Novedades

Reporte Fiscal 40

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5765/25. IMPUESTO PAÍS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS A CUENTA NO COMPUTADOS POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. RESTABLECIMIENTO. (B.O. 26/09/2025).

Restablece un procedimiento especial y optativo, dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5720/25 (informada en nuestro R.F. N° 28-2025), mediante el cual los importadores podrán recuperar los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no hayan podido ser computados, total o parcialmente al 26/09/2025, respecto de las siguientes operaciones:

  • Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, hasta el 12/12/2023, inclusive, por las cuales:
    • No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios ni se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA.
    • No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios y se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAÍS a la alícuota del 0%.
    • Se hubiera accedido parcialmente al Mercado Único y Libre de Cambios o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCR) alcanzados por el Impuesto PAÍS a la alícuota del 0%.
  • Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13/12/2023 hasta el 24/11/2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.

A los fines de acceder a la devolución, los importadores deberán completar -desde el 06/10/2025 y hasta el 19/11/2025- la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP), disponible en el servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, dentro del sitio web de ARCA.

Aclara que la devolución se efectuará en cuotas mensuales, según el monto declarado y la primera cuota se encontrará disponible el día 15/12/2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.

Finalmente, prevé que en caso de rechazo sistémico de la solicitud de devolución, los interesados podrán realizar consultas a través del canal web disponible en la sección “Ayuda” del sitio web de ARCA, que se encontrará habilitado desde el 06/10/2025 hasta el 20/11/2025, eligiendo como tipo de consulta, la opción “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto País” y seleccionando el origen de la operación que motiva la devolución correspondiente. Luego, el Fisco tendrá un plazo de 20 días corridos para dar respuesta, y en caso de corresponder la devolución total o parcial, habilitará el mencionado “Registro” en forma excepcional y exclusiva para que el operador subsane errores y reprograme la solicitud.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/09/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 06/10/2025, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5767/25. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. PRÓRROGA. (B.O. 01/10/2025).

Extiende hasta el 28/11/2025 (antes, 31/10/2025) el plazo para efectuar el acogimiento al régimen de facilidades de pago dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5684/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025) para la cancelación del saldo del Impuesto a las Ganancias cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta.

Recordamos que, en caso de tratarse de obligaciones resultantes de la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre Diciembre de 2024 y Noviembre de 2025, la adhesión podrá efectuarse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.

Adicionalmente, también se extiende hasta el 28/11/2025, el plazo para solicitar la refinanciación de planes vigentes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/10/2025.
R. (ME) N° 1450/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES. (B.O. 01/10/2025).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/05/2025 y hasta el 31/10/2025, a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por inundación en las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Alvear, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Viamonte, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Las Flores, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del partido de Chivilcoy, en las circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, en las circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones V, VI, VII y XIII del partido de General Lamadrid, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Chacabuco y en las circunscripciones III, IV, V y VIII del partido de Monte de la provincia de Buenos Aires.

Adicionalmente, determina que el 31/10/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2025.
R. (C.P.C.M.) N° 16/25. PROCEDIMIENTO. CONVENIO MULTILATERAL. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PROCESAL PARA ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN ARBITRAL Y COMISIÓN PLENARIA. (B.O. 02/10/2025).

Adecúa e incorpora determinadas disposiciones procesales al Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral (C.A.) y la Comisión Plenaria (C.P.) regulado por la R. (C.P.) N° 32/15 (informada en nuestro R.F. N° 39-2015) a los efectos de otorgar un mayor grado de certeza respecto del alcance de sus normas y facilitar su cumplimiento.

En tal sentido, aclara cual es el margen de actuación de los organismos del Convenio Multilateral con posterioridad al dictado de los actos que resuelven situaciones particulares, fijando que, contra la Resolución dictada por la C.A. que resuelva un caso concreto, solo se admitirá el recurso de apelación previsto en el artículo 25° del Convenio Multilateral – Apelación ante la C.P. -.

Por otra parte, incorpora un procedimiento para aclarar determinadas situaciones especiales, sin alterar lo sustancial de la decisión, como única intervención admisible luego del dictado del acto que resuelve el caso concreto. En estos casos, y a pedido de parte, dispone que, dentro de los 5 días de la notificación de la resolución correspondiente, o de oficio en cualquier momento y sin sustanciación, podrá corregirse, en ambos casos, cualquier error material y/o aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, aclarando que, en ningún caso, se suspenden los plazos para interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 25 del Convenio Multilateral ante la C.P o las acciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/10/2025.