Novedades

Reporte Fiscal 44

Impuestos Nacionales

 

L. N° 27.774. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 18/10/2024).

Aprueba el acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención reciproca con respecto al impuesto sobre la renta y el patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional.

L. N° 27.780. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHIBA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 09/09/2024).

Aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República de Chiba para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, la prevención de la evasión y elusión fiscal y su protocolo.

D. N° 940/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 22/10/2024).

En el marco del D. N° 749/24 (informado en nuestro R.F. N° 36-2024), establece precisiones respecto del alcance de los siguientes conceptos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI):

  • Definición de sucursal dedicada o especial.
  • Mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI.
  • Provisiones no concretadas.
  • Transferencia de la mercadería.
  • Responsabilidad solidaria.
  • Condiciones para la permanencia en el régimen.
  • Baja voluntaria.
  • Aplicación de sanciones.
  • Responsabilidad ante incumplimientos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/10/2024.
R. (ME) N° 1073/24 y R.G. (AFIP) N° 5588/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO (REIBP). PLAZO DE ADHESIÓN. AMPLIACIÓN. (B.O. 22/10/2024 y 23/10/2024).

Amplía el plazo de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), en las siguientes situaciones:

  • Los sujetos que al 30/09/2024, inclusive, hayan manifestado la opción de adhesión al REIBP (F.3337) por los bienes que no hayan blanqueado, pero no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores, podrán ingresar el pago inicial hasta el 28/10/2024, inclusive.
  • Los sujetos que al 30/09/2024, inclusive, hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente hasta el 28/10/2024, inclusive.

Aclara que, en ambos casos, los sujetos podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante hasta el 31/10/2024, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/10/2024.
R. (ME) N° 1074/24 y R.G. (AFIP) N° 5590/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 22/10/2024 y 23/10/2024).

Establece los procedimientos, formalidades y condiciones para la implementación del “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) que deberá realizarse a través de la plataforma Tramites a Distancia (TAD).

En tal sentido, establece un plazo de 45 días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud de adhesión, para el dictado del acto administrativo que la apruebe o rechace.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/10/2024.
R.G. (AFIP) N° 5589/24. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIO “WEB” DENOMINADO “CERTIVA – CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA”. (B.O. 23/10/2024).

Crea el servicio web de AFIP denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA” con el fin de gestionar los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondientes regímenes que contemplen beneficios tributarios.

En tal sentido, establece los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones que deberán verificar los emisores y los receptores de los certificados.

Aclara que, en una primera etapa se utilizará para la gestión de los certificados de Crédito Fiscal de IVA emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y gradualmente se extenderá al resto de los regímenes existentes que contemplen beneficios e incentivos tributarios.

Entre otras disposiciones, establece la excepción de actuar como Agente de Retención del IVA a los sujetos que sean beneficiarios de los regímenes incluidos en la presente Resolución, respecto del impuesto facturado cancelado mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2024.
R.G. (AFIP) N° 5591/24. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FORMULARIO F. 2002 – IVA WEB. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/10/2024).

Establece que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán determinar el gravamen y presentar la declaración jurada mediante el formulario “F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, cuando efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

  • Empresas promovidas.
  • Proveedores de empresas promovidas.
  • Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
  • Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
  • Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.

Dispone que, al momento de realizar la declaración jurada del IVA, los contribuyentes visualizarán en el sistema web el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual.

Adicionalmente, aclara que, en caso de confeccionar declaraciones juradas rectificativas, los contribuyentes deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/11/2024 Y DE APLICACIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE IVA CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 10/2024 Y SIGUIENTES.