Uruguay reconfigura su tablero fiscal: posibles impactos para argentinos con cambio de residencia
El proyecto de Ley de Presupuesto uruguayo introduce un paquete de medidas tributarias que, de aprobarse, empezaría a regir el 1° de enero de 2026. La señal es nítida: convergencia a estándares internacionales, mayor gravabilidad de rentas del exterior en personas humanas, reglas más estrictas para estructuras societarias y ajustes a incentivos que fueron decisivos en el arribo de capital humano y patrimonios en los últimos años. Para empresarios y profesionales argentinos que “migraron” su residencia fiscal a Uruguay —o evalúan hacerlo— el proyecto obliga a recalibrar escenarios, estructuras y supuestos de costo impositivo de mediano plazo. Conviene recordar que es un texto en trámite: pueden surgir cambios legislativos y habrá definiciones reglamentarias relevantes.
ZONA FRANCA
El primer vector de cambio es corporativo y conversa con la lógica del Pilar Dos de la OCDE. Uruguay crearía el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro años y presencia local. Si la tasa efectiva en el país fuera inferior al 15%, se activaría un complemento a nivel doméstico. El diseño prevé un pago único para el conjunto de entidades uruguayas, responsabilidad solidaria entre ellas, declaración a los 15 meses del cierre (18 meses el primer año) y un “puerto seguro” para operaciones locales de baja materialidad —ingresos por debajo 10 millones de euros y utilidades por debajo de 1 millón en promedio trianual—, además de supuestos en los que la administración tributaria uruguaya podría tener por cumplido el 15%.
Un punto político-técnico sensible está en negociación: la eventual exclusión de usuarios de zona franca del IMCD, con el objetivo de preservar exoneraciones y mitigar litigios contra el Estado bajo el artículo 25 de la Ley 15.921. Para grupos con holdings regionales que usan Uruguay como hub, el IMCD obliga a revisar tasas efectivas, trazabilidad de incentivos y eventuales fricciones con regímenes promocionales.
PERSONAS HUMANAS. RENTAS INMOBILIARIAS Y GANANCIAS DE CAPITAL
En personas humanas residentes fiscales en Uruguay, el giro es más palpable. Si bien el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) ha estado históricamente basado en el principio de la territorialidad, desde 2011 grava las rentas mobiliarias (como dividendos e intereses) obtenidas en el exterior a la tasa del 12%. El proyecto de ley propone gravar asimismo rentas inmobiliarias y las ganancias de capital generadas en el exterior, las que hasta ahora no están alcanzadas por el impuesto.
Esto tensiona una de las proposiciones de valor que muchos argentinos ponderaron al relocalizarse: la posibilidad de gestionar portafolios y patrimonios globales con baja fricción fiscal en el país de residencia. Sin embargo, en el caso de tales contribuyentes este punto tendrá impacto recién cuando finalice el “veranito fiscal” (“tax holiday”).
La clave operativa será cómo se determine la base imponible, en especial para resultados de enajenación de valores; la letra reglamentaria definirá método y ajustes.
Recordamos que conforme el artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, constituyen rendimientos de capital, las rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente.
PERSONAS HUMANAS. RENTAS PASIVAS DEL EXTERIOR
También se incorpora un sinceramiento temporal en la imputación de rentas pasivas del exterior. Actualmente, a los efectos del IRPF, las rentas de capital obtenidas a través de entidades radicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) se atribuyen al contribuyente residente en Uruguay en el momento en que dichas entidades las perciben, sin importar si han distribuido o no dividendos (sería una especie de «transparencia fiscal»). En cambio, cuando las rentas provienen de entidades que no están radicadas en jurisdicciones BONT, la imputación se realiza recién cuando el beneficiario las percibe efectivamente mediante la distribución de dividendos.
El proyecto homologa el criterio: en todos los casos se deberán imputar cuando las rentas sean percibidas por la entidad del exterior, sin importar si no se distribuyeran como dividendos. Es decir, una suerte de imputación “a la fuente” que acelera reconocimiento y erosiona diferimientos. Para estructuras con sociedades vehículo “no” BONT —muy comunes en planificaciones patrimoniales legítimas— la modificación cambia el timing y, con él, la tasa efectiva intertemporal.
En el caso de los argentinos que obtuvieron la residencia fiscal en Uruguay, este cambio tendrá implicancias una vez vencido el período de exoneración o “tax holiday”. A partir de entonces, las rentas pasivas del exterior quedarán alcanzadas por el IRPF conforme al nuevo criterio, con un efecto directo sobre el flujo fiscal global y la planificación patrimonial internacional.
No obstante, el proyecto no contempla —al menos en esta etapa— una adecuación correlativa de las normas sobre crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior. Esta omisión genera un vacío técnico que deberá ser resuelto, probablemente, por la vía reglamentaria. Si no se ajustan esos mecanismos de tax credit, podría producirse una doble imposición económica en ciertos flujos de rentas pasivas, particularmente en aquellos casos donde la jurisdicción de origen también grave los rendimientos. La coherencia entre el nuevo esquema de imputación “a la fuente” y el reconocimiento del crédito por impuestos extranjeros será clave para evitar distorsiones y preservar la competitividad del régimen.
TAX HOLIDAY
En paralelo, el proyecto introduce ajustes en el propio régimen de “tax holiday” aplicable a nuevos residentes sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior, redefiniendo su alcance y condiciones de acceso.
La alternativa vigente de tasa reducida del 7% indefinida “o” exención por once años se sustituye por una exención por once años y, terminado ese plazo, se prevé un esquema de tributación al 50% de la tasa general (esto es, 6% si la tasa del IRPF se mantiene en 12%) por cinco años.
Además, el acceso exigirá cumplir inversiones mínimas a fijar por el Poder Ejecutivo. En la práctica, el beneficio conserva atractivo, pero se ancla a umbrales de inversión y elimina la vía de tasa reducida indefinida, lo que obliga a modelizar retornos más allá del año once.
SECRETO BANCARIO
En materia de cumplimiento y transparencia, el proyecto propone eliminar directamente la exigencia de autorización judicial previa para levantar el secreto bancario a pedido de la DGI. Se baraja como alternativa de negociación un esquema de “silencio positivo” -se solicita la autorización y, si el juez no se expide en plazo, se entiende concedida-. Para residentes y estructuras con vida financiera en Uruguay, el mensaje es de mayor capacidad de fiscalización y tiempos más cortos de acceso a información por parte de la administración.
NO RESIDENTES. GRAVABILIDAD DE DIVIDENDOS
La tributación de dividendos hacia no residentes introduce otro matiz relevante: hoy el IRNR grava al 7% los dividendos en la medida en que provengan de utilidades previamente gravadas por IRAE, siguiendo un mecanismo de “doble imposición”. Inversamente, si una utilidad no tributó IRAE en cabeza de la sociedad uruguaya, entonces no tributa IRNR en oportunidad de su distribución.
El proyecto extendería el alcance al 7% también sobre la porción vinculada a utilidades no gravadas por IRAE, pero únicamente si el país de destino también grava esos dividendos y concede crédito por el IRNR uruguayo. Es una cláusula de sujeción a imposición que busca neutralidad y evita arbitrajes donde el dividendo quedaría en tierra de nadie. Para estructuras cruzadas con holdings en terceros países, habrá que recalcular créditos y mapear las cadenas de participación.
En el caso de entidades holding calificadas cuyos titulares sean residentes fiscales argentinos, esta modificación puede derivar en una carga fiscal consolidada superior al 35% por efecto combinado del tax credit. Por ejemplo, si un residente argentino participa en una holding uruguaya que, a su vez, mantiene inversiones en una corporación estadounidense con rentas de fuente inmobiliaria, la tributación en los Estados Unidos sumada al nuevo 7% de IRNR sobre dividendos podría llevar la imposición efectiva a niveles superiores al 35%. En la práctica, el mecanismo que busca neutralidad internacional podría terminar sobrecargando la tributación en estructuras de integración vertical, afectando el rendimiento neto de inversiones canalizadas a través de Uruguay.
REORGANIZACIONES PATRIMONIALES INTERNACIONALES
En reorganizaciones y transacciones patrimoniales, se grava la transmisión —venta, permuta, donación— de participaciones en entidades no residentes cuando exista sustancia económica uruguaya relevante. Actualmente, la gravabilidad de estas operaciones solo procede si la entidad se encuentra radicada en un país o jurisdicción considerada BONT y esta tiene más de un 50% de sus activos en Uruguay.
Inspirándose en la cláusula anti-BONT, el proyecto de ley dispone que si en cualquier momento dentro de los 365 días previos, más del 50% del activo de esa entidad (esté ubicada en una jurisdicción BONT o no) se integre con bienes situados en Uruguay, “o” que el valor de tales bienes supere 31.500.000 unidades indexadas (aprox. USD 5 millones); la referida operación estará gravada con el impuesto a la renta. Es un enfoque de “look-through” patrimonial que alinea a Uruguay con estándares comparables y que, para inversores regionales, eleva el cuidado en valuaciones, parámetros de activos y ventanas temporales de operaciones.
ATRACCIÓN DE TALENTO
Un último frente, menos tributario y más estratégico, es el capital humano. Uruguay tuvo un régimen transitorio de atracción de talento (Ley 20.191) para sectores intensivos en conocimiento, que caducó en febrero de 2025. El proyecto reabre un canal similar para dependientes de empresas o instituciones científico-tecnológicas, de innovación o servicios globales con actividad regular en el país. En términos de competitividad regional, el mensaje es claro: se preserva la vocación de polo de talento, pero armonizando con una base tributaria más amplia y predecible.
¿QUÉ CAMBIA PARA LOS ARGENTINOS QUE SE “DIVORCIARON” DE LA RESIDENCIA FISCAL ARGENTINA Y HOY TRIBUTAN EN URUGUAY?
Primero, una vez que pierdan el “tax holiday”, la ecuación de renta financiera y patrimonial global deja de descansar tanto en la extraterritorialidad. Con alquileres y ganancias de capital del exterior gravadas al 12%, más la imputación temprana de rentas pasivas vía entidades, el régimen se vuelve más “residencialista”.
Segundo, los once años de exención para nuevos residentes conservan valor, pero ya no existe la vía de tasa reducida indefinida y se condiciona el acceso a niveles de inversión: conviene verificar elegibilidad y cronograma de aportes.
Tercero, la trazabilidad de dividendos y el encuadre de estructuras holding tienen mayor importancia: la regla de sujeción a imposición en el país de destino puede activar IRNR aun sobre utilidades no gravadas por IRAE si hay crédito simétrico, lo que exige coordinar con la jurisdicción receptora.
Cuarto, la vara de fiscalización sube con el eventual fin de la autorización judicial para levantar secreto bancario; es una invitación a robustecer compliance y documentación de sustancia.
Quinto, los umbrales para gravar transmisiones indirectas de activos uruguayos obligan a due diligence fina antes de vender participaciones en vehículos extranjeros con real estate o activos significativos en Uruguay.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Uruguay comienza a mostrar señales de erosión de un atributo que históricamente definió su atractivo fiscal: la previsibilidad tributaria. El país, que durante años se consolidó como una alternativa para quienes buscaban reglas claras y un marco impositivo estable tras perder la residencia fiscal argentina, parece ahora avanzar hacia una convergencia con los anclajes normativos promovidos por la OCDE. En ese proceso de alineamiento internacional, el fuerte diferencial competitivo que representaban la simplicidad y la certeza fiscal uruguaya comienza, al menos parcialmente, a diluirse.
Por mi parte, considero que la erosión más preocupante se manifiesta en cuatro planos concretos. Primero, en el progresivo desapego al criterio de la fuente, con múltiples excepciones que empujan gradualmente al país hacia un esquema de renta mundial. Segundo, en el debilitamiento del secreto bancario, un aspecto que llegó a constituirse en un baluarte diferencial frente a la región. Tercero, en el frenesí por cumplir con los estándares de la OCDE, que lleva a Uruguay a querer ser “el primero de la clase” en aplicar el Impuesto Mínimo Global (IMG), pese a que potencias como Estados Unidos, China o India aún no lo han adoptado. Y cuarto, en la creciente complejidad del sistema tributario, que multiplica la carga administrativa, eleva los costos de cumplimiento y amplía el margen de error de contribuyentes y asesores.
En términos de gobierno patrimonial, el 2025 es un año para auditar estructuras: confirmar la condición de residencia en cada país y su sustento fáctico, mapear fuentes de renta y vehículos, recalcular tasas efectivas con los nuevos supuestos, revisar convenios aplicables donde existan, y, en el caso argentino, entender la interacción con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA, sobre todo en materia de información y fiscalización transfronteriza. La gestión profesional debe anticiparse: ajustar estatutos de distribución, diseñar políticas de dividendos, documentar sustancia, revisar calendarios de transacciones y, si aplica, planificar inversiones que habiliten el nuevo tax holiday.
Este proyecto aún puede cambiar en el Parlamento y requerirá reglamentación del Poder Ejecutivo. Pero su vector ya orienta a una residencia uruguaya más integral: abierta al talento y la inversión, alineada a estándares globales y con menor tolerancia a planificación basada en diferimientos o zonas grises. Para empresarios y family offices argentinos, la oportunidad está en reencuadrar decisiones con información completa y tiempo, antes de que el calendario de 2026 deje las alternativas sobre la mesa convertidas en hechos consumados.
