Impuestos Nacionales
D. N° 449/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 07/07/2025).
Introduce modificaciones al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera previsto por la L. N° 24.196, estableciendo que la autoridad de aplicación ya no deberá indicar en el certificado el detalle de las contribuciones tributarias y tasas aplicables a cada proyecto vigente al momento de la presentación, debiendo consignar únicamente la fecha precisa de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá considerarse a los fines de la determinación de la carga tributaria total.
Asimismo, prevé que los sujetos inscriptos en el régimen deberán acompañar, junto con la declaración jurada anual que detalla los trabajos e inversiones efectivamente realizados, un informe evaluador de un profesional técnico independiente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5720/25. IMPUESTO PAÍS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS A CUENTA NO COMPUTADOS POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. (B.O. 07/07/2025).
Establece un procedimiento especial y optativo mediante el cual los importadores podrán recuperar los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no hayan podido ser computados, total o parcialmente.
A dicho efecto, crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” que otorgará un crédito fiscal que podrá ser utilizado exclusivamente para cancelar derechos de importación, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). Establece que los importadores deberán inscribirse desde el 08/07/2025 hasta el 22/08/2025, completando una Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
Asimismo, dispone que, presentada la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, ARCA validará la información suministrada y, en caso de no detectarse inconsistencias, generará en forma automática un crédito que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo con el siguiente esquema:
Aclara que las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas, encontrándose disponible la primera de ellas el día 08/09/2025 y las restantes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario.
En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, prevé que el sistema emitirá un mensaje de error y generará un archivo con el detalle de las inconsistencias detectadas, aclarando que, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema, las operaciones rechazadas podrán incorporarse en una nueva declaración jurada.
Finalmente, establece que para quienes opten por este procedimiento, es condición indispensable renunciar a cualquier reclamo administrativo o judicial previamente iniciado por los mismos conceptos.