Novedades

Reporte Fiscal 35

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5749/25. IMPUESTO PAÍS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS A CUENTA NO COMPUTADOS POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 25/08/2025).

Prorroga hasta el 04/09/2025 (antes, 22/08/2025) el plazo para que los importadores se inscriban en el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” que otorgará un crédito fiscal que podrá ser utilizado exclusivamente para cancelar derechos de importación, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), completando la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP), dispuesta por la R.G. (ARCA) N° 5720/25 (informada en nuestro R.F. N° 28-2025).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/08/2025.
R.G. (ARCA) N° 5750/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CÓMPUTO DE PERCEPCIONES EN LOS REGÍMENES APLICABLES A DIVERSAS OPERACIONES COMERCIALES. EXTENSIÓN DEL PLAZO. (B.O. 27/08/2025).

Establece modificaciones a las siguientes normas referidas a los regímenes de percepción del IVA:

  • R.G. (AFIP) N° 1603/03
  • R.G. (AFIP) N° 2126/06 (informada en nuestro R.F. N°31-2006)
  • R.G. (AFIP) N° 2408/08 (informada en nuestro R.F. N°06-2008)
  • R.G. (AFIP) N° 2459/08 (informada en nuestro R.F. N° 24-2008)
  • R.G. (AFIP) N° 3411/12 (informada en nuestro R.F. N° 06-2013)
  • R.G. (AFIP) N°3873/16 (informada en nuestro R.F. N° 22-2016)
  • R.G. (AFIP) N°4199/18 (informada en nuestro R.F. N° 06-2018)
  • R.G. (AFIP) N° 5319/23 (informada en nuestro R.F. N° 05-2023)
  • R.G. (AFIP) N° 5329/23 (informada en nuestro R.F. N° 07-2023)

En tal sentido, prevé que quienes revistan la condición de inscriptos en el gravamen, podrán computar las percepciones de IVA en la declaración jurada del período fiscal en que las mismas hayan ocurrido, o en su caso, en la correspondiente a alguno de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

Aclara que el mismo tratamiento aplicará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran sufrido percepciones, cuando se inscriban como responsables inscriptos o cuando proceda la exclusión de pleno derecho.

Finalmente, establece que en caso de que el cómputo de las percepciones genere un saldo a favor, este tendrá el carácter de ingreso directo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.