Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 1289/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGULARIZACIÓN DE FONDOS. PROCESO DE ADHESIÓN. (B.O.03/12/2024).
Encomienda a la ARCA que, mediante el dictado de una norma, autorice a los sujetos que hubieran regularizado fondos susceptibles de blanqueo en el marco del régimen de Regularización de Activos de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), para que puedan culminar el proceso de adhesión a dicho régimen hasta el 06/12/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2024.
R. (ME) N° 1297/24. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SANTA FE. (B.O. 03/12/2024).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/09/2024 y hasta el 28/02/2025 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en la totalidad de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de Santa Fe.
Adicionalmente, determina que el 28/02/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5605/24. PROCEDIMIENTO. SERVICIO WEB CERTIVA. LÍMITE MÁXIMO PARA LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS. (B.O. 29/11/2024).
Dispone aclaraciones sobre la información que debe registrar la autoridad de aplicación para habilitar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (CERTIVA) relacionados con el RIGI, conforme lo establece la R.G. N° 5589/24 (informada en nuestro R.F. N°44-2024).
A dicho efecto, prevé que deberá informarse la moneda a utilizarse en el plan de inversión, el monto de las inversiones comprometidas, sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda y se establece que el tipo de cambio a utilizar para la emisión de los certificados de Crédito Fiscal será el tipo vendedor de la divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5606/24. PROCEDIMIENTO. TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO). PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN. (B.O. 29/11/2024).
En el marco de la R.G. N° 5379/23 (informada en nuestro R.F. N° 27-2023) que implementó el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dispone que los letrados patrocinantes y/o apoderados para quedar habilitados a diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la ARCA deberán adherir al servicio “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)” para quedar caracterizados en el Sistema Registral bajo el código “610 – TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) – ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/11/2024.
R.G. (ARCA) N° 5610/24. REGÍMENES ESPECIALES. BLANQUEO DE CAPITALES. FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE ADHESIÓN. (B.O. 04/12/2024).
Prevé que los sujetos que hubieran depositado fondos en una cuenta CERA o CCERA en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2/2024) que no hayan completado hasta el 08/11/2024, inclusive, la manifestación de adhesión, podrán cumplir dicha obligación hasta el 06/12/2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”.
Asimismo, prevé que la presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el vencimiento para la Etapa 2, es decir, el 07/03/2024, conforme lo fijado por el D. N° 977/24 (informado en nuestro R.F. N° 45-2024).