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Reporte Fiscal 2

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5809/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL. DENUNCIA, CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. (B.O. 08/01/2026).

Sustituye las disposiciones relacionadas con la denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal de los contribuyentes en virtud de lo previsto por las R.G. (AFIP) N° 2109/06 (informada en nuestro R.F. N° 29-2006), R.G. N° 2574/09 (informada en nuestro R.F. N° 10-2009), R.G. N° 3003/11 (informada en nuestro R.F. N°1-2011) y R.G. N° 4176/17 (informada en nuestro R.F. 53-2017), estableciendo procedimientos digitales mediante el “Sistema Registral” y “Presentaciones Digitales” para efectuar los mismos.

Entre las principales modificaciones introducidas se destacan las siguientes:

DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO

Prevé que, cuando el domicilio denunciado como fiscal fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere o bien, se alterare o suprimiere su numeración o cuando  ARCA considere que el domicilio denunciado no es el previsto legalmente o no se corresponde con el lugar en el que el contribuyente tiene situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades – y conociera el asiento del domicilio fiscal -, podrá declararlo mediante resolución fundada como domicilio fiscal alternativo, aclarando que su vigencia cesará automáticamente cuando el domicilio declarado por el contribuyente quede confirmado.

MODIFICACIÓN DE DOMICILIOS

Dispone que, para modificar el domicilio fiscal, los contribuyentes deberán acceder al servicio web “Sistema Registral”, menú “Registro Único Tributario”, tarjeta “Domicilios”, opción “Modificar” y presentarán el formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D “Declaración de Domicilios”. Agrega que, de resultar verificado el domicilio fiscal declarado, su estado adoptará el carácter de “Confirmado”.

Aclara que la dependencia interviniente podrá aceptar o rechazar el domicilio denunciado dentro de los 7 días hábiles administrativos contados desde la recepción de la documentación oportunamente remitida y, en caso de que se detecten observaciones, el contribuyente será notificado y se le otorgará un plazo de 30 días corridos para subsanar el inconveniente.

LIMITACIONES AL DOMICILIO

Establece la posibilidad de modificar el domicilio fiscal, que podrá restringirse en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, en cuyo caso, el responsable deberá solicitar la modificación a través del servicio web “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Cambio de domicilio fiscal” y adjuntar la captura de pantalla donde se advierta la imposibilidad de concretar el trámite, el formulario 460 F/PD o 460 J/PD, según corresponda, así como una de las constancias probatorias del domicilio fiscal que se detallan en la R.G. N° (ARCA) 5803/25 (informada en nuestro R.F. N° 52-2025).

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Establece un plazo de 15 días hábiles administrativos para interponer el recurso ante el Director General previsto en el D. N° 1397/79 contra las resoluciones que determinen o impugnen domicilios fiscales, aclarando que, durante la tramitación del mismo, el domicilio constituido de oficio mantiene plena validez, garantizando la continuidad de las notificaciones y obligaciones fiscales.

DOMICILIO OPCIONAL – GRANDES CONTRIBUYENTES

Mantiene la posibilidad de constituir un domicilio opcional dentro de la jurisdicción metropolitana para los contribuyentes y responsables que sean incorporados a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, pero se digitaliza completamente el procedimiento.

A dicho efecto, los contribuyentes indicados deberán acceder, dentro de los 10 días de producida la causal que lo justifique, al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Cambio de domicilio fiscal”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar la nota cuyo modelo consta en el Anexo de la Resolución.

Finalmente, establece que los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes al 02/03/2026, podrán constituir un domicilio opcional en los términos de la presente, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde dicha fecha.

DOMICILIOS ESPECIALES ADUANEROS

Prevé que los auxiliares del comercio y del servicio aduanero deberán constituir, o en su caso modificar, el domicilio especial en el radio urbano de la aduana donde ejercen su actividad, dentro de los 10 días hábiles administrativos, accediendo al servicio web “Sistema Registral”, menú “Registro Único Tributario”, tarjeta “Domicilios”, opción “Modificar”, seleccionando “Especial Aduana”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/03/2026.