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Reporte Fiscal 23

Impuestos Nacionales

 

R.G. (ARCA) N° 5704/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. ADHESIÓN. (B.O. 30/05/2025).

 

En el marco del D. N° 353/25 (informado en nuestro R.F. N° 22-2025) que dispuso medidas tendientes a simplificar y desregular la política financiera y tributaria a nivel nacional, establece los requisitos, plazos y condiciones para adherir por el período fiscal 2025 a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, dispone que los contribuyentes podrán ejercer la opción para el período fiscal 2025 mediante el “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” a partir del 01/06/2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal siempre que en dicho momento, verifiquen los siguientes requisitos:

  • Posean Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3.
  • No posean la CUIT con estado administrativo limitado.
  • No se encuentren comprendidos en los segmentos de mayor significación fiscal (segmentos 11 o 12), conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. La referida segmentación podrá consultarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.

Una vez verificados la totalidad de los requisitos, los contribuyentes serán calificados por ARCA en el “Sistema Registral” con el código “618-Ganancias PH Simplificada” y en cualquier momento podrán desistir de la solicitud antes de la presentación de la declaración jurada.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2025.
R.G. (ARCA) N° 5705/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. “IVA SIMPLE”. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 02/06/2025).

Establece que, a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del IVA, los responsables inscriptos deberán utilizar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido denominado “IVA Simple” generando el formulario de declaración jurada F.2051 mediante el servicio web “Portal IVA”. Para ello, deberán completar los siguientes módulos:

  • Registración Electrónica de Operaciones: donde tendrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de ARCA.
  • Determinación del impuesto y del saldo resultante: donde informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y visualizarán las retenciones y percepciones informadas, pagos a cuenta y saldos a favor, entre otros.

Siendo ello así, los contribuyentes podrán validar los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema de ARCA, pudiendo realizar ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, mediante carga manual o importación de datos.

Dispone que la utilización de “IVA Simple” será obligatoria para las declaraciones juradas (originales y rectificativas) correspondientes al período fiscal Noviembre/2025 y siguientes. No obstante, podrá utilizarse, de manera optativa, para las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales Junio/2025 a Octubre/2025 aclarando que, en estos casos, los contribuyentes no se encontrarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones por dichos períodos mediante el “Libro de IVA Digital”.

Informa que las adecuaciones del servicio web “PORTAL IVA” estarán disponibles a partir del 30/06/2025.

Finalmente, aclara que las declaraciones juradas de IVA (originales o rectificativas) correspondientes a los períodos fiscales anteriores a Mayo/2025 inclusive, continuarán presentándose conforme a los procedimientos actuales.

VIGENCIA:  A PARTIR DEL 02/06/2025 PARA LAS DECLARACIONES JURADAS (ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL NOVIEMBRE/2025 Y SIGUIENTES.
R.G. (ARCA) N° 5707/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBRO IVA DIGITAL. ADECUACIONES. (B.O. 02/06/2025).

En el marco de la R.G. (ARCA) N° 5705/25 (informada en el presente R.F.) mediante la cual se implementó el “IVA Simple”, redefine los sujetos obligados a generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 01/12/2025.

En tal sentido, dispone que los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el IVA ya no deberán presentar el Libro IVA Digital, quedando tal obligación vigente exclusivamente para determinados sujetos exentos del gravamen.

Adicionalmente, deroga a partir del 01/07/2025, la posibilidad para determinados sujetos de presentar la declaración jurada del IVA de manera simplificada, por medio de la generación del formulario F. 2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2025, EXCEPTO LA DEROGACIÓN DEL IVA SIMPLIFICADO QUE OPERA A PARTIR DEL 01/07/2025.