Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5866/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. MODIFICACIÓN. (B.O. 29/06/2026).
Modifica el régimen de facturación dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 1415/03 con relación a los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen y establece un esquema de implementación paulatino entre Julio de 2026 y Marzo de 2027 para los sujetos mencionados en la R.G. (ARCA) 5824/26 (informada en nuestro R.F. N° 8-2026) -derogada por la presente resolución-.
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
A PARTIR DEL 01/07/2026:
- Los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas, deberán emitir comprobantes por los honorarios y/o retribuciones el día en que se efectúe su asignación individual, por la asamblea de accionistas o reunión de socios, o por el directorio u órgano ejecutivo con un plazo de entrega de hasta 10 días corridos contados desde la fecha de su emisión.
- Los comprobantes que emitan las instituciones de educación privada no deben incluir la firma y aclaración del apoderado, tesorero o responsable que intervino en la emisión del documento.
- Quedan eximidas de emitir comprobantes las entidades financieras (L. N° 21.526) por operaciones de:
- Compra/venta de moneda extranjera
- Oro amonedado
- Cheques de viajero
- Giros y transferencias en divisas
- Quedan eximidas de emitir comprobantes las entidades de seguros (L. N° 20.091) por la emisión de seguros de vida obligatorios
- Liquidación electrónica mensual pueden utilizarla los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que estén inscriptos ante la CNV y comprendidos en la L. N° 25.246. De optar por facturar por período mensual, deberán conservar los registros y la documentación respaldatoria para identificar las operaciones subyacentes que dieron origen a cada liquidación electrónica mensual y deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión
A PARTIR DEL 01/09/2026:
- Entidades de seguros: por los hechos imponibles y por los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones vinculadas a operaciones realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en el IVA.
A PARTIR DEL 01/10/2026:
- Entidades financieras: por los hechos imponibles y por los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones asociadas a contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
A PARTIR DEL 01/12/2026:
- Entidades financieras: por los hechos imponibles y ajustes vinculados a operaciones de préstamos otorgados (excepto descubiertos en cuentas bancarias) o a operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en el IVA.
- Entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y/o débito, y participantes del esquema de pagos con transferencias: por los hechos imponibles y ajustes asociados a ingresos incluidos en las liquidaciones realizadas a los titulares de tarjetas de crédito, débito, compra y/o prepagas.
A PARTIR DEL 01/03/2027:
- Entidades de seguros: por los hechos imponibles y ajustes vinculados a operaciones de coaseguro, sin importar la condición de los asegurados frente al IVA.
- Entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes del esquema de pagos con transferencias: por los hechos imponibles y ajustes asociados a liquidaciones periódicas a comercios adheridos y a la rendición a los distintos actores que participan del arancel integrado.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Establece que las entidades financieras estarán exceptuadas hasta el 30/11/2026, inclusive de informar percepciones vinculadas a operaciones obligadas a emitir comprobantes. En esos casos, deberán detallarlas en el documento comercial emitido (ejemplo: extracto bancario).
Adicionalmente, dispone que las entidades que otorguen pólizas de caución podrán optar por solicitar la emisión de comprobantes mediante intercambio de información vía “WebService” para operaciones cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir del 01/09/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.
R.G.C. (ARCA-IGPJ) N° 5867/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO DE LA PROVINCIA DE SALTA. CERTIFICADO DE EXENCIÓN. ADMITEN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS SIMPLIFICADOS. (B.O. 30/06/2026).
La Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la Provincia de Salta y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecen un régimen simplificado para Asociaciones Civiles bajo control de la IGJ que posean menor capacidad económica, integren la Categoría I y cuenten con un órgano de fiscalización, permitiendo la presentación de un Estado de Recursos y Gastos, para suplantar la presentación de los estados contables tradicionales.
Prevé que el Estado de Recursos y Gastos deberá reflejar fielmente la información contenida en los registros contables de la entidad y será presentado a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de ARCA, teniendo el mismo valor que los estados contables exigidos para la obtención y el mantenimiento del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, además de sustituir la obligación de presentar determinada documentación contable prevista en la reglamentación vigente.
Finalmente, establece que la IGPJ de Salta deberá informar a ARCA las entidades que adhieran al régimen de simplificación contable mediante el formulario 1266 dentro de los 15 días hábiles de su incorporación y las entidades serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código “(627) – Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones – SALTA”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/06/2026 Y DE APLICACIÓN PARA LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS INCIADOS A PARTIE DEL 01/01/2025.
R.G. (ARCA) N° 5868/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA. PERCEPCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y MEDICAMENTOS. EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN. (B.O. 29/06/2026).
Prorroga hasta el 31/12/2026 (antes, 30/06/2026) las excepciones a los regímenes de percepción de los Impuesto a las Ganancias e IVA para la importación de ciertos bienes de primera necesidad e insumos para MiPyMEs que tengan vigente el “Certificado MiPyME”, conforme lo dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 5490/24 (informada en nuestro R.F. N°13-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/06/2026.
R.G. (ARCA) N° 5869/26. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. EXENCIONES. MODIFICACIONES. (B.O. 29/06/2026).
En el marco del D. N° 475/26 (informado en nuestro R.F. N° 25-2026) mediante el cual se establecieron ampliaciones a las exenciones aplicables en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para determinadas operaciones llevadas a cabo por Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, por empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra y por empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina, dispone que los contribuyentes que resulten alcanzados por tales beneficios, deberán inscribir las cuentas bancarias o cuentas de pago correspondientes en el Registro de Beneficios Fiscales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/06/2026 Y DE APLICACIÓN PARA LOS HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS A PARTIR DEL 18/06/2026, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5871/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MEMORIA, ESTADOS CONTABLES, INFORME DEL AUDITOR Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL POR PARTE DE ENTIDADES QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. PRÓRROGA. (B.O. 30/06/2026)
En el marco de lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 4626/19 (informada en nuestro R.F. N°46-2019), extiende hasta el 31/07/2026 (antes, 30/06/2026) el plazo para que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos que confeccionen balances comerciales, cuyos ejercicios económicos hayan cerrado el 31/12/2025, presenten la documentación complementaria del Impuesto a las Ganancias -Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación complementaria por parte de sujetos que adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/06/2026.