Novedades

Reporte Fiscal 10

Impuestos Nacionales

 

R. (ME) N° 199/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS QUE COBRA ARCA. REDUCCIÓN.  (B.O. 28/02/2025).

 

Reduce las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, fijándolas, a partir del 01/02/2025, de la siguiente manera:

  • Interés resarcitorio: 4% mensual.
  • Interés punitorio: 5% mensual.

Asimismo, prevé que la tasa de interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será 0,75% mensual.

Aclaramos que no sufren modificaciones las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, las que continúan siendo del 0,83% mensual para los resarcitorios, del 1% mensual para los punitorios y del 0,20% mensual para la repetición o devolución de tributos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2025, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5655/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN PARA IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES. VIGENCIA.  (B.O. 28/02/2025).

Deja sin efecto la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los Impuestos a las Ganancias e IVA sobre operaciones de importación definitiva de bienes que había sido dispuesta por la R.G. (AFIP) N° 5339/23 (informada en nuestra A.F. N° 1-2023) y extendida hasta el 30/06/2025 por la R.G. (ARCA) N° 5624/24 (informada en nuestro R.F. N° 1-2025).

Siendo ello así, a partir del 01/03/2025 vuelven a entrar en vigencia los certificados de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS PERFECCIONADAS A PARTIR DE DICHA FECHA.
R.G. (ARCA) N° 5656/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN. (B.O. 28/02/2025).

Adecúa la tasa de interés de financiación aplicable a los planes de pago permanente que soliciten las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro en el marco de la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R. F. N° 5-2023) estableciendo que la tasa de interés de financiación será equivalente a la totalidad de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación el plan.

Asimismo, sustituye el Anexo “Condiciones de los planes de facilidades de pago” quedando redactado de la siguiente manera:

PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIM EN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA

(1) Tasa de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.

PLANES ESPECIALES

(1) Tasa de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/02/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO QUE SE PRESENTEN A PARTIR DEL 01/03/2025, INCLUSIVE.

Impuestos Provinciales

Mendoza

R. N° 19/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTE DE BIENES. CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO (COT). MODIFICACIÓN. (B.O. 05/03/2025).

 

Modifica los valores que deben verificar las operaciones de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza a los fines de quedar excluidas del Régimen Informativo.

Siendo ello así, se encontrarán excluidas de emitir el Código de Operación de Traslado (COT) las operaciones de traslado cuando la mercadería transportada no supere, en total, el peso o el monto publicado a través del micrositio específico sobre C.O.T. (https://www.arba.gov.ar/archivos/Tramites/CotTabla.html) y en la página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar.).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/03/2025.