Impuestos Nacionales
L. N° 27.782. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL POR INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. (B.O. 25/10/2024).
Declara la emergencia ambiental, económica y habitacional, por 180 días, prorrogables por igual plazo, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024.
Aclara que la medida, se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia, para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.
Finalmente, faculta a la AFIP y a la ANSES a implementar regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/10/2024.
D. N° 953/24. PROCEDIMIENTO. DISOLUCIÓN DE LA AFIP Y CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (B.O. 25/10/2024).
Crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico y se disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pasando a ejercer las funciones que estaban previstas para ser ejercidas por la AFIP.
Establece que la ARCA estará a cargo de un director ejecutivo, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, cuya duración del mandato será de 4 años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.
Finalmente, dispone que secundarán al director ejecutivo de la ARCA un director general a cargo de la Dirección General Impositiva, un director general a cargo de la Dirección General de Aduanas y subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/10/2024.
D. 977/24. MEDIDAS PALIATIVAS Y RELEVANTES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRÓRROGA. (B.O. 01/11/2024).
Prorroga los plazos para acceder al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la L. N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).
Establece que la extensión del plazo abarca tanto la manifestación de la adhesión, el ingreso del pago adelantado obligatorio y la presentación de la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, para las 3 etapas, quedando el nuevo cronograma de la siguiente manera:
Aclara que los fondos que se hubieran regularizado hasta el 31/10/2024, podrán retirarse a partir del 01/11/2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga, los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro.
Asimismo, prevé que quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 01/11/2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Respecto a los fondos regularizados en el período de prórroga, dispone que deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 08/11/2024, inclusive. Aclara que, a partir del 09/11/2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. En cambio, cuando el monto total sea mayor a la suma indicada anteriormente, para no quedar sujetos a la retención del 5 %, deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la normativa hasta el 31/12/2025, inclusive.
Finalmente, prevé que quedan excluidos de la prórroga quienes hubieren retirado fondos regularizados hasta el 31/10/2024, inclusive.
Cabe aclarar que la extensión del plazo incluye a la adhesión al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) respecto de los bienes regularizados, conforme a lo dispuesto en el inc. b) del cuarto párrafo del artículo 28 del Decreto 608/24.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.
R.G. (AFIP) N° 5592/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ANTICIPOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2024. PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO. (B.O. 25/10/2024).
Prorroga el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024, para personas humanas y sucesiones indivisas, quedando fijadas las nuevas fechas de vencimiento de la siguiente manera:
Aclara que para el ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
Con relación a la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, se dispone que la misma deberá efectuarse durante el mes de mayo del año siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
Finalmente, y respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, establece que las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo correspondientes al período fiscal 2024, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/10/2024.
R.G. (AFIP) N° 5594/24. PROCEDIMIENTO. SISTEMA INFORMÁTICO SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA). OPCIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN PRODUCTIVA AL DIRECTORIO DE ESQUEMAS DE DIFERENCIACIÓN AGROINDUSTRIALES. (B.O. 28/10/2024).
Habilita, para los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) excepto “Derivados granarios”, la opción de compartir la información productiva suministrada en el “MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del aplicativo con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”, creado por la R. N° 50 /24 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Aclara que, una vez manifestada la voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.
Prevé que el listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio” que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a la AFIP, se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).
Finalmente, prevé que los “Productores”, excepto “Derivados Granarios”, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida anteriormente a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio SISA.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/10/2024, PARA LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS EN EL MARCO DE LA R.G. N° 4310/18, CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2024/2025 Y SUCESIVAS.
R.G. (AFIP) N° 5595/24. PROCEDIMIENTO. SAS. OBTENCIÓN DE LA CUIT POR PARTE DE SOCIEDADES CON DOMICILIO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (B.O. 28/10/2024).
Dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que tengan domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, para obtener la CUIT deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, seguir el procedimiento simplificado para la obtención de la CUIT suministrando la información necesaria para la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación del administrador de relaciones de la clave fiscal, y observar las disposiciones de la R.G. (AFIP) N° 5238/22 (informado en nuestro R.F. N°29-2022).