Impuestos Nacionales
R.G. (CA) N° 5/26. PROCEDIMIENTO. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL. PROVINCIA DE LA PAMPA. (B.O. 11/05/2026).
Establece, a partir del 01/06/2026, la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
INSTRUCCIÓN GENERAL (ARCA) N° 3/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA. ACTUACIÓN ANTE EXCLUSIONES. (12/05/2026).
Establece el procedimiento operativo para la detección, análisis y resolución de incumplimientos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias dispuesto por la L. N° 27.799, reglamentada por la R.G. (ARCA) N° 5820/26 (informadas en nuestra A.F. y en el R.F. N° 7-2026, respectivamente), precisando las acciones que deben seguir las áreas intervinientes.
DETECCIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y DESCARGO
Prevé que el ente recaudador verificará inconsistencias en la adhesión, permanencia o convalidación en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, a partir de la información disponible en sus bases de datos y de aquella suministrada por terceros a través de regímenes informativos.
De detectarse incumplimientos, el organismo notificará al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando un plazo de 15 días hábiles para que el contribuyente presente las aclaraciones, rectificaciones o descargos, junto con la documentación respaldatoria correspondiente.
Dispone que el contribuyente podrá ejercer su derecho de defensa mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada – Ley 27799”, donde deberá fundamentar su reclamo y acompañar la prueba pertinente.
Aclara que las presentaciones serán analizadas por las áreas competentes, que verificarán aspectos formales (tipo de trámite y consistencia del planteo), pudiendo disponer el rechazo inmediato ante errores o requerir información adicional en caso de ser necesario.
ANÁLISIS SUSTANTIVO
Establece que el agente debe contrastar la documentación e información aportada por el contribuyente con las bases de datos de ARCA, pudiendo requerir información adicional al propio responsable o a terceros, en relación con los ingresos gravados, exentos o no gravados, el patrimonio total y la calificación como gran contribuyente nacional.
A dicho efecto, prevé que el agente podrá verificar la autenticidad de la documentación presentada, exigir su certificación y constatar que se encuentre firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado.
Con relación al Régimen de regularización de activos previsto por la L. N° 27.743 (informada en nuestro A.F. N°2-2024) indica que, si el interesado pretendiera justificar la inconsistencia detectada por el Organismo con la adhesión a dicho régimen, el agente deberá dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Instrucción General N° 1/2025 (DI PYNR), a fin de corroborar los ingresos/bienes exteriorizados.
Asimismo, dispone que en caso de detectar que el sujeto ha presentado una declaración jurada rectificativa que impacta sobre el incumplimiento por el cual fue notificado, el agente deberá arbitrar los medios necesarios para verificar si dicha declaración jurada fue aceptada por el Organismo, en cuyo caso constatará los datos rectificados con la justificación de la inconsistencia detectada.
RESOLUCIÓN DE LA DISCONFORMIDAD
Finalizada la evaluación, dispone que el área interviniente elaborará un informe técnico con las conclusiones respecto a si corresponde aprobar o denegar la disconformidad.
De resultar procedente el reclamo, se da por finalizado el trámite en forma favorable, en caso contrario, o si el contribuyente no presenta descargo dentro del plazo previsto, ARCA dispondrá la exclusión del régimen mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, con intervención del juez administrativo y notificación al contribuyente.
Finalmente, aclara que la exclusión implica la obligación de tributar bajo el régimen general por los períodos involucrados, sin perjuicio de las facultades del organismo para realizar las tareas de verificación y fiscalización respecto de los períodos no prescriptos.