Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5814/26. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS Y BILLETERAS VIRTUALES. MODIFICACIONES. (B.O. 14/01/2026).
Establece modificaciones al régimen de información aplicable a entidades financieras y a determinados intermediarios del mercado de capitales, dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4298/18.
Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
- Elimina el mecanismo de actualización semestral de los montos mínimos a informar en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Siendo ello así, los importes quedan fijados y deberán modificarse mediante una nueva normativa.
- Redefine las operaciones financieras que deben ser informadas por los agentes de liquidación y compensación, las sociedades depositarias y los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión. Aclara que cuando intervenga un agente de colocación en operaciones de suscripción o rescate de fondos comunes de inversión, la obligación de informar recaerá exclusivamente sobre este último.
- Modifica los umbrales netos mensuales acumulados a partir de los cuales deberán informarse las operaciones: $100.000.000.- para personas humanas y los $30.000.000.- para personas jurídicas. El cálculo debe realizarse de manera acumulativa, considerando la totalidad de las operaciones de compra y venta, pases y cauciones, y movimientos de fondos del período. Si la sumatoria total supera el monto mínimo correspondiente, deberán informarse todas las operaciones realizadas en el período, aun cuando alguna de ellas, considerada individualmente, no supere dicho importe.
- Los saldos en moneda extranjera correspondientes a movimientos de fondos vinculados a agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias o agentes de colocación deberán ser convertirlos a moneda de curso legal aplicando el tipo de cambio comprador del BNA, utilizando la última cotización disponible para la moneda correspondiente al último día hábil del mes que se informa.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/01/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO MENSUAL DICIEMBRE DE 2025 Y SIGUIENTES.
Impuestos Provinciales
Mendoza
R.N. N° 70/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INTEGRACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA DE SALUD. BENEFICIO. (B.O. 09/01/2026).
Dispone el procedimiento para otorgar la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes que implementen la transformación digital del sistema de salud previsto por la L N° 9.680 –Ley Impositiva 2026-. A dicho efecto, prevé que el beneficio se aplicará únicamente a quienes figuren en la nómina que el Ministerio de Salud y Deportes informe mensualmente, detallando inclusiones y exclusiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2026.