Novedades

Reporte Fiscal 16

Impuestos Nacionales

 

R.G. (ARCA) N° 5672/25. IMPUESTO A LAS GANANCIOAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. (B.O. 14/04/2025).

 

Establece que la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, no se encuentra sujeta al régimen de percepción del 30% del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Adicionalmente, elimina la aplicación de la percepción cuando se realice la compra de billetes o divisas en moneda extranjera destinado al pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/04/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS OPERACIONES DE CAMBIO QUE SE EFECTÚEN DESDE DICHA FECHA.
R.G.C. (ARCA – SAGyP) N° 5673/25. SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA). INTERACCIÓN CON SAGyP. REFISTRACIÓN DE PLANTAS. (B.O. 15/04/2025).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) simplifican el registro y habilitación de plantas de acopio, procesamiento e industrialización de granos y derivados, estableciendo ahora que se efectuará través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola” (SISA) con la interacción directa entre ambos organismos.

En tal sentido, elimina la obligación de inscribirse en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) para los sujetos comprendidos en el rubro de granos, sus productos, subproductos y/o derivados, que realicen las siguientes actividades:

  1. Acopiador consignatario.
  2. Fraccionador de granos.
  3. Desmotadora y/o deslintadora de algodón.
  4. Industrial aceitero.
  5. Industrial biocombustibles.
  6. Industrial balanceador.
  7. Industrial destilería y/o fermentador.
  8. Industrial molinero.
  9. Mayorista y/o depósito de harina de trigo.
  10. Industrial arrocero.
  11. Industrial molino de harina de trigo.
  12. Industrial de granos y/o derivados granarios.
  13. Usuario de industria.
  14. Acondicionador.
  15. Explotador de depósito y/o elevador y/o transbordador de granos y/o derivados granarios.
  16. Depósitos transitorios.
  17. Depósito fiscal.
  18. Semillero y/o procesador de semillas.
  19. Planta de acopio de productor.
  20. Fraccionador y/o refinador de aceite.
  21. Mayorista y/o depósito de derivados granarios.

Siendo ello así, a partir del 06/05/2025 las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores se gestionarán a través del SISA, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “SISA – Control Comercial”.

Por su parte, aclara que la SAGyP, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNNCA), mantiene sus facultades de control de aptitud técnica de los establecimientos, así como las de control comercial y el establecimiento de sanciones y será la encargada de analizar y resolver las solicitudes en un plazo máximo de 45 días corridos desde su presentación.

Finalmente, prevé la migración de oficio al SISA del padrón de plantas habilitadas y vigentes en el RUCA al 05/05/2025, día anterior a la entrada en vigor de la presente resolución. Sin embargo, las solicitudes en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto, mientras que la información de operadores con matrícula o actividad suspendida en el RUCA no será migrada, quienes deberán gestionar el alta en el SISA, si corresponde.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5677/25. IMPUESTO A LAS GANANCIOAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE VIDEOJUEGOS ON LINE. (B.O. 14/04/2025).

Establece que las operaciones realizadas a través de plataformas de juegos on line que se realicen en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, de compra o de débito, no se encuentran sujetas al régimen de percepción del 30% del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Para ello, establece una nómina de proveedores alcanzados por la presente medida que será actualizada periódicamente por ARCA.

Aclara que, en caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/04/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS OPERACIONES DE CAMBIO QUE SE EFECTÚEN DESDE DICHA FECHA.
R.G. (CA) N° 10/25. CONVENIO MULTILATERAL. CLAVE FISCAL FEDERAL. MECANISMO DE AUTENTICACIÓN DIGITAL. CREACIÓN. (B.O. 14/04/2025).

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral crea la “Clave Fiscal Federal” como alternativa a la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siendo un mecanismo de autenticación digital para el acceso a través del “Portal Federal Tributario”, a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios.

R. (ME) N° 441/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO NEGRO. (B.O. 14/04/2025).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda desde el 01/02/2025 y hasta el 31/01/2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en el Departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro.

Adicionalmente, determina que la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente será el 31/01/2026.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/04/2025.
R. (ME) N° 453/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO NEGRO. (B.O. 14/04/2025).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda desde el 15/02/2025 y hasta el 14/02/2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y granizo en los departamentos de General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y Avellaneda de la provincia de Río Negro.

Adicionalmente, determina que la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente será el 14/02/2026.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/04/2025.
R. (ME) N° 454/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. LA PAMPA. (B.O. 14/04/2025).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda desde el 27/01/2025 y hasta el 31/05/2025 a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, conforme el siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 17; Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 13 al 18 y 23 al 25. Fracción C, lotes 2 al 9, 11 al 20. Fracción D, lotes 15 y 16; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25. Sección II, fracción A, lotes 1 al 10. Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; fracción D, lote 25. Sección VIII, fracción A, lote 5; fracción B, lotes 1 al 10; y en la totalidad de los departamentos Maracó y Trenel de la provincia de La Pampa.

Adicionalmente, prorroga hasta el 31/05/2025, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la R. (ME) N° 197/25 (informada en nuestro R.F. N° 9-2025) para las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, conforme al detalle catastral y la delimitación territorial dispuesta por los decretos provinciales 3944 del 25 de septiembre de 2024, 4044 del 7 de octubre de 2024 y 4813 del 28 de noviembre de 2024 de la provincia de La Pampa.

En tal sentido, determina que la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los párrafos precedentes será el 31/05/2025.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/04/2025.