinación y/o su depósito para su posterior venta u otros fines.
ALCANCE
Dispone que las operaciones de exportación comprendidas en el régimen son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:
- Se haya emitido factura de exportación “E” con valor “0”, que consigne el “CUIT PAÍS” correspondiente al país de destino de la mercadería y la identificación del propio exportador como emisor receptor.
- Posea como documentación de respaldo un contrato que acredite el motivo por el cual la mercadería egresa al exterior, el que deberá acompañar a la destinación de exportación.
AGENTES Y SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCIÓN
Prevé que la Dirección General de Aduanas (DGA) actuará en carácter de agente de percepción y los sujetos pasibles de la misma serán quienes realicen las operaciones de exportación para consumo de oro, plata y platino.
BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA
Establece que la percepción será del 1% sobre el valor considerado a los fines de la determinación de los derechos de exportación.
MOMENTO DE LA DETERMINACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Fija que la percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros e ingresarse dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), a través de la liquidación Malvina Anticipada (LMAN) motivo GAEX.
CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
Prevé que el importe de la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en el cual se produzca la transferencia a título oneroso de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que se extrajo del territorio aduanero o luego de ser sometida a un proceso de transformación, aclarando que la misma no será computable a los fines de la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias ni de la solicitud de reducción de los anticipos del referido impuesto.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/01/2026.
R.G. (ARCA) N° 5816/26. REGÍMENES ESPECIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RESPECTO DE APORTES Y RETIROS EFECTUADOS POR SOCIOS PROTECTORES. DEROGACIÓN. (B.O. 21/01/2026).
En el marco de la simplificación normativa en materia de regímenes de información -dispuesta por el D. N° 353/25 (informado en nuestro R.F. N° 22-2025)- elimina los regímenes informativos vinculados a los aportes y retiros de los socios protectores en Sociedades de Garantía Recíproca, así como de los ingresos brutos obtenidos por su participación en el Fondo de Riesgo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/01/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO DE 2026, INCLUSIVE.
R. (SIyC) N° 19/26. REGIMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR MODIFICACIÓN DE REQUISITOS. (B.O. 20/01/2026).
Modifica la R. (SIyC) N° 228/22 (informada en nuestro R.F. N° 15-2022) mediante la actualización del procedimiento para la reducción de los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).
A dicho efecto, prevé que podrá solicitarse la reducción del aporte, cuando las condiciones tributarias y/o arancelarias afectan negativamente la ecuación económico-financiera de las empresas adheridas a la prórroga del régimen de promoción, tomando como base la ecuación contemplada al momento de su adhesión.
Aclara que la Autoridad de Aplicación evaluará cada solicitud mediante un acto administrativo y por un plazo determinado, previa consulta al Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, que deberá analizar tanto la efectiva afectación a los proyectos industriales vigentes como el impacto de la eventual reducción en la recaudación del Fondo, y emitir una recomendación fundada sobre la procedencia del reclamo y el porcentaje de reducción aplicable.
Finalmente, dispone que la reducción del aporte podrá extenderse a todas las empresas que produzcan bienes afectados por las mismas condiciones adversas y deberá ser proporcional al nivel de afectación económica, previendo, en situaciones excepcionales, la posibilidad de fijar el aporte en un 0 %, cuando se encuentre en riesgo la continuidad productiva o la preservación de los puestos de trabajo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/01/2026.