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Reporte Fiscal 35

IMPUESTOS NACIONALES

R.G. (ARCA) N° 5889/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS EMPRESAS (RIMI). IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES (SGI). (B.O. 25/08/2026).

En el marco de lo previsto por la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N°11-2026) que creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), implementa el servicio “Sistema de Gestión de Inversiones” (SGI), a los fines de centralizar y simplificar la registración y administración de proyectos de inversión, así como la gestión de los beneficios tributarios asociados.

Establece que, a través del SGI, los contribuyentes podrán registrar sus proyectos, informar las inversiones productivas realizadas, asociarlas con sus respectivos comprobantes y seleccionar los beneficios tributarios que pretendan utilizar.

A los fines de acceder al servicio, prevé que los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer CUIT activa.
  • Contar con el alta en los impuestos correspondientes.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Dispone que la plataforma permitirá validar los comprobantes electrónicos registrados en las bases de ARCA y realizar los ajustes necesarios sobre la información declarada, incluyendo modificaciones, incorporaciones o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos, aclarando que, al registrar un proyecto, los beneficiarios deberán seleccionar los beneficios fiscales que pretendan utilizar, de acuerdo con el régimen correspondiente.

Con respecto al beneficio vinculado con el reintegro del IVA, el SGI permitirá únicamente presentar una presolicitud, disponiendo que la solicitud formal deberá realizarse posteriormente conforme al Sistema Integral del Recupero (SIR) que establece la R.G. (AFIP) N° 5173/22 (informada en nuestro R.F. N° 13-2022). En cambio, para acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la información deberá ser presentada antes del vencimiento de la declaración jurada en la que se incorpore dicha amortización, y deberá coincidir con los bienes informados en el sistema.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/08/2026.
R.G. (ARCA) N° 5890/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN JURADA PERIODO FISCAL 2025. PRÓRROGA. (B.O. 25/082026). 

Extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, hasta el 22/09/2026 (antes, 27/08/2026), disponiendo la prórroga del vencimiento para efectuar el pago del primer anticipo del período 2026 hasta el 24/09/2026 (antes, entre el 14/09/2026 y el 16/09/2026, según corresponda).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/08/2026.