Novedades

Reporte Fiscal 32

Impuestos Nacionales

 

R.G. (ARCA) N° 5742/25 y 5743/25. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. MODIFICACIÓN. (B.O. 01/08/2025 y 05/08/2025).

Establece modificaciones al régimen de facilidades de pago dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5684/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025) para la cancelación del saldo del Impuesto a las Ganancias cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta.

CONCEPTOS INCLUIDOS

Podrán regularizarse bajo el presente régimen de facilidades de pago, los siguientes conceptos:

  • Saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y se subsane tal situación mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
  • Saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre Diciembre de 2024 y Noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
  • Intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los puntos anteriores. En este caso, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $200.000.-.

Aclara que la adhesión al presente régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.

SUJETOS INCLUIDOS

Dispone que también podrán acogerse al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que hayan manifestado su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, o manifiesten tal decisión hasta el 01/09/2025, inclusive, y siempre que realicen las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de 5 días de la efectiva adhesión al régimen, contarán con una cantidad máxima de cuotas -mensuales, iguales y consecutivas- de 120 y el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $500.000.-

PAGO A CUENTA

Reduce el pago a cuenta al 2% (antes, 3%) de la deuda consolidada.

REQUISITOS Y FORMALIDADES

Extiende el plazo para efectuar el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago hasta el 31/10/2025 (antes, 31/07/2025) pero, en caso de tratarse de obligaciones resultantes de la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre Diciembre de 2024 y Noviembre de 2025, la adhesión podrá efectuarse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.

Aclara que el plan de facilidades de pago para regularizar intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, se podrá realizar hasta el 30/06/2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generaron se encuentre regularizado en un plan vigente o hubiera sido totalmente cancelado bajo un plan de la presente Resolución. En tal sentido, el plan estará disponible a partir del 02/09/2025, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/08/2025.

 

Impuestos Provinciales

Mendoza

 

R. N° 185/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. (B.O. 31/07/2025).

 

Fija en el 2% y en el 3,50% mensual, en ambos casos de aplicación quincenal, la tasa de interés resarcitorio y la tasa de interés punitorio, respectivamente.

Por su parte, fija en el 1,75% mensual la tasa de financiación para planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.