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Reporte Fiscal 22

Impuestos Nacionales

D. N° 353/25. PAQUETE DE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULARIZACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. (B.O. 23/05/2025).

Establece las siguientes medidas tendientes a simplificar y desregular la política financiera y tributaria a nivel nacional:

INVERSIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES

Dispone la simplificación y desregulación de los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de las normas que dictará el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En tal sentido, solicita a la Unidad de Información Financiera (UIF) que dentro de los 30 días contados a partir del 23/05/2025, adecúe su normativa al presente decreto en cuenta a sus competencias vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Asimismo, solicita a ARCA la simplificación normativa en materia de regímenes de información y fiscalización, entre otros.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SIMPLIFICADO

Encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la implementación gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2025, inclusive, de una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes que obtengan, exclusivamente, rentas de fuente argentina, en base a la información con la que cuente ARCA y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros.

Dispone que los sujetos que opten por la presente modalidad no deberán declarar el patrimonio que poseían al 31 de diciembre del período fiscal al cual corresponde el gravamen y del anterior, respecto de sus bienes situados, colocados o utilizados en el país y en el extranjero.

SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS

Crea el “Sistema de Finanzas Abiertas” para que las personas humanas y jurídicas den su consentimiento expreso para compartir la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BCRA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.

SECRETO FISCAL

El BCRA dictará normar tendientes a preservar el secreto fiscal y evitar la divulgación de información. No obstante, los sujetos podrán dar su consentimiento expreso para compartir la documentación que les es propia.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5696/25. PROCEDIMIENTO. SECRETO FISCAL. LIMITACIÓN. (B.O. 23/05/2025).

Con el fin de la correcta aplicación del secreto fiscal y de prevenir la divulgación de información protegida, dispone que los sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) deben abstenerse de requerir a sus clientes sus declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA.

En tal sentido, deja sin efecto las disposiciones de la R.G. (AFIP) N° 5125/21 (informada en nuestro R.F. N° 52-2021).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5697/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIÓN OFERTA Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. DEROGACIÓN. (B.O. 23/05/2025).

Elimina el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI) que debía tramitarse para la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir ubicados en el país.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5698/25. PROCEDIMIENTO. DEROGACIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN. (B.O. 23/05/2025).

Deja sin efecto los Regímenes de Información que se detallan a continuación:

  • Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados, a partir del 23/05/2025.
  • Consumos relevantes de servicios. Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), a partir del 23/05/2025.
  • Expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos pagados en “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, a partir del 23/05/2025.
  • CITI Escribanos. Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho de actos simultáneos, a partir del 01/06/2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5699/25. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS Y BILLETERAS VIRTUALES. MODIFICACIONES. (B.O. 23/05/2025).

Elevan los importes a partir de los cuales los sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información para entidades financieras y billeteras virtuales deben informar las operaciones de sus clientes.

Aclara que la actualización de importes correspondiente al año 2025 será publicada en el mes de diciembre y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 01/02/2026.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS MENSUALES JUNIO/2025 Y SIGUIENTES.
R.G. (ARCA) N° 5700/25. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR FINAL. USO DEL “FACTURADOR”. INCREMENTO DE IMPORTES. (B.O. 27/05/2025).

Eleva a $10.000.000.- (antes, $417.288.-) el importe para identificar al consumidor final en las operaciones de venta, como así también en las operaciones en que se emitan guías, remitos o documentos equivalentes.

Adicionalmente, eleva a $500.000.- el importe límite por operación para usar el “Facturador” de Monotributistas. Aclara que los monotributistas sociales, no podrán usar el “Facturador” si el importe de la operación supera los $250.000.-

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5702/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO FISCAL 2024. PRÓRROGA. (B.O. 29/05/2025).

Prorroga las fechas de presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024 para las personas humanas y sucesiones indivisas.

En tal sentido, las nuevas fechas de vencimiento serán las siguientes: