Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5686/25. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA “SISA”. SOLICITUDES DE REGISTRACIÓN DE PLANTAS. (B.O. 06/05/2025).
Establece los procedimientos para la registración de plantas dentro del SISA y realiza precisiones en las reglas para la compensación de retenciones de IVA por parte de los exportadores.
REGISTRACIÓN DE PLANTAS
Dispone que aquellos contribuyentes cuya actividad requiera el uso de establecimientos habilitados deberán informar los mismos de manera explícita en el SISA, a través del módulo ‘Planta’.
El sistema ya permite visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) al día 05/05/2025. De corresponder efectuar una modificación a la información migrada o dar de baja alguna planta, deberá hacerse desde el sistema “SISA” – “Plantas” – “Modificación”.
Respecto a las nuevas solicitudes, también deberá realizarse desde el mismo servicio web y la aprobación o el rechazo de la registración de una nueva planta estará ahora supeditada a la decisión de la autoridad competente en un plazo de 45 días corridos desde la solicitud. Asimismo, la normativa dispone que cualquier novedad que afecte a una planta registrada deberá ser comunicada dentro de los 10 días corridos de ocurrida, quedando su resolución sujeta al mismo procedimiento y plazos.
Finalmente, en cuanto a la baja de plantas, la resolución establece que podrá ser realizada por el contribuyente sin necesidad de intervención de la Secretaría de Agricultura, aunque se deberá solicitar la baja también en caso de modificación de la actividad en la planta.
La reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada sólo será posible si no se requiere modificar la información previamente registrada y estará sujeta a la consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DE IVA
Adecua el régimen de retenciones del Impuesto al Valor Agregado para los agentes de retención que posean una o más plantas activas en el SISA.
En este sentido, aclara ahora en forma explícita que los exportadores no podrán realizar la compensación de las retenciones sufridas con el IVA facturado por el cual se solicite acreditación, devolución o transferencia en el caso de sujetos que se encuentren “’INACTIVOS’ en el SISA.
Finalmente, actualiza el Anexo II del SISA, incorporando como causal de estado ‘INACTIVO’ la inhabilitación realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que subraya la importancia de la coordinación entre ambos organismos en el control del sector.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5687/25. PROCEDIMIENTO. OPERACIONES DE COMERCIO DE GRANOS. LIQUIDACIONES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y CERTIFICACIONES DE DEPÓSITO, RETIRO Y/O TRANSFERENCIA. ADECUACIÓN. (B.O. 06/05/2025).
Efectúa adecuaciones en las normas que regulan las operaciones de Compraventa y Certificación y/o Retiros de granos no destinados a la siembra.
A dicho efecto, dispone que sólo los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros y revistan la condición de “Operadores” activos con ESTADO 1 o 2 en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola” (SISA) implementado por la R.G. (AFIP) N° 4310/18 (informada en nuestro R.F. N°39-2018), podrán emitir las Liquidaciones Primarias de Granos compraventa y consignación a los productores de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas, conforme lo establecido por la R.G. (AFIP) N° 3419/12 (informada en nuestro R.F. N°1-2013).
Asimismo, prevé que la Liquidación Primaria de Granos confirmada por el sistema no sustituirá al “Certificado de Retención” que establece la R.G. (AFIP) N° 2233/07 (informada en nuestro R.F. N°13-2007) cuando en las referidas operaciones de compraventa de granos los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores activos en el SISA con ESTADO 1 o 2, que emitan la liquidación de la operación, aclarando que en estos supuestos, cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.
Con respecto a las Liquidaciones Secundarias de granos conforme lo dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 3690/14 (informada en nuestro R.F. N°42-2014.), establece que constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de “Operador” activo como tal en el SISA y que se encuentran obligados a emitir la mencionada Liquidación los contribuyentes y/o responsables que se encuentren activos como “Operadores” en el mencionado sistema.
Finalmente, establece que se encuentran obligados a emitir la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de granos prevista por la R.G. (AFIP) 3691/14 (informada en nuestro R.F. N° 42-2014), aquellos que emitan los depositarios que revistan la condición de “Operador” activo como tal en el SISA por el depósito de granos recibidos de productores agrícolas y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5688/25. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. ADECUACIÓN. (B.O. 07/05/2025).
Efectúa precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del Impuesto a las Ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes julio de 2025, dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5684/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025).
A dicho efecto, la norma dispone que la adhesión al plan tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se la Ley de Procedimiento Tributario por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Asimismo, aclara que las deudas que se encuentren en instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplir las previsiones del Capítulo J de la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N°5-2023) respecto al allanamiento y/o desistimiento de toda acción y derecho -incluso el de repetición – mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/D correspondiente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5689/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN SISTÉMICA DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 07/05/2025).
Sustituye y actualiza la normativa relativa al el régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros, adecuando las pautas del régimen en función al SISA.
A dicho efecto, dispone un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de los productos detallados precedentemente que comprende a:
- La declaración de existencias a la hora 0 hora del día de inicio de actividades.
- Los traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.
- La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los puntos precedentes, de corresponder.
Respecto a lo sujetos alcanzados, dispone que serán los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de granos y semillas en proceso de certificación que tengan al menos una planta activa en el SISA, alcanzando a los siguientes comprobantes:
- Carta de Porte electrónica vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos, de acuerdo con las previsiones de la R.G.C. N° 5.017/21 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del ex Ministerio de Transporte y de la entonces AFIP (informada en nuestro R.F. N° 27-2021)
- Conocimiento de Embarque conforme a los artículos 295 y siguientes de la L. N° 20.094 y sus modificaciones, u otro comprobante que lo reemplace, sustituya o complemente.
- Remito “R” o “X”, según corresponda, con arreglo a lo previsto en la R.G (AFIP) N° 1415/03 utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los incisos precedentes.
Establece que la registración se efectuará mediante el servicio “REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” y, una vez ingresado al sistema, deberá suministrarse, por cada planta, las existencias de granos y semillas en proceso de certificación a la hora 0 del día correspondiente al de inicio de actividades, los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de Cartas de Porte Electrónicas, Conocimientos de Embarque o Remitos y los ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas.
En cuanto a los plazos, prevé que la registración deberá efectuarse hasta la hora 24 del día de inicio de actividades, de la recepción o remisión efectiva de los granos o del movimiento/ajuste de ingreso o salida correspondiente.
Aclara que la registración sistémica implica que todo movimiento o traslado de granos es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje y la inobservancia de la prelación establecida limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.
Finalmente, prevé que, con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones en base a parámetros objetivos de medición, ARCA podrá modificar las existencias de granos por cada planta registrada o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable y cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimientos, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
- Disponer la autorización parcial y/o denegación de la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación).
- Tener por configurado el incumplimiento de tipo formal o de incorrecta conducta fiscal, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo II de la R.G. (AFIP) N° 4310/18.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/05/2025.
Impuestos Provinciales
Mendoza
R.G. N° 29/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. ACTUALIZA Y UNIFICA EL RÉGIMEN PARA CONTRIBUYENTES LOCALES. (B.O. 05/05/2025).
Sustituye la R.G. N° 24/12 (informada en nuestro R.F. N° 14-2012) y establece un nuevo marco regulatorio del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para contribuyentes locales.
Al efecto, entre otros cambios:
- Incorpora un listado actualizado de exclusiones.
- Redefine las condiciones de sujeción al régimen.
- Fija alícuotas diferenciales del 0,10% al 5% según la actividad económica declarada.
- Habilita el cómputo como pago a cuenta del tributo desde el mes de retención.
- Dispone un régimen especial para contribuyentes de alto riesgo fiscal.