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Reporte Fiscal 10

Impuestos Nacionales

 

R. (ME) N° 216/26. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES. PRÓRROGA Y DECLARACIONES EN DETERMINADOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA. (B.O. 27/02/2026).

Extiende hasta el 28/02/2026 la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por la R. (ME)  N° 1305/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025) en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí de la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 01/09/2025 y hasta el 28/02/2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del partido de Pehuajó, en las circunscripciones III, IV, V, VI, IX y XII del partido de Junín, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX del partido de Tapalqué, las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del partido de Rauch y en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del partido de Maipú de la provincia de Buenos Aires.

Determina que el 28/02/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas en los dos párrafos precedentes.

Asimismo, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 01/11/2025 y hasta el 30/04/2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Guido, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Daireaux, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Carlos Tejedor y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Dolores de la provincia de Buenos Aires.

Extiende hasta el 30/04/2026 la declaración de Emergencia y/o Desastre agropecuario dispuesta por la R. (ME) N° 1450/25 (informada en nuestro R.F. N° 40-2025) en las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Viamonte, en las circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, en las circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V y VIII del partido de Monte, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Alvear, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Las Flores y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Chacabuco de la provincia de Buenos Aires.

Finalmente, determina que el 30/04/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los dos párrafos precedentes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/02/2026.
R. (ME) N° 217/26. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. EXPLOTACIONES FRUTIHORTÍCOLAS AFECTADAS POR HELADAS TARDÍAS, GRANIZO Y LLUVIA. (B.O. 27/02/2026).

Declara el estado de Emergencia y/o Desastre agropecuario desde el 02/01/2026 hasta el 01/01/2027, en los Departamentos General Roca, Avellaneda, Adolfo Alsina y El Cuy de la provincia de Río Negro, para las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y lluvia.

Adicionalmente, determina que el 01/01/2027 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los párrafos precedentes.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/02/2026.
R. (ME) N° 218/26. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SANTA FE. PRÓRROGA. (B.O. 27/02/2026).

Extiende hasta el 28/02/2026 la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por la R. (ME) N° 1.297/24 (informada en nuestro R.F. N°50-2024), prorrogada por la R. (ME)  N° 504/25 (informada en nuestro R.F. N°17-2025) en los distritos Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore del departamento 9 de Julio de la provincia de Santa Fe.

Adicionalmente, determina que el 28/02/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los párrafos precedentes.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/02/2026.