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Bono – Asignación No Remunerativa Agosto 2023 – Decreto 438/2023

Se encuentra publicado en el Boletín Oficial el Decreto 438/2023 respecto al BONO NO REMUNERATIVO para el sector privado.

El mismo determina:

Una asignación no remunerativa para los trabajadores de $60.000 que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
El pago de la primera cuota se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. El pago de la segunda cuota será en los términos de la normativa legal vigente.
Dicho bono es proporcional a la jornada de trabajo.
Se aplica a aquellos son sueldos netos (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos) menores a $400.000, o el proporcional en caso de que la jornada sea menor a la legal o convencional.
El monto a pagar será de $30.000 para aquellos con sueldos netos iguales o menores a $370.000, y para los mayores a $370.000 será la diferencia entre $400.000 y el sueldo neto. Estos montos serán proporcionales en caso de jornadas menores.
El bono podrá ser absorbido por futuros aumentos de acuerdo a cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto, podrán computar las asignaciones pagadas a cuenta del pago de sus contribuciones patronales SIPA. El reintegro se hará en los meses de agosto y septiembre.
Micro: 100% del monto pagado
Pequeñas: 50% del monto pagado

 

Respecto al Personal de Casas Particulares, determina: una asignación no remunerativa para el personal de casas particulares de $25.000 que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
El pago de la primera cuota se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. El pago de la segunda cuota será en los términos de la normativa legal vigente.
El monto a pagar será de $12.500 para aquellos con sueldos netos iguales o menores a $387.500, y para los mayores a $387.500 será la diferencia entre $400.000 y el sueldo neto. Estos montos serán proporcionales en caso de jornadas menores.

Los empleadores que no hayan sido alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y hayan tenido en agosto 2023 ingresos netos inferiores a $1.500.000, podrán solicitar el reintegro del 50% del monto abonado.
Se prorroga el vencimiento para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones a la Seguridad Social.