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Alerta Legal Tributaria 16

La Ley de Inocencia Fiscal: ¿cuáles son los aspectos más relevantes de esta reforma tributaria?

 

El día viernes 26/12 y luego de aprobar la Ley de Presupuesto para la Administración Pública para el ejercicio 2026, el Congreso de la Nación dictó la Ley de “Inocencia Fiscal” que trae grandes modificaciones importantes en el “Régimen Penal Tributario”, la “Ley de Procedimientos Tributarios” (multas y plazos de prescripción) y el “Código Civil y Comercial de la Nación” (unificación de plazos de prescripción provincial). Además, propone instaurar una declaración jurada simplificada para personas humanas con ingresos y patrimonios dentro de ciertos límites.

 

Es necesario recordar que el nombre de esta ley aprobada por el Congreso de la Nación trae como premisa principal el contribuyente es inocente hasta que se demuestre lo contrario con el propósito de que los sujetos obligados que cumplen puedan centrarse en el desarrollo del negocio con tranquilidad y que el Fisco se concentre en perseguir grandes evasores.

 

Entre las principales modificaciones que trae esta reforma fiscal se pueden destacar:

1.- Régimen Penal Tributario

Montos:

  • Evasión simple tributaria: El umbral establecido pasa de AR$1,5 millones a AR$100 millones.
  • Evasión agravada tributaria: de AR$15 millones a AR$1.000 millones.
  • Supuestos especiales de la evasión agravada: de AR$ 2 millones a AR$ 200 millones
  • Apropiación indebida de tributos (mensual): de AR$ 100.000 a AR$ 10 millones
  • Evasión simple -Recursos de la Seguridad Social- (mensual): de AR$ 200.000 a AR$ 7 millones
  • Evasión agravada – Recursos de la Seguridad Social- (mensual): de AR$ 1 millón a AR$ 35 millones
  • Otros delitos (facturas apócrifas): AR$1,5 millones a AR$100 millones.

 

Los montos se ajustarán anualmente a partir del 1º de enero de 2027.

Este ajuste se sujetará a la variación anual de la unidad de valor adquisitivo (UVA). Para evaluar la configuración de delitos, se considerará el importe de UVA vigente al momento de su comisión (fecha de vencimiento de la declaración jurada).

 

Extinción de la Acción Penal:

Si se paga la deuda total (capital e intereses) antes de la denuncia, por única vez.

Si ya hay acción penal, se extingue pagando deuda + 50% adicional dentro de 30 días de la notificación de la imputación penal (indagatoria)

Supuestos de exclusión de la acción penal

  • Diferencias interpretativas fundamentadas por el contribuyentes y puestas a consideración del Fisco antes de la denuncia
  • Determinación de oficio sobre base presunta
  • Declaraciones juradas originales o rectificativas presentadas antes del inicio de inspección

 

2.- Procedimiento Tributario

Multas:

  • Falta de presentación de DDJJ en término para personas humanas: de AR$ 200 a AR$ 220.000
  • Falta de presentación de DDJJ en término para personas jurídicas: de AR$ 400 a AR$ 440.000
  • Incumplimiento genérico de deberes formales: de AR$ 500 a AR$ 500.000
  • Agravamiento de incumplimiento de deberes formales: de AR$ 45.000 a AR$ 35 millones

 

Al igual que los montos del Régimen Penal Tributario, estos importes se ajustan anualmente desde el 1/1/2027 por UVA.

Prescripción:

  • General: 5 años.
  • Reducida: 3 años si declaración presentada en término y sin discrepancias significativas.
  • No inscriptos: 10 años.
  • Repetición: 5 años

Se define “discrepancia significativa” (cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos: (i) diferencia igual o mayor al 15% del impuesto declarado; (ii) diferencia superior a AR$ 100 millones; o (iii) uso de facturas o documentos apócrifos).

A su vez, esta ley modifica artículos del Código Civil y Comercial eliminando facultades a las legislaturas provinciales para fijas plazos, cómputo y causales propios.

A su vez, la prescripción de la acción para perseguir y/o exigir los aportes y contribuciones de la Seguridad Social también quedan sujeta a los plazos de prescripción de la Ley 11.683. Esto resulta de especial interés ya que antes del dictado de esta ley, el Fisco contaba con un plazo de prescripción de 10 años para perseguir deudas relacionadas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

3.- Impuesto a las Ganancias – Declaración Jurada Simplificada

  • Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas con:
    • Ingresos ≤ $1.000 millones; y
    • Patrimonio ≤ $10.000 millones.
  • Se excluye a monotributistas y grandes contribuyentes
  • Al 31/12 del año inmediato anterior a ejercer la opción y por dos años fiscales anteriores, deben cumplirse los requisitos señalados (y no haber sido categorizado por ARCA como gran contribuyente)
  • Si se acepta y paga la DDJJ propuesta por ARCA, el período queda cerrado
  • Se presume exacta la DDJJ de Ganancias e IVA por períodos no prescriptos
  • ARCA no puede abrir períodos anteriores, salvo discrepancia significativa (cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos: (i) diferencia igual o mayor al 15% del impuesto declarado; (ii) diferencia superior a AR$ 100 millones; o (iii) uso de facturas o documentos apócrifos).

Es destable las modificaciones que introduce esta ley ya que tienden a bajar la litigiosidad en el ámbito penal tributario (se actualizan los montos considerablemente luego de casi 10 años), se incentiva a la regularización voluntaria para extinguir la acción penal (queda claro que la Ley tiene una finalidad recaudatoria y no punitiva), se da mayor previsibilidad y confianza en el sistema tributario (con plazos de prescripción unificados en ámbito nacional y provincial) y, a su vez, se concentra la persecución ante grandes evasores.