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Reporte Fiscal 31

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5882/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. FORMA DE INGRESO DEL PAGO ADICIONAL DEL 50% PARA EXTIGUIR LA ACCIÓN PENAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 28/07/2026).

Reglamenta el procedimiento para el ingreso y la acreditación del importe adicional equivalente al 50% de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas en forma indebida, con sus intereses correspondientes, que permite la extinción de la acción penal, conforme lo previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, incorporado por la L. N° 27.799 (informada en nuestro A.F. 2025).

A dicho efecto, determina que el pago deberá efectuarse mediante un VEP, formulario de declaración jurada N° 2712 denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”-, el que deberá generarse por cada impuesto y período fiscal, debiendo el contribuyente ingresar con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, acceder a la opción “Pagos”, menú “Generar VEP”, ítem “Nuevo VEP”, seleccionar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto correspondientes, indicar el periodo de imputación que corresponda y consignar el importe en los campos “Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal” e “Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal”, respectivamente.

Dispone que el sistema calculará, en forma automática, el importe adicional, aunque prevé la posibilidad de ajustarlo cuando existan diferencias derivadas de la liquidación judicial.

Aclara que el comprobante de pago y el VEP constituirán prueba suficiente del ingreso del adicional, debiendo acompañarse en el expediente judicial junto con la documentación que acredite la cancelación de la deuda principal y de sus intereses.

Finalmente establece que, quienes hubieran abonado el adicional antes de su entrada en vigencia con códigos distintos, podrán solicitar la reimputación del pago mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/07/2026.
Disp. (CACM) N° 9/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO PARA CONTRIBUYENTES CON SEDE EN CABA. (B.O. 27/07/2026).

Establece la implementación operativa del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral que posean su jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2026.