Impuestos Nacionales
L. N° 27.754. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 09/09/2024).
Aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de tributos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/09/2024.
R.G. (AFIP) N° 5561/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRECISIONES. (B.O.10/09/2024).
Modifica la R.G. (AFIP) N° 5528/24 (informada en nuestro R. F. N° 30-2024) a fin de considerar las adecuaciones previstas en el D. N° 773/24 (informado en nuestro R. F. N°37-2024) y realizar precisiones sobre los efectos de la regularización respecto de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y sobre la documentación y/o constancias que acrediten la titularidad y valuación de diversos bienes.
SUJETOS ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
Establece que la tenencia declarada voluntariamente en el marco del Régimen de exteriorización no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.
DOCUMENTACIÓN Y/O CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA TITULARIDAD Y VALUACIÓN DE BIENES
A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31/12/23 y la valuación de los bienes regularizados, realiza las siguientes aclaraciones:
- Bienes en el país. Inmuebles. Obras en construcción:
Prevé que la titularidad del inmueble objeto de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará con los siguientes elementos:
- Escritura traslativa de dominio,
- Boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar,
En ambos casos, aclara, deberá contar con certificación notarial, siempre que se hubiere otorgado la posesión al 31/12/2023.
Respecto a la valuación, deberán presentarse facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
Aclara que la valuación aportada, en ningún caso, podrá ser inferior a la suma que surja de multiplicar por 4 la base imponible del impuesto inmobiliario o tributos similares a la fecha de regularización, pudiendo demostrar el contribuyente que el valor de mercado es inferior al valor mínimo, acompañando un informe de corredor inmobiliario u otro profesional idóneo.
- Bienes en el país. Resto de Bienes:
Incluye a los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31/12/2023.
Prevé que la titularidad del bien deberá acreditarse mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
Respecto a la valuación, dispone que se acreditará a través de la misma documentación que aplica para titularidad y toda otra que pueda surgir (póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia – martillero, rematador, etc.).
- Bienes en el exterior. Inmuebles. Obras en construcción:
Prevé que la titularidad del inmueble objeto de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará mediante la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31/12/2023, inclusive.
Respecto a la valuación, dispone que deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
Aclara que la valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del D. N° 608/24 (informado en nuestro R. F. N°30-2024)
- Bienes en el exterior. Acciones, participación en sociedades, u otros tipos de patrimonios:
Establece que, en el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal, eliminando la posibilidad de aportar toda documentación que la legislación local considere válida a los efectos impositivos y legales por parte de las autoridades de la jurisdicción respectiva.
- Bienes en el exterior. Resto de los bienes:
Incluye los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31/12/2023 en el caso de resto de bienes en el exterior susceptibles de regularización, previendo que la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad y/o contratos y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
Respecto a la valuación, se acreditará a través de la documentación detallada anteriormente y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).