Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5827/26. PROCEDIMIENTO. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES. (B.O. 24/02/2026).
Establece modificaciones a la R.G. (AFIP) N° AFIP 2758/10 (informada en nuestro R.F. N° 5-2010) estableciendo que ya no será obligatoria la emisión del comprobante electrónico clase “E” en determinadas exportaciones que no impliquen una operación de compraventa como los que seguidamente se indican:
- Régimen de muestras, cuando sea a título gratuito.
- Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias.
- Envíos con fines promocionales.
- Exportaciones efectuadas a título gratuito, excepto que se trate de las operaciones de exportación de oro, playa y/o platino previstas en la R.G. N° ARCA 5815/26 (informada en nuestro R.F. N° 4-2025)
Aclara que, con esta modificación, la emisión del comprobante pasa a ser opcional, y en caso de emitirse podrá consignarse importe $0.-
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/02/2026.
R.G. (ARCA) N° 5830/26. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA PATRIMONIAL PARA EMITIR FACTURA A. EXCEPCIÓN. (B.O. 26/02/2026).
Dispone que las entidades financieras reguladas por la L. N° 21.526 y entidades de seguros comprendidas en la L. N° 20.091, quedan exceptuadas de cumplir con los requisitos previstos para solicitar por primera vez la autorización de emisión de comprobantes clase “A” que regula la R.G. (ARCA) N° 5762/25 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.