Impuestos Nacionales
R.G.C. (ARCA-AGIP) N° 5769/25. SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SUJETOS CON DOMICILIO FISCAL EN CABA. (B.O. 03/10/2025).
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorpora al “Sistema Único Tributario”. En tal sentido, a partir del 01/01/2026, los sujetos adheridos al “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” (Monotributo) que resulten asimismo alcanzados por el “Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de CABA quedarán incorporados al “Sistema Único Tributario” y gestionarán ambos tributos mediante el servicio web “Monotributo”, con interoperabilidad entre ARCA y AGIP.
Al momento de adherir al “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, los sujetos con domicilio fiscal en CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado CABA”.
Por su parte, los monotributistas que ya se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado CABA” serán incorporados al “Sistema Único Tributario” según la información proporcionada por AGIP a ARCA. Aclara que, ante una modificación en el domicilio fiscal, los contribuyentes que modifiquen el mismo a la jurisdicción CABA, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado CABA”, mientras que aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal desde CABA hacia otra jurisdicción, de serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado CABA”.
Finalmente, establece que la exclusión de pleno derecho en el Monotributo, implicará la baja simultánea en el “Régimen Simplificado CABA”, y viceversa, con la consecuente incorporación del contribuyente al régimen general en ambas jurisdicciones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R. (ME) N° 1502/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. ENTRE RÍOS. (B.O. 03/10/2025).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 04/07/2025 y hasta el 15/07/2026, a las explotaciones de citrus afectadas por heladas en los departamentos de Federación y Concordia de la provincia de Entre Ríos.
Adicionalmente, determina que el 15/07/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/10/2025.
R. (ME) N° 1503/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. ENTRE RÍOS. (B.O. 03/10/2025).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/03/2025 y hasta el 30/08/2025, a las explotaciones de soja del distrito Rincón de Nogoyá del departamento Victoria y a las explotaciones hortícolas del distrito Primero del departamento Colón de la Provincia de Entre Ríos, afectadas por granizo. En tal sentido, determina que el 30/08/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para dichas explotaciones agropecuarias afectadas.
Asimismo, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/03/2025 y hasta el 28/02/2026, a las explotaciones de nuez pecán del distrito Primero del departamento Colón de la Provincia de Entre Ríos, afectadas por granizo. En tal sentido, determina que el 28/02/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para dichas explotaciones agropecuarias afectadas.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.