Impuestos Nacionales
R. (SAGyP) N° 75/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI). NÓMINA DE BIENES AGROPECUARIOS EXCEPTUADOS DE MONTOS MÍNIMOS DE INVERSIÓN. (B.O. 08/06/2026).
En el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), dispuesto por la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N°11-2026) y reglamentado por el D. N° 242/26 y la R.G. N° 5849/26 (informadas en nuestro R.F. N° 16-2026 y 21-2026, respectivamente), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) aprueba el listado de bienes promovidos (sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo, postes, alambrados y bienes semovientes) que tienen el beneficio de acceder a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en IVA, sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión previstos en la ley.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/06/2026.
R.G.C. (ARCA-IGJ CHUBUT) N° 5860/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO. ESTADOS SIMPLIFICADOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN. ADMISIÓN. (B.O. 09/06/2026).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Inspección General de Justicia (IGJ) de Chubut, establecen que las Asociaciones Civiles de primer grado, inscriptas en la provincia e incluidas en la Categoría I de la normativa de la IGJ, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos simplificado para cumplir con los requisitos exigidos para la obtención y conservación del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias.
A dicho efecto, prevé que las entidades alcanzadas deberán presentar el Estado de Recursos y Gastos accediendo al servicio “Presentación Única de Balances – (PUB)” de la página web de ARCA, aclarando que la IGJ provincial, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 y posteriormente remitirlo al organismo recaudador nacional.
Finalmente, dispone que las entidades informadas conforme a lo previsto anteriormente serán caracterizadas por ARCA en el “Sistema Registral” con el código “(587) – Asociaciones Civiles – CHUBUT”, caracterización que podrá ser consultada por los sujetos interesados accediendo al menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones” del servicio web denominado “Sistema Registral” disponible en el sitio web del organismo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/06/2026 Y APLICACIÓN A LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS INICIADOS A PARTIR DEL 01/01/2025.