Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5835/26. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DIÓXIDO DE CARBONO. NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL. (B.O. 20/04/2026).
Reemplaza el procedimiento reglamentado por la R.G. (AFIP) N° 3388/12, disponiendo nuevas formas y métodos para el control de Impuestos sobre Combustibles Líquidos y Dióxido de Carbono.
Asimismo, prevé nuevas obligaciones de información para todos los actores involucrados, quienes deberán reportar semestralmente transferencias, existencias, ensayos y posibles irregularidades mediante formularios electrónicos específicos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/04/2026.
R.G. (ARCA) N° 5836/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA. NUEVAS DISPOSICIONES. (B.O. 20/04/2026).
Adecúa las disposiciones que establecen la forma y plazos de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, incorporando la alternativa de presentación a través del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5820/26 (informada en nuestro R.F. N° 7-2026).
A dicho efecto, prevé las siguientes modalidades de declaración jurada:
- Régimen General: Mediante el formulario F. 711.
- Régimen Simplificado: Mediante el formulario F. 2711.
Respecto al Régimen Simplificado, establece que el sistema “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio web del organismo pondrá a disposición del contribuyente la información proveniente de bases oficiales y terceros, permitiendo su revisión y modificación, previa a la confirmación de la declaración, aclarando que, para poder acceder a dicho sistema, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Asimismo, dispone que la utilización del Régimen Simplificado requiere la adhesión o ratificación anual dentro de los plazos establecidos por la R.G. N° 5820/26, aclarando que, en caso de desistimiento o exclusión del régimen simplificado, los contribuyentes deberán volver al Régimen General para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Aclara expresamente que resulta de aplicación el Régimen Simplificado para el período fiscal 2025, en aquellos casos de contribuyentes que convaliden su adhesión en los términos de la mencionada R.G. N° 5820/26.
Finalmente, prevé que el procedimiento, los módulos operativos, el alcance de la información y demás especificaciones aplicables a la confección y presentación del formulario de declaración jurada F. 2711, se podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional del organismo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/04/2026.