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Reporte Fiscal 47

Impuestos Nacionales

 

R.G. (ARCA) N° 5600/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ANTICIPOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2024. PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO.  (B.O. 11/11/2024).

 

Prorroga el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas, quedando fijada la nueva fecha de vencimiento de la siguiente manera:

Asimismo, y a los fines de la determinación, prevé que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la L. Nº 27.743 de $ 3.091.035.- (informada en nuestro A.F. N° 2-2024) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de $ 451.683,19.-
  2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la L. N° 27.743.
  3. Al impuesto así determinado se le restarán –de corresponder- los conceptos susceptibles de ser considerados pagos a cuenta previstos de la R.G. (AFIP) N ° 5211/22 (informada en nuestro R.F. N° 25-2022), actualizados por la variación del IPC entre los meses de enero y junio de 2024.

Finalmente, actualiza en $150.000.000.- (antes, $50.000.000.-) el monto del parámetro referido a la base de cálculo previsto en la R.G. N° 5246/22 (informada en nuestro R.F. N° 31-2022) a los fines de que los contribuyentes y responsables resulten comprendidos en el procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en dicha norma.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/11/2024.