TRIBUTARIA
Demanda de repetición. Impuesto a las Ganancias. Mecanismo de ajuste por inflación. Confiscatoriedad. Diferimiento en tercios. Tasa de interés.
Caratula: SALENTEIN FRUIT SA (TF 33117297-I) C. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CAF 014069/2025 – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. – SALA IV – (11/12/2025).
La Sala I analizó la procedencia de la repetición vinculada al Impuesto a las Ganancias ante la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación. El Tribunal Fiscal había hecho lugar a la repetición, con intereses desde el reclamo administrativo y aplicando la tasa pasiva BCRA conforme plenario “Dálmine Siderca”.
La Cámara confirmó que, aun cuando en 2018 el IPC no superó el umbral legal del 55% para habilitar el ajuste integral, correspondía aplicar la doctrina “Candy” si se acreditaba confiscatoriedad: la pericia contable demostró una alícuota efectiva del 58,59% sobre el resultado impositivo ajustado (y 48,74% sobre el resultado contable homogéneo), lo que excedía de modo sustancial la alícuota legal y habilitaba declarar inaplicables al caso concreto las previsiones que impedían computar el ajuste por inflación.
Sin embargo, la Sala hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco respecto de la modalidad de implementación del ajuste: señaló que la actora no acreditó que el régimen de diferimiento en tercios resultara confiscatorio, y que, además, no sostuvo oportunamente esos agravios al contestar el memorial, por lo que correspondía aplicar el ajuste conforme ese esquema (1/3 en 2018 y 2/3 en los dos períodos siguientes), determinándose en liquidación el monto repetible. En materia de intereses, dispuso aplicar el art. 179 de la ley 11.683 y las tasas fijadas por Secretaría de Hacienda (según los distintos regímenes temporales), y rechazó el planteo genérico de inconstitucionalidad de tasas inferiores a la pasiva.
Demanda de repetición. Impuesto a las Ganancias. Mecanismo de ajuste por inflación. Tasa de interés.
Caratula: “BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC C. EN – AFIP – LEY 11.683 S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.” – CAF 017421/2021 – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. – SALA I – (23/12/2025).
La Sala I revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de repetición promovida por la actora, tendiente a obtener la devolución de sumas ingresadas indebidamente en concepto de impuesto a las ganancias, como consecuencia de la imposibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la ley del tributo.
La empresa sostuvo que el impuesto abonado absorbió una parte sustancial de su renta y excedió límites razonables de imposición, configurando un supuesto de confiscatoriedad. En su apelación, AFIP solicitó que, en caso de hacerse lugar a la demanda, se aplicara el procedimiento de devolución previsto en la RG (DGI) 2224/1979.
El Tribunal resolvió la cuestión a la luz del precedente “Candy”, destacando el valor decisivo del peritaje contable para acreditar la confiscatoriedad alegada. En consecuencia, admitió la demanda y reconoció el derecho de la actora a repetir la suma reclamada, con más intereses desde el reclamo administrativo hasta su efectivo pago. Asimismo, declaró inaplicable la RG 2224/1979 y admitió la tacha de inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la Resolución 314/2004 (MEyP), por considerar que la falta de actualización consagra una distinción en perjuicio patrimonial de los contribuyentes.
LABORAL
Caratula: GIMENEZ, R. D. c/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO (Expte. N°: 23845/2019) Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala X – (28/11/2025)
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) analizó el despido de un trabajador de una Estación de Servicio que alegó haber sido desvinculado por su estado de salud, encuadrando su reclamo como despido discriminatorio bajo la Ley 23.592. La Cámara confirmó el rechazo del planteo y remarcó la importancia del estándar probatorio cuando se invoca discriminación vinculada a enfermedad.
En particular, el tribunal sostuvo que no se acreditaron indicios concretos de trato desigual o persecutorio por razones de salud: las testimoniales rendidas no alcanzaron para probar que el empleador hubiera actuado con móvil discriminatorio. En esa línea, la sentencia enfatizó que la mera invocación de discriminación debe estar respaldada por elementos objetivos que permitan encuadrar el caso en la normativa antidiscriminatoria.
Un punto decisivo fue el contexto del despido: la Cámara ponderó una pericia contable que indicó que, en el mismo período, otros dos trabajadores también fueron despedidos sin expresión de causa, lo que fue considerado un dato relevante para descartar una conducta dirigida específicamente contra el actor por su enfermedad. Así, el tribunal destacó que la existencia de desvinculaciones múltiples puede responder a decisiones empresariales generales y, por sí sola, no demuestra discriminación.
Como consecuencia, se rechazaron también los reclamos por daño moral y daño psíquico. Para el primero, la Cámara recordó que estas indemnizaciones “excepcionales” requieren probar una conducta ilícita concreta, lo que no se verificó. Para el daño psíquico, se señaló que el actor no fundamentó mínimamente el planteo y, aun cuando la pericia detectó indicadores compatibles con afectación, no se acreditó el nexo causal directo entre esa afección y el despido.
SOCIETARIO
Se confirma la sanción dispuesta por la IGJ a Sociedad Anónima que incumplió con la presentación de sus estados contables y pago de la tasa anual.
Caratula: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ CINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA Y OTRO S/ORGANISMOS EXTERNOS, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala A – (02/01/2026)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la resolución de la IGJ que dispuso una multa de $5.000.000 a la sociedad y su administrador, debido a la falta de presentación de sus estados contables.
La sociedad había apelado la sanción de la IGJ agraviándose de que se le haya impuesto una pena tan gravosa, sin antes haber sido apercibida. Remarcó que su parte se encuentra realizando los trámites necesarios para regularizar la situación; que carece de antecedentes o que fue objeto de sanciones anteriores; que no ha actuado con dolo, malicia o intensión fraudulenta y que no ha afectado, con su proceder, la actividad o la fiscalización a cargo del órgano de control.
Los miembros de la Sala A de la Cámara Comercial consideraron:
- Que la falta de presentación de los Estados Contables y del pago de las tasas anuales constituye un incumplimiento objetivo de obligaciones legales y estatutarias impuestas a todas las sociedades sujetas a la fiscalización de la IGJ y no requiere la existencia de dolo, malicia o intención fraudulenta;
- Que la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (“LGS”) no establece un orden de prelación de las sanciones y que la sanción no es arbitraria ni desproporcionada y responde a la magnitud de las faltas cometidas, siendo de $8.000.000 el monto hasta el cual puede aplicarse la multa prevista en el art. 302 inc. 3°) LGS.
Actualización de valores para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia De Buenos Aires (02/01/2026):
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires comunicó la actualización de los valores aplicables a partir del 2 de enero de 2026, correspondientes a las tasas por la publicación de edictos. En este marco, se establece que las tasas retributivas por servicios administrativos y judiciales se calcularán en función de la Unidad Tributaria (UT), cuyo valor ha sido fijado en $275.
Registro de Marcas: el INPI limita el examen de oficio y modifica el trámite registral (11/12/2025):
A través de la Resolución (INPI) 583/2025, el INPI cambia el procedimiento de registro de marcas nuevas. El examen de fondo se centrará únicamente en prohibiciones absolutas y vinculadas al orden público, dejando de observar de oficio las solicitudes basadas en prohibiciones relativas (referidas a similitud con marcas anteriores, nombres, seudónimos, etc.).
INPI simplifica el régimen de inscripción de contratos de transferencia de tecnología (29/01/2025)
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) derogó la Resolución N° 328/2005 y aprobó un nuevo Reglamento para la Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología en el marco de la Ley N° 22.426. La medida responde a la facultativa y meramente informativa naturaleza del registro, y apunta a aligerar y simplificar los requisitos de inscripción, favoreciendo la presentación mediante declaración jurada del solicitante y reduciendo cargas administrativas innecesarias.