Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 304/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. MENDOZA. (B.O. 25/03/2025).
Declara estado de Emergencia y/o Desastre agropecuario desde el 01/12/2024 hasta el 31/03/2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, de la provincia de Mendoza.
Adicionalmente, determina que el 31/03/2026 es la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/03/2025.
R. (CACM) N° 6/25. PROCEDIMIENTO. DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES A LOS DÍAS NO LABORABLES CON FINES TURÍSTICOS. (B.O. 25/03/2025).
Dispone que los días no laborables con fines turísticos tampoco serán computables a los fines procesales, en el cómputo de términos y plazos de las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.