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Reporte Fiscal 44

Impuestos Nacionales

D. N° 1253/26. INOCENCIA FISCAL II. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 23/10/2026).

Sustituye el Anexo del D. N° 93/26 (informado en nuestro R.F. N° 7-2026), introduciendo modificaciones en la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y precisa las condiciones para acceder a los beneficios de reducción de multas tributarias para adecuarla a los cambios introducidos por la llamada Ley de Inocencia Fiscal II, aprobada por la L. N° 27.826 (informada en nuestro R.F. N° 42-2026).

DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Habilita excepcionalmente la adhesión al régimen simplificado de los contribuyentes que hubieran presentado la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general antes del 23/10/2026, mediante la presentación de una nueva declaración jurada bajo la modalidad simplificada, dentro del plazo especial establecido al efecto.

Asimismo, establece que ARCA deberá emitir una constancia digital de adhesión al régimen con carácter probatorio y disponer un mecanismo para que los contribuyentes ratifiquen anualmente su permanencia o soliciten la baja.

Por otra parte, contempla la posibilidad que los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos, comprendidos en el cuarto párrafo del artículo 38 de la L. N° 27.799, adhieran al régimen únicamente a efectos de presentar la declaración jurada simplificada y efectuar su pago, sin acceder al efecto liberatorio del pago ni a la presunción de exactitud.

DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA

Adecúa la reglamentación a los nuevos parámetros que configuran una discrepancia significativa en los términos de la L. N° 27.826.

EFECTO LIBERATORIO DEL PAGO

Establece que el requisito de pago en término, necesario para acceder al efecto liberatorio correspondiente al período fiscal base, se considerará cumplido cuando el impuesto determinado sea cancelado íntegramente o cuando el contribuyente adhiera, dentro del plazo de vencimiento de la obligación, a un plan de facilidades de pago establecido por ARCA para la cancelación de dichos saldos.

Asimismo, dispone que la falta de presentación de la declaración jurada simplificada o de pago en término del gravamen privará al contribuyente de los beneficios del efecto liberatorio y de la presunción de exactitud previstos en la ley.

PRESUNCIÓN DE EXACTITUD

Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), dispone que la pérdida de la presunción de exactitud, por verificarse alguna de las causales previstas en el cuarto párrafo del artículo 40 de la L. N° 27.799 (como la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o el cómputo improcedente de ingresos directos), sólo afectará al período mensual involucrado y a aquellos posteriores en los que tenga incidencia, en la medida de esta última.

Asimismo, establece que, cuando el contribuyente ratifique su permanencia en el régimen y cumpla con la presentación de la declaración jurada simplificada y, de corresponder, con el pago en término del gravamen, se configurará un nuevo período fiscal base, pasando el anterior a quedar comprendido entre los períodos no prescriptos protegidos por la presunción de exactitud, con las excepciones previstas para aquellos períodos respecto de los cuales ARCA ya hubiera notificado una orden de intervención o liquidación administrativa, o iniciado el procedimiento de determinación de oficio.

REDUCCIÓN DE MULTAS FORMALES

Precisa que las reducciones de multas por incumplimientos formales del 25% y 50% previstas en el artículo 49 bis de la L. N° 11.683 y en el artículo 17 de la L. N° 27.826, respectivamente, resultarán aplicables a quienes, al momento del incumplimiento, califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro, siempre que no revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Aclara que ambas reducciones operan de pleno derecho, estableciendo que, para acceder a la reducción especial del 50% prevista en el artículo 17 de la L. N° 27.826, deberá cumplirse la obligación formal omitida dentro de los plazos y condiciones que establezca ARCA.

Asimismo, dispone que estas reducciones no impiden la aplicación de otros mecanismos de reducción de sanciones previstos en la L. N° 11.683 y sus normas complementarias.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/10/2026.
R.G. (ARCA) N° 5916/26. INOCENCIA FISCAL II. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 26/10/2026).

Modifica la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, adecuándola a los cambios introducidos por la llamada Ley de Inocencia Fiscal II prevista por la L. N° 27.826 y su reglamentación, por parte del D. N° 1253/26.

Entre los principales aspectos contemplados se destacan los siguientes:

ALCANCE

Prevé que, para el período fiscal 2025, no resultará aplicable la exigencia de haber revestido la condición de residente fiscal durante la totalidad del período por el cual se presenta la declaración jurada simplificada.

Asimismo, contempla la posibilidad que los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos detallados en el artículo 38 Bis de la L. N° 27.799 ejerzan la opción de adhesión o permanencia en el régimen, previendo un tratamiento específico que permite operar bajo la modalidad simplificada sin acceder a los beneficios correspondientes al régimen.

ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Dispone que, al momento de ejercer la opción de adhesión, los contribuyentes deberán informar, con carácter de declaración jurada, si se desempeñan o se desempeñaron como funcionarios públicos durante los 5 años anteriores, aclarando que, si asumieran una función de esa naturaleza con posterioridad a la adhesión, deberán actualizar su situación mediante el servicio habilitado a tal efecto.

Asimismo, establece que, cuando un contribuyente sea categorizado como Gran Contribuyente Nacional durante el período fiscal por el cual optó por la modalidad simplificada, ARCA actualizará la caracterización correspondiente a dicho período, a fin de adecuarla al tratamiento previsto en la normativa.

Por otra parte, aclara que quienes hubieran presentado la declaración jurada de un determinado período fiscal bajo el régimen general y posteriormente opten por el régimen simplificado para ese mismo período, deberán presentar una nueva declaración jurada bajo esta última modalidad, dentro del plazo de vencimiento general correspondiente.

Finalmente, en relación con la permanencia en el régimen, los contribuyentes que hubieran efectuado la ratificación anual y asumieran, durante el período fiscal correspondiente, un cargo de funcionario público, deberán actualizar su situación mediante el servicio correspondiente.

REQUISITOS Y CATEGORIZACIÓN

Establece que, al momento de ejercer la opción de adhesión o ratificar la permanencia en el régimen, ARCA verificará que el contribuyente registre el alta en el Impuesto a las Ganancias, no tenga la CUIT limitada y no se encuentre comprendido entre los sujetos No Confiable previstos en el artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 3832/16 (informada en nuestro R.F. N° 9-2016).

Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas, establece que el sistema emitirá un acuse de recibo y ARCA registrará al contribuyente bajo el código “639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799”.

En el caso de los Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos, aclara que recibirán la caracterización “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios”, quedando habilitados a la presentación y el pago de las obligaciones bajo la modalidad simplificada, aunque con los alcances particulares previstos para estos sujetos.

Finalmente, establece que las caracterizaciones podrán consultarse mediante el servicio “Sistema Registral”, en la opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

EXCLUSIÓN

Prevé que cuando ARCA detecte el incumplimiento del requisito de residencia o se trate de un Contribuyente No Confiable en los términos del artículo 3 de la R.G. (AFIP) Nº 3832/16, notificará dicha circunstancia al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, otorgándole un plazo de 15 días hábiles administrativos para formular las aclaraciones, rectificaciones o descargos que estime pertinentes y acompañar la documentación respaldatoria que corresponda.

CONVALIDACIÓN Y ADHESIÓN EXCEPCIONAL PARA EL PERIODO 2025

Establece que los contribuyentes que hubieran adherido al régimen simplificado para el período fiscal 2025 conforme a la R.G. (ARCA) N° 5704/25 (informada en nuestro R.F. N° 23-2025) deberán convalidar dicha opción hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, inclusive, aclarando que la convalidación producirá efectos siempre que se hubiera abonado el saldo resultante dentro del plazo establecido para el pago del impuesto.

Prevé que, si al presentar la declaración jurada se determinara una diferencia a favor del Fisco, el importe deberá ingresarse hasta el vencimiento especial previsto para su presentación, junto con los intereses resarcitorios correspondientes.

Dispone que la falta de convalidación implicará que se considere desistida la opción simplificada para el período fiscal 2025, por lo que el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones del régimen general.

Asimismo, habilita excepcionalmente la adhesión al régimen simplificado por el período fiscal 2025 hasta la fecha de vencimiento especial prevista para la presentación de la declaración jurada, con sujeción a las condiciones de pago establecidas.

Finalmente, prevé que los contribuyentes comprendidos en el artículo 5 del D. Nº 1253/26 que hubieran presentado y pagado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025 por el régimen general y desearan optar por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, podrán optar esta última modalidad, debiendo presentar una nueva declaración jurada correspondiente a ese período fiscal bajo el nuevo régimen, antes de la fecha especial de vencimiento.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/10/2026.
R. (ME) N° 1850/26. REGÍMENES ESPECIALES. BUENOS AIRES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. INUNDACIONES. (B.O. 26/10/2026).

Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 01/05/2026 y hasta el 31/10/2026, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en el partido de Nueve de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea de la provincia de Buenos Aires, determinando que el 31/10/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/10/2026.
R. (SICYPYME) N° 424/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. PRÓRROGA. (B.O. 29/10/2026).

Prorroga desde el 01/11/2026 y hasta el 31/10/2027 el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.

Adicionalmente, establece que hasta el 31/10/2027, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del artículo 1.618° del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2026.