Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 1066/25. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD. SUSPENSIÓN DEL INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. 28/07/2025).
Encomienda a la ARCA prorrogar hasta el 31/12/2025 inclusive, (antes, 31/07/2025), la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5732/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIA DE MUEBLES REGISTRABLES. DEROGACIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Deroga el régimen de información sobre constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) previsto por la R.G. (AFIP) N° 2762/10 (informada en nuestro R.F. N° 6-2010).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5733/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES. DEROGACIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Deroga el régimen de información y registración sobre operaciones de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 3421/13 (informada en nuestro R.F. N° 1-2013).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
R.G. (ARCA) N° 5735/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDAD FINANCIERA. PLAZO ADICIONAL PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DEL PERIODO JUNIO 2025. (B.O. 31/07/2025).
Fija hasta el 29/08/2025 el plazo para poder efectuar la presentación de las declaraciones juradas del período de junio 2025 de los regímenes de información sobre las cuentas en entidades financieras y la información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, conforme lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 4298/18 (informada en nuestro R.F. N°36-2018).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5736/25. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD. SUSPENSIÓN DEL INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. (B.O. 31/07/2025).
Extiende hasta el 31/12/2025, inclusive, (antes, 31/07/2025), la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.
Para este nuevo plazo de suspensión, aclara que se considerará a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 25/07/2025 (antes, al 26/12/2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5737/25. PROCEDIMIENTO. REGISTRO DIGITAL DE DENUNCIAS. ADECUACIÓN DEL SISTEMA. (B.O. 31/07/2025).
Prevé un nuevo procedimiento digital para el registro de denuncias impositivas, aduaneras y de la seguridad social, implementando la aplicación “ARCA Móvil” y exigiendo el uso de Clave Fiscal nivel 2 o superior, a fin de fortalecer la identificación y trazabilidad.
A dicho efecto, dispone que las denuncias de las irregularidades podrán registrarse seleccionando alguno de los siguientes canales, según los datos que se posean respecto del denunciado:
- Denuncias con código QR, a través de la lectura del código de respuesta rápida impreso en el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”.
- Denuncias por Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Denuncias por domicilio.
Finalmente, establece que, a fin de registrar la denuncia, el interesado deberá informar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, brindar la información sobre los hechos denunciados, completar los datos adicionales requeridos por la aplicación según el canal utilizado y, de contar con documentación de respaldo, adjuntar la misma.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/08/2025.
R.G. (ARCA) N° 5738/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN PARA SUJETOS NO CATEGORIZADOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Incorpora las siguientes nuevas actividades que podrán considerar que las operaciones de ventas de bienes por hasta $10.000.000.- son realizadas a consumidores finales y por tal motivo no sujetas al régimen de percepción previsto por la R.G. (AFIP) 2126/16 (informada en nuestro R.F. N° 31-2016):
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
R.G. (ARCA) N° 5739/25. PROCEDIMIENTO. REGÍMEMES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN. DEROGACIÓN. (B.O. 31/07/20025).
Deroga el régimen de percepción de IVA para operaciones de venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, buvalinas y porcinas dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4588/19 (informada en nuestro R.F. N°41-2019) y el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias y del IVA aplicables a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar previsto por la R.G. (AFIP) N° 4167/96.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5740/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. BENEFICIOS DE SEGUROS DE CESE LABORAL. EXCLUSIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Excluye del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 830/00, a los beneficios provenientes de seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral dispuesto por el D. N° 847/24.