Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5908/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SERVICIO WEB “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. (B.O. 05/10/2026).
Implementa el servicio “Ganancias Personas Jurídicas” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial y se encuentren comprendidos en la R.G. (AFIP) N° 4626/19 (informada en nuestro R.F. N° 46-2019).
Prevé que el servicio estará disponible a partir de los ejercicios comerciales cuyos cierres hubieran operado a partir Junio/2026, inclusive, y se implementará en forma progresiva conforme el siguiente cronograma:
- Etapa opcional: Desde el 19/10/2026 hasta el 28/02/2027, inclusive.
- Etapa obligatoria: A partir del 01/03/2027, inclusive.
Finalmente, dispone que las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios con cierre anterior a Junio de 2026 continuarán confeccionándose mediante el programa aplicativo actualmente vigente y las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse utilizando el mismo sistema empleado para la declaración jurada original.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/10/2026.
R.G. (ARCA) N° 5911/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DECLARACIÓN JURADA. PERIODO FISCAL 2025. PRÓRROGA. (B.O. 08/10/2026).
Extiende hasta el 30/10/2026 (antes, 13/10/2026) el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, aclarando que se mantiene la fecha de ingreso del saldo el 27/07/2026 y las fechas oportunamente fijadas para el pago de los anticipos 2026.
Por otra parte, y de manera excepciona, difiere hasta el 16/11/2026 (antes, 23/10/2026) la ejecución del proceso sistémico de caracterización de los sujetos comprendidos como “Pequeño Contribuyente” a los efectos del régimen permanente de facilidades de pago previsto por la R.G. (ARCA) N° 5321/26 (informada en nuestro R.F. N°5-2023).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/10/2026.
R. (SICYPYME) N° 400/26. PROCEDIMIENTO. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA (MiPyMEs). ENTIDADES FINANCIERAS. (B.O. 02/10/2026).
Establece que las entidades financieras comprendidas en el artículo 2° de la L. N° 21.526 que no revistan el carácter de “empresa grande” en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4367/18 (informada en nuestro R.F. N°52-2018), no quedarán alcanzadas por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a partir del momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos conforme la R.G. (ARCA) N° 5866/26 (informada en nuestro R.F.N°27-2026) y que se detalla a continuación:
- 01/10/2026: En el caso de operaciones vinculadas a leasing y comercio exterior.
- 01/12/2026: Si se trata de préstamos (excepto descubiertos en cuenta), operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA e ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas (crédito, débito, compra, prepagas).
- 01/03/2027: Por las liquidaciones a comercios adheridos y distribución del arancel entre participantes del sistema.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/10/2026.