Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 823/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS QUE COBRA ARCA. REDUCCIÓN. (B.O. 25/06/2025).
Reduce las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, fijándolas, a partir del 01/07/2025, de la siguiente manera:
-
- Interés resarcitorio: 2,75% mensual (antes, 4%).
-
- Interés punitorio: 3,5% mensual (antes, 5%).
Asimismo, prevé que la tasa de interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será 0,50% mensual (antes, 0,75%).
Finalmente, aclara que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 01/07/2025, se aplicarán las tasas vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2025, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5715/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO FISCAL 2024. PRÓRROGA. (B.O. 24/06/2025).
Prorroga hasta el 26/06/2025, inclusive, la fecha de presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024 para las personas humanas y sucesiones indivisas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/06/2025.
R.G. (CACM) N° 14/25. CONVENIO MULTILATERAL. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO FEDERAL. (B.O. 23/06/2025).
Crea el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” que se encontrará disponible en el aplicativo “Portal Federal Tributario”, con el fin de realizar comunicaciones por parte de las jurisdicciones a los contribuyentes del Convenio Multilateral y a otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones y recibir respuestas de los mismos.
En tal sentido, dispone que el sistema podrá remitir 3 tipos de comunicaciones:
-
- Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.
-
- Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
-
- Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.
Las comunicaciones se considerarán leídas cuando se produzca alguno de los siguientes eventos:
-
- El día que el usuario proceda a la apertura de la comunicación, mediante el acceso en el Domicilio Fiscal Electrónico Federal.
-
- El día Martes o Viernes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en el citado domicilio, excepto que se hubiere realizado con anterioridad su apertura.
Finalmente, aclara que las jurisdicciones reglamentarán la obligatoriedad de su utilización, la validez de los documentos digitales y los efectos legales de las comunicaciones allí entregadas.
VIGENCIA: A PARTIR DE LA FECHA QUE ESTABLEZCA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL.
R.G. (CACM) N° 15/25. CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA “SIRTAC”. IMPORTES RECAUDADOS EN MONEDA EXTRANJERA. (B.O. 23/06/2025).
Dispone que los importes recaudados en moneda extranjera mediante el régimen “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra” -“SIRTAC”-, deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización al tipo de cambio vendedor fijada por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.